Acuerdo Municipal N° 56. Por el cual el consejo municipal del distrito de santa maría, en uso de sus facultades legales aprueba los parámetros para la conformación de las comunidades en el distrito de santa maría.

Fecha de publicación15 Diciembre 2022
Fecha09 Noviembre 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA / HERRERA
No. 29683 Gaceta Oficial Digital, jueves 15 de diciembre de 2022 1
J
Provincia
de
Herrera
Distrito
de
Santa María
Municipio
de
Santa María
Concejo Municipal de Santa María
ACUERDO MUNICIPAL No. 56
(Del 9 de noviembre
del
2022)
Por
el
cual
el
Concejo Municipal del Distrito de Santa María,
en
uso de sus facultades
legales aprueba los Parámetros para la Confotmación de las Comunidades en el Distrito de
Santa María, y otras disposiciones, y
Considerando:
Que conforme
al
artículo 233
de
la Constitución Política, atribuye
al
Municipio la facultad
de
ordenar
el
desanollo
de
su territorio, promover la participación ciudadana, así como el
mejoramiento social y cultural de sus habitantes;
Que la Ley
106
de
8 de octubre de
1973
"Sobre Régimen Municipal", establece en su
artículo 17, como competencia exclusiva a los Concejos Municipales, formular políticas
de
desarrollo del distrito, teniendo en cuenta las disposiciones generales sobre salubridad,
planificación y desarrollo urbano. Así también, su artículo
18,
detalla otras funciones
como, difundir la cultura, impulsar aspectos culturales como el deporte, la recreación y el
esparcimiento.
Que la Ley 37 de 29 de junio
de
2009 "Que descentraliza la Administración Pública'',
modificada por la Ley
66
de 2015, con el objetivo de fmialecer los procesos de
participación ciudadana, se han establecido las Juntas de Desarrollo Local en el ámbito
de
las comunidades
de
los corregimientos, a fin
de
contribuir en la organización, coordinación,
planificación y ejecución
de
desarrollo integral
de
sus comunidades;
Que en base
al
artículo
138
de
la Ley
37
de
2009, las Juntas
de
Desarrollo Local, que
funcionarán en el corregimiento por medio
de
un
reglamento interno, correspondiéndole
al
Consejo Municipal, establecer los parámetros para la conformación de las comunidades;
Que conforme lo establece la Ley 106
de
1973, en
el
artículo
17
(numeral 28), modificado
por la Ley
66
del 2015, los Concejos Municipales tendrán competencia exclusiva para el
cumplimiento de las funciones, entre otras; acreditar a
Jos
representantes de las Juntas
de
Desarrollo Local que asistirán con derecho a voz a las sesiones del Concejo Municipal.
Que la Ley
105
de 1973, en su artículo 17, numerales
24
y 25, modificados por la Ley 37
del
2009, con relación a las Juntas
de
Desarrollo Local, indica que son atribuciones
de
la
Junta Comunal, entre otras; aprobar el reglamento de funcionamiento de las Juntas de
Desarrollo Local; tramitar la acreditación
de
las Juntas de Desarrollo Local ante la
Secretaría General de la Alcaldía.
Que el Decreto Ejecutivo No.10
de
6 de 2017 "Que reglamenta la Ley 37 de
29
de junio
de
2009 Que Descentraliza la Administración Pública y dicta otras disposiciones, modificada
por la Ley
66
de 29 de octubre de 2015 "en el Capítulo XVI "Paiiicipación Ciudadana", se
establecen los diferentes mecanismos e instrumentos de participación, que deberán aplicar
las autoridades locales y que compete a las Juntas
de
Desarrollo Local, contribuir y
promover en atención a las atribuciones que les asigna la ley.
Que en seguimiento
al
Convenio para la ejecución del Proyecto de Fortalecimiento
Municipal y Participación Ciudadana, suscrito entre
el
Municipio de Santa María y la
Procuraduría de la Administración, se incluye en
el
plan de trabajo el desarrollo
de
instrumentos legales para la transparencias y participación ciudadana, para que a través de
la incorporación de dichos mecanismos a la gestión municipal y de los corregimientos, se
fortalezca la institucionalidad, gobernanza y
el
buen gobierno local;
Que la Secretaría
de
Asuntos Municipales, la Secretaría Provincial de Herrera y Secretaría
Provincial
de
Veraguas, elaboraron conjuntamente
el
documento "Diagnóstico Situacional
de las Juntas Comunales del Distrito
de
Santa María" que permitió determinar la existencia
de las comunidades en los corregimientos
del
Distrito
de
Santa María.

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