Acuerdo Municipal N° 65. Por el cual se reorganiza y actualiza el sistema tributario del municipio de las tablas.
| Fecha de publicación | 02 Diciembre 2025 |
| Fecha | 18 Noviembre 2025 |
| Emisor | CONSEJO MUNICIPAL DE LAS TABLAS / LOS SANTOS |
No. 30416 Gaceta Oficial Digital, martes 02 de diciembre de 2025 1
MUNICIPIO
DE
LAS TABLAS
Provincia de Los Santos
Las Tablas, Calle Emilio Castro
Telefax:
923-0820
ext.
113
CONCEJO MUNICIPAL
DE
LAS TABLAS
Acuerdo Municipal No. 65
De 18 de noviembre de 2025.
MUNICIPIO
DE
LAS
TABLAS
CONSEJO
MUNICIPAL
~
~
Elec
r
.;..
~,
POR EL CUAL SE REORGANIZA y ACTUALIZA EL SISTEMA TRIBUTARIO
DEL MUNICIPIO
DE
LAS TABLAS.
CONSIDERANDO:
Que conforme
al
artículo 233 de
la
Constitución Política de
la
República de Panamá,
al
Municipio, como entidad fundamental
de
la
división política-administrativa del
Estado,
con
gobierno propio, democrático y autónomo,
le
corresponde prestar los
servicios públicos y construir las obras publicas que determine
la
Ley, ordenar
el
desarrollo
de
su
territorio y promover
la
participación ciudadana, así como
el
mejoramiento social y cultural de sus habitantes y cumplir las demás funciones que
le
asigne
la
Constitución y
la
Ley.
Que
el
numeral 5 del artículo 245 de
la
Constitución Política de
la
República
de
Panamá, dispone que son funciones del Consejo Municipal expedir, modificar,
reformar y derogar acuerdos referentes a
la
aprobación o
la
eliminación de
impuestos, contribuciones, derechos y tasas, conforme a
la
ley.
Que
el
numeral 8 del artículo
17
de
la
ley 106
de
8 de octubre de 1973, establecen
como competencia exclusiva del Consejo Municipal establecer impuestos,
contribuciones, derechos y tasas, de conformidad
con
las leyes, para atender a los
gastos
de
la
administración, servicios e inversiones municipales.
Que
las
disposiciones tributarias del Código Fiscal, tienen
el
carácter de supletorias
para
el
Municipio,
en
cuanto sean aplicables, para dilucidar situaciones jurídicas que
en
la
Ley y
en
los Acuerdos Municipales señalen
el
trámite a seguir.
Que
el
análisis del régimen vigente, revela una estructura desactualizada y limitada
en
su
capacidad de recursos, incongruente
con
la
realidad de las actividades
comerciales que
se
desarrollan
en
el
Distrito. Esto
ha
contribuido a
la
evasión y
elusión fiscal, dificultando
la
recaudación
de
manera justa y eficiente, socavando
la
sostenibilidad económica del Municipio.
Que
este Nuevo Régimen Impositivo busca modernizar y adecuar
la
estructura
tributaria municipal
con
base
en
los siguientes objetivos:
►
Aumentar
la
recaudación de manera justa y eficiente, reduciendo
la
evasión
y elusión de los tributos.
►
Incentivar
la
inversión y
el
desarrollo económico mediante políticas públicas
diferenciadas para
los
sectores estratégicos.
►
Distribuir equitativamente
la
carga tributaria, asegurando que los impuestos
se
basen
en
la
capacidad de pago de los contribuyentes.
►
Fortalecer
el
presupuesto municipal para
la
inversión
en
infraestructura,
programas sociales y
la
promoción de
la
cultura y
el
patrimonio local.
