Acuerdo Municipal N° 23. Por el cual el consejo municipal del distrito de las tablas, aprueba la modificación de los artículos 8 y 9 (jornada de trabajo) y se agrega el artículo 14-a, al reglamento interno de personal del municipio de las tablas, acuerdo no. 8 de 18 de abril de 2006.

Fecha de publicación17 Julio 2020
Fecha23 Junio 2020
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE LAS TABLAS / LOS SANTOS
No. 29071 Gaceta Oficial Digital, viernes 17 de julio de 2020 1
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CONCFJO
MUNICIPAL
DE
LAS
TABLAS
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Acuerdo
Municipal
N°23
De
23
de
junio
de
2020
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PGR
EL
CUAL
EL
CONCFJO
MUNICIPAL,
DEL
DISTRLPO
DE
IAS
TABLAS,
APRUEBA
LA
MODIFICACION
DE
LOS
ARTICULOS
8
Y
9
(JORNADA
DE
TRABAJO)
Y
SE
AG
REG
A
EL
ARTICULO
14-A,
AL
RECiLAMENTO
INTERNO
DE
PERSONAL
DEL MUNICIPIO
DE
IAS
TABLAS
,
ACUERDO
#8
DE
18
DE
ABRIL
DE
2006.
CONSIDERANDO:
Que
la
Constitucion
Polidca
de
la
Republica
de
Panama
estabiece
en
su
arliculo
N°242,
que
es
funrion
del
Concejo
Municipal,
sin
])eijuicio
de
otras
que
la
Ley
seiiale,
exj)edii,
modificju',
refornuu
y
derogar
Acuerdos
y
Resoluciones
MunicipaJes.
Que
por
el
Estado
de
Einergencia
declarado
por
el
Gobierno,
debido
a
la
enfeunedad
infecciosa
COVID-19,
se
suspendieron
las
actividades
comerciales
y
ecojioinicas
en
todo
cl
pais,
aiectajido
las
areas
de
nuestro
municipio.
Que
se
hace
necesario
la
modificacion
de
los
artfculos
8
y
9
(jornada
de
trabajo)
del
reglamento
interno
del
municipio
aprobado
mediante
Acuerdo
N
8
de
18
de
abril
de
2006.
Adem.is,
se
agregn
el
arliculo
14-A
a
dicho
reglamento.
Que
por
lo
antes
exijuesto
cl
Concejo
Municipal,
en
uso
de
sus
lacultades
leg;iles,
ACUERDA:
PRIMERO:
APROBAR,
ia
modificacion
del
reglamento
interno
del
Municipio,
establecido
mediante
Acuerdo
N°8
de
18
de
abril
de
2006.
SEGUNDO:
APROBAR,
la
modificacion
de
los
articulos
ocho
(8)
y
nueve
(9)
y
que
quedaran
asi:
ARTICULO
8:
Se
estabiece
que
la
jornada
regular
de
trabajo
sera
de
cuarenta
(40)
boras
semanales,
sobre
la
base
de
cinco
(5)
dias
laborables
a
razon
de
ocho
(8)
boras
diarias.
I^a
jornada
de
irabajo
nocturna
cornprendera
treinta
y
cinco
(36)
boras
semanales
a
razon
de
siete
(7)
boras
diarias.
El
Municipio
nodra
establecer
jornada
reducida.
de
trabajo
a
sus
luncionarios
municinales.
cuando
por
caso
fortuiio
o
fuerza
mayor
sea
necesai
io
reducir
los
gaslos
del
nresupuesto
anual
del
Municipio.
Se
podia
lijar
y
ado])tar
horarios
especiales
de
trabajo,
para
dcterniinadas
labores
cuando
las
necesidades
adirmiistrativas
del
servicio
asi
lo
rccmician
Cuando
se
establczca
un
horario
de
medio
tiempo
este
sera
de
vcinlc
(20)
boras
semanales
a
razon
de
cuatro
(4)
boras
diarias
de
limes
a
vicrncs
en
comun
acuerdo
con
la
administracion
municipal
v
cumpliendo
las
boras
eslablccidas.
ARTICULO
9:
I,
as
boras
laborables
de
oficina
seran
de
limes
a
viernes
comprendidas
en
un
horario
de
8:00
a.m.
a
4:00
p.rn.

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