Acuerdo Municipal N° 21-2022. Por medio del cual el consejo municipal de boquerón, modifica el acuerdo municipal no.29 de 29 de agosto de 2019, sobre régimen impositivo, en su código 1128.04 edificaciones, reedificaciones, instalaciones y construcciones en general.

Fecha de publicación19 Agosto 2022
Fecha01 Agosto 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE BOQUERON / CHIRIQUÍ
No. 29603 Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de agosto de 2022 1
UUNICIPIO DE EOOUEEON
MUNICIPIO DE BOQUERON
Boquerón, Provincia de Chiriqui, República de Panarná. Teléfono 722.4044
CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BOqUERÓN
ACUERDO MUN¡CIPAL No 21-2022
(Del 1de AGOSTO de2O22l
POR MEDIO DEL CUAL EL CONCEJO MUNICIPAL DE BOQUERÓN,
MODIF',ICA ELACUERDO MUNICIPAL N'-29 DE 29 DE AGOSTO DE 2019, SOBRE
REGIMEN rMpOStTrVO, DN SU CODIGO 1128.04 EDTFICACIONBS,
REEDIF'ICACIONI,S, INSTALACIONBS Y CONSTRTICC TONE S EN GENE RAL'I
EL HONORABLE CONCEJO MUNTC|PAL DEL DISTRITO DE BOqUERÓN EN USO DE SUS
FACULTADES LEGALES Y,
CONSIDERANDO
Que es competencia del Consejo Municipal establecer, Impuestos,
Contribuciones, Derechos y Tasas, de conformidad con lo establece la Ley lO6 del
8 de octubre de 1973 en su Artículo lT,Numeral 8
Que según la Ley 106 del 8 de octubre de 1973 en su Artículo 75, Numeral 21 y 48, son
gravables por los rnunicipios las edificaciones, reedificaciones y cualquier otra actividad
lucrativa.
Que, por revisión efectuada por la comisión de hacienda, se haconsiderado modificar
el código 1128.04 en losnumeralesd)y t),
d)). Otras construcciones, edificaciones remodelaciones o infraestructuras, puentes
privados, vados, carreteras privadas, caminos, rampas, parques, canchas, piscinas,
pistas de aterrtzaje, aeropuertos, hospitales y cualquier infraestructura similar
pagaún 2% del valor de la obra. e). Movimiento de tierra pagará el 1 oA del valor de
la obra.
t)..Los_ pro-ye_ctos para generación de Energía eléctrica pagarán 5%
del valor de la obra.
Que el Artículo 248 de nuestra Constitución Política de la República de Panamá de 1972
establece:
"El Estado no podrá conceder exenciones de derechos, tasas
o impuestos municipales. Los Municipios sólo podrán hacerlo
rnediante acuerdo municipal. "
Que la Ley 106 del 8 de octubre de 1973 en su Artículo 15,
establece que los acuerdos, resoluciones y demás actos de los
Consejos Municipales y de los decretos de los Alcaldes sólo
podrán ser reformados, suspendidos o anulados por el mismo
órgano o autoridad que los hubiere dictado y mediante la
misma formalidad que revistieron los actos originales
También podrán ser suspendidos o anulados por los
Tribunales competentes, previo los procedimientos que la
Ley establezca.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Modificar el código 1128.A4 Edificaciones, Reedificaciones,
Instalaciones y Construcciones en general en el distrito de Boquerón, en sus numerales d) y
f), los cuales se pagarán de acuerdo a la siguiente tarifa.

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