Acuerdo Municipal N° 40. Que reorganiza, actualiza y aprueba el sistema tributario del municipio de san félix y se dictan otras disposiciones.

Fecha de publicación24 Enero 2020
Fecha23 Diciembre 2019
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SAN FELIX / CHIRIQUÍ
No. 28947-A Gaceta Oficial Digital, viernes 24 de enero de 2020 1
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REPUBLICA DE PANAMA
PROVINCIA DE CHIRIQUI
DISTRITO DE SAN FELIX
MUNICIPIO DE SAN FELIX
REGIMEN IMPOSITIVO DEL MUNICIPIO DE SAN FELIX
INTRODUCCION
El sistema tributario del Municipio de San Félix, se basa en Régimen Impositivo aprobado por
su Concejo Municipal, por acuerdo No. 32 del 23 de OCTUBRE de 2017. Ese Régimen, como
es obvio se encuentra desactualizado y no responde a las condiciones económicas y sociales
actuales de este Distrito, es por ello que se hace necesario fortalecer la autonomía municipal
consagrada en la Constitución Nacional, mediante la dotación al Municipio de un instrumento
que la asegure la mayor independencia administrativa y financiera, además de permitirle el
autofinanciamiento de los servicios y obras de beneficios socio-económicos para la población
residentes en el Municipio.
Esta es la razón por la cual La administración Municipal, ha decidido revisar y actualizar este
instrumento de gestión, habida cuenta que la Ley 106 del 8 de octubre de 1973, reformada
por la Ley 52 del 12 de diciembre de 1984, faculta a los municipios, revisar cada dos (2) años
su Régimen Impositivo, dentro de los límites establecidos por dicha Ley.
REGULACIONES Y PROCEDIMIENTOS
CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN FELIX
ACUERDO MUNICIPAL N 40.
(Del 23 DE DICIEMBRE DE 2019.)
Que reorganiza, actualiza y aprueba el Sistema Tributario del Municipio de San
Félix y se dictan otras disposiciones.
EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE SAN FELIX EN USO DE SUS
FACULTADES LEGALES Y,
CONSIDERANDO:
Qué al Municipio, como entidad fundamental de la división político-administrativa del
Estado, con gobierno propio, democrático y autónomo, le corresponde prestar los
servicios públicos y construir las obras publicas que determine la Ley, ordenar el
desarrollo de su territorio, promover la participación ciudadana, así como el
mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que le
asigne la Constitución y la Ley.
Qué de conformidad con el numeral 5 del artículo 242 de la Constitución Política de la
República de Panamá y el numeral 8 del artículo 17 de la Ley 106 de octubre de 1973,
reformada por la Ley 52 de 12 de diciembre de 1984, es competencia exclusiva de los
Consejos Municipales, en ejercicio de sus funciones, establecer o eliminar impuestos,
tasas, derechos y contribuciones municipales.
Qué ha transcurrido DOS (2) Años de la vigencia del Régimen Impositivo que rige la
materia (Acuerdo 32 del 23 de octubre de 2017 y sus reformas) y es urgente
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actualizar el Régimen tributario, en busca de un reordenamiento fiscal y la
incorporación de nuevas actividades económicas bajo el concepto de equilibrio
financiero.
ACUERDA:
Aprobar el Sistema Tributario el cual establece los impuestos, derechos y tasas en el
Municipio de San Félix así:
REGIMEN TRIBUTARIO
ARTICULO 1. El presente Régimen Tributario tiene como finalidad establecer los impuestos
contribuciones, derechos, tasas y demás tributos que según la Constitución y las leyes le
corresponde al Municipio; así como dictar las disposiciones necesarias para su aplicación y
cobro.
TITULO I
DEFINICIONES
ARTICULO 2. LOS INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS.
Los ingresos propios de los municipios se clasifican para su mejor manejo presupuestal en:
Ingresos corrientes e ingresos de capital.
LOS INGRESOS CORRIENTES. Los ingresos corrientes están caracterizados porque sus
bases de cálculo y su trayectoria histórica posibilitan predecir el volumen de los ingresos
públicos con cierto grado de exactitud; constituyen una base aproximada, pero real, para la
elaboración del presupuesto anual; y, son disponibilidades normales del municipio,
regularmente destinadas a atender actividades ordinarias. Los ingresos corrientes se
clasifican en tributarios (Como los impuestos al comercio, servicios, la industria y circulación
de vehículos), y no tributarios (como la renta de activos las tasas, los derechos y
contribuciones).
LOS INGRESOS TRIBUTARIOS.
Son los ingresos que perciben los municipios por concepto de los gravámenes que la Ley y
los Acuerdos municipales imponen a las personas naturales o jurídicas, los cuales se deben
destinar para atender sus gastos de funcionamiento, la inversión y la prestación de los
servicios inherentes a sus funciones primordiales. Por lo general no tienen destinación
específica ni ofrecen una contraprestación particular al sujeto quien los genera o paga.
IMPUESTOS: Son las contribuciones en dinero o especie que el Municipio cobra
obligatoriamente a todas aquellas personas que las leyes fiscales consideren como
contribuciones (por la explotación de actividades Comerciales, de servicios,
industriales, circulación de vehículos y de cualquier forma lucrativa).
LOS INGRESOS NO TRIBUTARIOS.
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Se denomina así a aquellas rentas corrientes provenientes de conceptos diferentes del
sistema impositivo que gravan la renta o el consumo. Por lo general, conllevan una
contraprestación directa del municipio a quien paga tal como ocurre con las tasas, derechos y
tarifas por servicios públicos, las multas, las rentas ocasionales (reintegros, venta de bienes),
las transferencias gubernamentales o privadas y los ingresos compensados como la
contribución de valorización.
RENTA DE ACTIVOS: Se componen de los cobros que hace el Municipio por el
aprovechamiento o la explotación de sus bienes patrimoniales.
TASAS: Constituyen la porción o monto de una carga impositiva. Son sumas que se
cobran por la prestación de servicios municipales.
DERECHOS: Son pagos que percibe el Municipio a cambio de la prestación de un
servicio de carácter administrativo.
APROVECHAMIENTO: Son los ingresos que percibe el Municipio que no quedan
comprendidos en la clasificación de impuestos, derechos, productos y participaciones
se pueden incluir en este cobro las tasas de aprovechamiento y otras prestaciones de
servicios municipales.
CONTRIBUCIONES ESPECIALES: Son los ingresos que recibe el Municipio,
eventualmente; por ejemplo: El pago que realizan los contribuyentes por el beneficio de
alguna obra municipal, cooperaciones al Municipio con aportes de los contribuyentes.
LOS RECURSOS DE CAPITAL.
Los recursos del capital, están conformados por los recursos del crédito, por las ventas de
activos y por los aportes de capital.
LA VENTA DE ACTIVOS. Ingresos que se reciben por la venta de bienes municipales.
CREDITOS: Los ingresos que percibe el Municipio en concepto de préstamos que solicita
para el cumplimento de sus funciones.
ARTÍCULO 3: Para los efectos del presente acuerdo se entenderán los siguientes términos
así:
SUJETO: Es la persona que cobra y el que paga el tributo (pasivo, el que paga el impuesto) y
(Activo, el que cobra (Municipio).
OBJETO: Es el hecho generador del tributo.
LA BASE: Es la cantidad sobre la cual se determina el impuesto a cargo de un sujeto.
LA TASA: Es el porcentaje fijo de la base que señala la ley para un determinado objeto
tributario.
LA TARIFA: Es el agrupamiento de cuotas o tasas por monto en cuanto a la prestación de un
servicio público por razón de categoría y sujeto.

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