Acuerdo Municipal N° 31. Que aprueba el presupuesto de rentas y gastos, conjuntamente con las transferencias correspondientes al impuesto de bienes inmuebles (ibi), del municipio de bugaba, para la vigencia fiscal 2022 y dicta otras disposiciones.

Fecha de publicación14 Febrero 2022
Fecha20 Diciembre 2021
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE BUGABA / CHIRIQUÍ
No. 29476 Gaceta Oficial Digital, lunes 14 de febrero de 2022 1
CONSEJO MU}IICIPAL DE BUGAB¡
La Concepción, Dístrito de Bugaba, República de Panamá
Teléfonos: 77e&138
ACUERDO MUNTCIPAL NÚMERO TREINTA y UNO {31}
{De 20 de diciembre de 2A211
"Que aprueba el Presupuesto de Rentas y Gastos, e,onjuntamente con
transferencias correspondientes al lmpuesto de Bienes lnmuebles (lBl),
Municipio de Bugaba, para la vigencia fiscal 2A22 y dicta otras disposiciones"
EL CON§EJO IIfrUN'CIPAL DEL DI§TRITO DE BUGABA,
en uso de sus facultades constitucionales y legales;
CONSIDERANDO:
Que el numeral 1 del artículo 242 de la Constitución Política de la República,
establece la competencia que mantiene el Consejo Municipal para aprobar, o
rechazar el Presupuesto de Rentas y Gastos que formule la Alcaldía, principio que
es aplicable además, al Programa de lnversión de Obras Públicas y Servicios
Municipales en tomo a la solemnidad que exige la formulación, discusión y
aprobación del presupuesto municipal;
Que de acuerdo al artículo 124 de la Ley No.106 de I de octubre de 1973, sobre el
Régimen Municipal, corresponde al Alcalde del Distrito presentar al Consejo
Municipal el proyec{o de Presupuesto de Rentas y Gastos del Municipio, el cual debe
contemplar la proyección presupuestaria y los gastos operativos de la institución;
Que el artículo 123, de la Ley 106 de B de oc,tuhre de 1973, establece que el
ejercicio financiero municipal se iniciara el 1" de enero y terminará el 31 de
diciembre de cada año calendario, salvo que la mayoría del Consejo Municipal
motivadamente establezca otro periodo en que habrá de regir el presupuesto. Si por
alguna causa justificada no se hubiese de aprobado un nuevo presupuesto, seguirá
rigiendo el presupuesto anterior, hasta que sea aprobado el que conesponda;
Que el numeral 16 del artículo 72 de la Ley 106 de octubre de 1973, adicionado por
el articulolS3 de la Ley 37 de junio 2009, establece que el Tesoro Municipal lo
componen, sin que ello mnstituya limitación, Ias asignaciones y transferencias
especificas establecidas en el Presupuesto General del Estado, para atender el
proceso de descentralización;
Que la aprobación del presupuesto municipal, es un acto administrativo propio del
Consejo Municipal, en el cual, además de aprobarse las distintas partidas que lo
componen, se dictañ normas presupuestarias que la administración debe seguir,
como una guía orientadora del uso y disposición de los recursos, destinados
a[canzar el objeto de presupuesto;
{
las
del
No. 29476 Gaceta Oficial Digital, lunes 14 de febrero de 2022 2
ACUERDA:
ARTICULO 1: Aprobar el presupuesto de Rentas y Gastos, conjuntamente con las
transferencias correspondientes al lmpuesto de Bienes Inmuebles (lBI), del
Municipio de Bugaba, para la vigencia fiscal 2A22, por la suma de: DOS MILLONES
NOVECIENTOS NOVENTA Y NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y NUEVE
CON 54/100 Balboas (B/.2,999,589.54), según el detalle que se transcribe al final de
este acuerdo municipal.
ARTICULO2: HORMAS QUE REGULAñI LA EJECUCIOñ| PRESUPUESTARIA
202CI
1. Los funcionarios recaudadores, procederán a cobrar réditos a favor del
Municipio de Bugaba, por impuestos, contribuciones y tasa, productos de
bienes municipales e ingresos de cualquiera naturaleza , que no haya sido
cubierto y que debieron cubrirse durante las vigencias anteriores, conforme
a los acuerdos , las leyes, sentencias ejecutoriadas y las reglamentaciones
respectivas.
2. Los excedentes que se obtengan de las recaudaciones al finalizar el
periodo fiscal se determinaran al uso a través de créditos adicionales o
cualquier otro mecanismo administrativo. Todo ingreso trimestral que
supere el cincuenta por ciento (50%), del ingreso trimestral previsto, que
indique que las recaudaciones al final del periodo fiscal, superará el
comportamiento de ingreso esperado, podrá ser utilizado por la
administración Municipal a través de créditos adicionales o extraordinarios,
contemplados en todo momento, la existenc¡a de un saldo de caja suficiente
para el buen funcionamiento de la institución y su§ dependencias.
3. De no procesarse conforme al punto anterior, los ingresos en exceso se
reflejarán como saldo en caja al final del periodo. Cuando se trate de
ingresos de aplicación especifica, el excedente se determinará en forma
individual.
4. Todos ingresos provenientes de renglones no previstos en el presente
Presupuesto podrán ser utilizados por la administración Municipal para
proyectos de inversión o de obras sociales, conforme a las necesidades del
momento, a través de créditos extraordinarios o adicionales. Los créditos
extraordinarios o adicionales solo podrán proponerse dentro del periodo del
15 de enero de 2022 y el 30 de diciembre de 2022, excepto cuando se trate
de inversiones sociales, obras de servicio social o de obras de interés del
Distrito decretadas por el jefe de la administración como obras de interés
general urgente; casos en los cuales no existe restricción para la propuesta
de dichos créditos extraordinarios o adicisnales.
5. Los créditos a cargos del tesoro municipal, durante el periodo fiscal al que
se refiere este acuerdo, serán reconocidos, pagados de conformidad con la
disposición que se hace de las sumas presupuestarias. No obstante, en los
gastos de personal servicios públicos que según las leyes vigentes deben
de llevarse a cabo de otra forma, la tesorería municipal se ajustara a lo
establecido en las leyes respectivas.
6. La asignación autorizada para cada programa en el presupuesto se
distribuirá en cuatro partidas, las cuales corresponderán a los trimestres del
periodo fiscal. No podrá reconocerse gasto alguno que exceda de a Ia suma
asignada a cada partida que deberá entregarse íntegramente al inicio de
cada trimestre. Exceptuándose de dicha obligación, cuando la
administración determine que los ingresos recaudados sean inferiores a los
ingresos previstos en el presupuesto y sea imposible hacer la entrega
integra, sin afectar el funcionamiento del Municipio, conforme al criterio del
administrador.
7. Las asignaciones hechas al iniciarse el periodo fiscal podrán ser revisadas
y camb¡adas a mocién del señor Alcalde, durante el ejercicio fiscal, siempre
que dichas revisiones sean aprobadas por el Tesoro municipal, por
{

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