Acuerdo Municipal N° 53. Por medio del cual, el consejo municipal del distrito de natá, modifica el acuerdo municipal no. 01 del 16 de enero de 2019, por medio del cual se autoriza al señor alcalde municipal del distrito de natá a realizar una prórroga de la contratación directa, por urgencia notoria, que concesiona de manera temporal el servicio público de corte de césped perimetral externo y la recolección de residuos sólidos generados por los centros educativos públicos, operados por el ministerio de educación (meduca) del distrito de natá, con la empresa soluciones integrales urbano ambientales, s.a. sociedad anónima debidamente inscrita en la sección de micropelículas del registro público con el número de ruc 2544634-1-825461 dv 83, para que realice el servicio arriba descrito.

Fecha de publicación30 Junio 2023
Fecha21 Junio 2023
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE NATÁ / COCLÉ
No. 29815 Gaceta Oficial Digital, viernes 30 de junio de 2023 1
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ACUERDO MUNICIPAL No.53
(De 21 de junio de 2023)
"Por medio del cual,
el
Concejo Municipal del Distrito de Natá, modifica el Acuerdo Municipal
No.
01
del 16 de enero de 2019, Por medio del cual se autoriza
al
señor Alcalde Municipal del
Distrito de Natá a realizar una prórroga de
la
Contratación Directa, por urgencia notoria, que
concesiona de manera temporal el servicio público de corte de césped perimetral externo y
la
recolección de residuos sólidos generados por los centros educativos públicos, operados por
el
Ministerio de Educación (MEDUCA) del Distrito de Natá, con
la
empresa Soluciones
Integrales Urbano Ambientales, S.A. sociedad anónima debidamente inscrita en
la
sección
de Micropelículas del Registro Público con
el
número de RUC 2544634-1-825461 DV 83, para
que realice el servicio arriba descrito.".
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE
NATÁ
en uso de sus facultades constitucionales y legales;
C O N S
ID
ERA
N D O:
Que el artículo 118 de
la
Constitución Política de
la
República, señala que es deber fundamental
del Estado garantizar que
la
población viva
en
un
ambiente sano y libre de contaminación, en
donde
el
aire, el agua y los alimentos satisfagan los requerimientos del desarrollo adecuado de
la vida humana.
Que el numeral 4 del artículo 242 de
la
Constitución Política de la República de Panamá
establece que una de las atribuciones del Concejo Municipal es
la
aprobación o
el
rechazo de
la
celebración de contratos sobre concesiones y otros modos de prestación de servicios
públicos y
lo
relativo a
la
construcción de obras públicas municipales.
Que el numeral
14
del artículo 17 de
la
Ley
No.
106 de 8 de octubre de 1973, modificado por
la
Ley
No.
66 de 29 de octubre de 2015, señala que compete
al
Concejo Municipal establecer y
reglamentar
el
servicio de aseo urbano y domiciliario de sus poblaciones; y procurar los medios
de aprovechamiento de los desechos y residuos.
Que
el
artículo
14
de
la
Ley
No.
106 de 8 de octubre de 1973, sobre régimen municipal,
establece que los Concejos Municipales regularan
la
vida jurídica de los Municipios por medio
de Acuerdos que tienen fuerza de Ley dentro del respectivo distrito.
Que el Distrito de Natá tiene
la
obligación de atender las necesidades de
la
población que
atañen
al
gobierno municipal, mediante concesiones o alianzas público -privadas que
respondan a ese interés.
Que, a
la
fecha,
no
ha
podido suscribirse
un
Convenio efectivo entre el Municipio de Natá y
el
Ministerio de Educación que haga efectiva
la
citada prórroga, por
lo
que, ante,
el
próximo
vencimiento de esta, resulta necesario hacer una extensión de
la
vigencia de
la
concesión.
Que
la
empresa Soluciones Integrales Urbano Ambientales S.A.
ha
ejercido de manera eficaz
el
servicio de recolección de residuos sólidos y el de corte de césped perimetral externo
generados por los planteles educativos públicos operados por el Ministerio de Educación
(MEDUCA) del Distrito de Natá,
la
misma
ha
manifestado
su
interés en continuar prestando
dicho servicio, presentando una propuesta formal y
un
plan de acción a largo plazo.

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