Acuerdo Municipal N° 44. Por el cual se hace una exoneración a la junta comunal de santa clara.
Fecha de publicación | 27 Octubre 2023 |
Fecha | 03 Octubre 2023 |
Emisor | CONSEJO MUNICIPAL DE ARRAIJAN / PANAMÁ |
No. 29899 Gaceta Oficial Digital, viernes 27 de octubre de 2023 1
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REPUBLICA
DE
PANAMÁ
CONCEJO
MUNICIPAL
DE
ARRAIJÁN
ACUERDO
MUNICIPAL
Nº 44
(Del
03
de
octubre
de
2023)
"Por
el
cual se hace una exoneración a la Junta Comunal de Santa Clara".
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE
ARRAIJÁN, EN USO DE SUS FACULTADES LEGALES,
CONSIDERANDO:
Que la Junta Comunal de Nuevo Emperador, representada por
la
H.C.
JOSE
!BARRA,
ha
solicitado a este Concejo la exoneración del pago de impuestos, tasas y derechos que se
deriven de una actividad denominada
"FIESTAS
PATRIAS",
a realizarse los días 3, 4 y 5
de noviembre del presente año, en el corregimiento de Santa Clara.
Que los fondos que se recauden producto de esta actividad, venta de comida, bebida y
cerveza de lata, serán utilizados en beneficios de los mismos moradores del corregimiento.
Dicha solicitud estará bajo la responsabilidad del H.R. José !barra con cédula de identidad
personal
Nº
8-425-446.
Que es potestad del Concejo Municipal conceder exoneraciones de impuestos, tasas y
derechos municipales, de conformidad a lo establecido en el Artículo 248 de la
Constitución Nacional,
en
concordancia con el Acuerdo
Nº
50 del
13
de agosto de 1996.
ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO:
Exonerar el pago de impuestos, tasas y derechos municipales a
la Junta Comunal de Santa Clara, representada por la H.C. JOSE !BARRA, que se
deriven de una actividad denominada
"FIESTAS
PATRIAS",
a realizarse los días 3,4 y 5
de noviembre del presente año,
en
el corregimiento de Santa Clara, en
un
horario de 12:00
medio día a 3 :00 a.m, los menores podrán asistir siempre y cuando acompañado adulto o
familiar responsable hasta las 10:00 p.m.
ARTÍCULO
SEGUNDO:
Liberar a la Junta Comunal de Santa Clara del pago de los
impuestos, tasas y derechos que corresponda a
la
carga tributaria de acuerdo a los
establecidos en el Acuerdo Municipal No. 110 de 2019.
ARTÍCULO
TERCERO:
Comunicar este Acuerdo a la Administración Municipal y a
Dirección de Tesorería para lo que corresponda en materia fiscal.
ARTICULO
CUARTO:
Comunicar a los involucrados a mantener las medidas sanitarias
pertinentes y el aforo establecido por el Ministerio de Salud.
ARTÍCULO
Q
UINTO:
Esta exoneración no exime al beneficiario del cumplimiento de
los requisitos administrativos exigidos
para
la explotación de las actividades que genera el
impuesto exonerado y debe aplicarse sólo si se agotan los trámites exigidos sobre la
Materia.
ARTÍCULO
SEXTO:
Este Acuerdo comenzará a regir a partir de su promulgación.
Comuníquese y Cúmplase
Fundamento De Derecho; Ley 106De1973, Acuerdo Municipal No.110 De 2019.
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