Acuerdo Municipal N° 43. Por el cual se hace una exoneración a la junta comunal de nuevo emperador.

Fecha de publicación27 Octubre 2023
Fecha03 Octubre 2023
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE ARRAIJAN / PANAMÁ
No. 29899 Gaceta Oficial Digital, viernes 27 de octubre de 2023 1
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REPUBLICA DE
PANAMÁ
CONCEJO MUNICIPAL DE ARRAIJÁN
ACUERDO
MUNICIPAL
43
(Del 03
de
octubre
de
2023)
"Por el cual se hace una exoneración a la Junta Comunal de Nuevo
Emperador"
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE
ARRAIJÁN,
EN
USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
CONSIDERANDO:
Que la Junta Comunal de Nuevo Emperador, representada
por
la H.C.
ELBA
ECHEONA
DE
JIMENEZ,
ha
solicitado a este Concejo la exoneración del pago
de
impuestos, tasas y
derechos que se deriven de
una
actividad denominada "FIESTAS PATRIAS", a realizarse
los días 3 y 4 de noviembre del presente año,
en
el Corregimiento de Nuevo Emperador.
Que los fondos que se recauden producto de esta actividad, venta de comida, bebida y
cerveza de lata, serán utilizados
en
beneficios de los mismos moradores del corregimiento.
Dicha solicitud estará bajo la responsabilidad de
la
H.
R.
Elba
Echeona de Jirnénez con
cédula de identidad personal
8-158-1286.
Que es potestad del Concejo Municipal conceder exoneraciones de impuestos, tasas y
derechos municipales, de conformidad a lo establecido
en
el Artículo 248 de
la
Constitución Nacional, en concordancia
con
el Acuerdo
50 del
13
de agosto de 1996.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Exonerar a la Junta Comunal de Nuevo Emperador,
representada por la H.C. ELDA
ECHEONA
DE
JIMENEZ, del pago
de
impuestos, tasas
y derechos que se deriven de
una
actividad denominada "FIESTAS PATRIAS", a
realizarse los días 3 y 4 de noviembre del presente año, en el corregimiento de
Nuevo
Emperador, en un horario del día 3 de noviembre de 12:01 a.m. a 3:00 a.m., y el
día
4 de
noviembre de 6:00 a.m. a las 3:00 a.m. del día 5 de noviembre.
ARTÍCULO SEGUNDO: Liberar a la Junta Comunal de Nuevo Emperador del pago
de
los impuestos, tasas y derechos que corresponda a la carga tributaria
de
acuerdo a los
establecidos
en
el Acuerdo que rige
Ja
materia.
ARTÍCULO TERCERO: Comunicar este Acuerdo a la Administración Municipal y a
Dirección de Tesorería para lo que corresponda
en
materia fiscal.
ARTICULO CUARTO: Comunicar a los involucrados a mantener las medidas sanitarias
pertinentes y el aforo establecido
por
el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO QUINTO: Esta exoneración no exime al beneficiario del cumplimiento de
los requisitos administrativos exigidos
para
la explotación de las actividades
que
genera el
impuesto exonerado y debe aplicarse sólo si se agotan los trámites exigidos sobre la
Materia.
ARTÍCULO SEXTO: Este Acuerdo comenzará a regir a partir de su promulgación.
Comuníquese y Cúmplase
FUNDAMENTO
DE
DERECHO, Ley
106
de
.1973, Acuerdo Municipal número
110
de 2019 .

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