Acuerdo Municipal N° 62. Por el cual el consejo municipal del distrito de santa maría, en uso de sus facultades legales dicta medidas relacionadas con los procesos de consulta ciudadana en el marco de la ejecución de los programas ibi y piop, con base a la ley 37 de 2009 y las disposiciones reglamentarias del decreto ejecutivo no. 10 de 2017 y se dictan otras disposiciones.

Fecha de publicación11 Enero 2023
Fecha16 Diciembre 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA / HERRERA
No. 29698-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 11 de enero de 2023 1
-
República de Panamá
Provincia
de
Herrera
Distrito
de
Santa María
Concejo Municipal
ACUERDO MUNICIPAL No. 62
(Del
16
de
diciembre del 2022)
Por el cual el Concejo Ml.micipal del Distrito de Santa María, en uso de sus facultades
legales dicta medidas relacionadas con los procesos de Consulta Ciudadana en el marco de
la ejecución de los Programas IBI y PIOP, con base a la Ley 37 de 2009 y las disposiciones
reglamentarias del Decreto Ejecutivo No
10
de 2017 y se dictan otras disposiciones.
Considerando:
Que conforme
al
artículo 233
de
la Constitución Política, atribuye
al
Municipio la facultad
de
ordenar
el
desarrollo
de
su territorio, promover la participación ciudadana, así como el
mejoramiento social y cultural de sus habitantes.
Que la Ley 106 de 8 de octubre
de
1973 "Sobre Régimen Mlmicipal", establece en su artículo
17,
como competencia exclusiva a los Concejos Municipales, formular políticas de desarrollo
del distrito, teniendo en cuenta las disposiciones generales sobre salubridad, planificación y
desarrollo urbano. Así también, su artículo
18,
detalla otras funciones como, difundir la
cultura, impulsar aspectos culturales como el deporte, la recreación y el esparcimiento.
Que la Ley 37 de 29 de junio
de
2009 "Que descentraliza la Administración Pública",
modificada por la Ley
66
de
2015, en el Título XII "Participación Ciudadana en el Desarrollo
Local" desarrolla aspectos sobre la participación ciudadana y transparencia, y establece los
diferentes instrumentos
de
consulta que deben implementar las autoridades locales en el
ejercicio de sus funciones y competencias, especialmente
en
el ámbito de la planificación,
inversión pública y gestión territorial entre otras.
Que en el marco del proceso
de
descentralización y
de
la Ley
37
de 2009, se asignan a los
Municipios
el
recaudo del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), y el Programa de Inversión
de
Obras Públicas y de Servicios Municipales (PIOP), este último que establece la
transferencia
de
la suma
de
ciento diez mil balboas con 00/100 (B/. 110,000.00) anuales a
cada una
de
las Juntas Comunales y a las Alcaldías, destinados
al
desarrollo local de sus
territorios;
Que mediante el Decreto Ejecutivo No.
10
de
2017, "Que reglamenta la Ley 37
de
29 de
junio
de
2009 Que Descentraliza la Administración Pública y dicta otras disposiciones,
modificada por la Ley
66
de
29
de
octubre
de
2015", se desarrollan y definen los alcances de
los diferentes mecanismos
de
participación ciudadana, para la validación de los proyectos
que deberán ser aplicados obligatoriamente por la unidad ejecutora con
el
propósito de
perfeccionar los actos para
el
desembolso
de
los recursos asignados a través del Presupuesto
general del Estado.
Que conforme
al
Decreto Ejecutivo No.
10
de
2017, en su Artículo 84. Audiencia Pública en
el Programa IBI, se establece que; "En las inversiones realizadas con recursos del programa
el impuesto
de
bienes inmueble,
se
podrá utilizar los diversos procedimientos de
participación ciudadana establecidos en la ley y en este decreto ejecutivo. Además, se indica
que; "Cuando se utilice el procedimiento
de
audiencia pública en las inversiones del
programa del impuesto
de
bienes inmuebles, el Alcalde o
el
Representante de Corregimiento,
según corresponda, harán las convocatorias para el respectivo procedimiento de participación
ciudadana con
un
mínimo de 30 días de antelación, garantizando la mayor divulgación
de
la
información, utilizando los diferentes medios
de
comunicación
al
alcance
de
los miembros
de
la comunidad, corregimientos o distrito, señalando a continuación, las reglas que aplican
a dicho procedimiento.

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