Que
hace seis
(6)
años no
se
observa cambios beneficiosos
al
Régimen Tributario,
por
lo
que
se
hace imperante
la
necesidad de restructurar, reorganizar y actualizarlo,
incorporando nuevas actividades lucrativas gravables, según
el
MANUAL
DE
CLASIFICACIÓN PRESUPUESTARIAS del Ingreso Público versión actualizada
MEF/2024, basados
en
los
principios de progresividad, equidad, legalidad,
proporcionalidad y transparencia tributaria. Esto ajustando a
la
estructura tributaria
actual a
la
realidad económica-social del Distrito de Las Tablas, a fin de facilitar
el
No. 30416 Gaceta Oficial Digital, martes 02 de diciembre de 2025 2
entendimiento de
las
disposiciones fiscales municipales, con respecto a
los
impuestos, contribuciones, derechos y tasas tributadas a los contribuyentes.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: Aprobar
la
restructuración del Sistema Tributario,
el
cual
establece
los
tributos que percibirá
el
Municipio de Las Tablas.
CAPÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1:
El
presente Acuerdo Municipal tiene por objeto establecer las reglas y
los
principios básicos de obligatoria observancia que regirán para
la
justa y
equitativa aplicación de los tributos consecuentes con los impuestos,
contribuciones, derechos y tasas que
se
cobran a los contribuyentes (personas
naturales y jurídicas) que realizan actividades comerciales, industriales o lucrativas
de
cualquier naturaleza
en
el
Distrito de Las Tablas , de conformidad
con
lo
dispuesto
en
la
Ley
No.
106
de
8 de octubre de 1973, Ley
No.
55
de
10
de julio de
1973, Ley
No.
37
de
29
de junio de 2009 y demás normas análogas.
Artículo
2:
Para los fines pertinentes del presente Acuerdo, los términos tributarios
que a continuación
se
detallan
se
entenderán así:
1. ADMINISTRACIÓN FINANCIERA: Parte de
la
Administración Municipal
cuya competencia se refiere a las finanzas y a
la
Hacienda Pública, para
realizar entre otras, las funciones
de:
a.
Recaudar los tributos, intereses, sanciones y otros accesorios.
b.
Liquidar los tributos, interese, sanciones y otros accesorios, cuando
fuere procedentes.
2. ADMINISTRACION TRIBUTARIA: Órgano competente de
la
Administración
Municipal, para ejercer, entre otras,
las
funciones
de:
a. Ejecutar los procedimientos de verificación y de fiscalización y
determinación, para constatar
el
cumplimiento de las leyes y demás
disposiciones de carácter tributario, por parte de los sujetos pasivos
del tributo.
b.
Inscribir
en
los registros, de oficio o a solicitud de parte, a los sujetos
que determinen las normas tributarias y actualizar dichos registros de
oficio o a requerimiento del interesado.
3.
AGENTES COMISIONISTAS: Toda persona natural o jurídica que actuando
como intermediaria, entre uno y otro cliente, obtiene una comisión por sus
servicios, ya sea del comprador o del vendedor y sin que incurra
en
gastos
en
el
manejo de
las
mercancías o servicios, sino los de
su
propia
administración.
4.
AGENTES REPRESENTANTES Y DISTRIBUIDOR: Toda persona natural o
jurídica que recibe mercancías por compra o consignación con
el
fin
específico de dedicar tales mercancías a
su
venta o distribución.
5. ALCANCES: Procedimientos aplicado a aquellos contribuyentes, que por
acción u omisión incumplieran
con
la
obligación de registrar sus negocios o
actividades comerciales
en
Catastro Municipal, obligándoles a pagar desde
el
inicio de sus operaciones. Cabe destacar, que el alcance debe ser
distinguido entre aquellos negocios que
se
les aplica
el
tributo
con
el
recargo
por morosidad, más
el
20% sobre
el
valor o totalidad de
la
morosidad, que
son
los
denominados defraudadores del Fisco Municipal, y aquellos
contribuyentes que se inscriben
en
la
Tesorería Municipal, pero sin embargo,
no
son
gravados, para imponerles
el
tributo correspondiente a
su
actividad,
es
decir,
no
comunican
el
inicio
de
sus operaciones,
en
este último caso,
se
les aplica
el
recargo por morosidad respectivo, más no así,
el
20% de recargo
que
la
Ley establece .
6.
AUDITORIA FISCAL MUNICIPAL: Área designada dentro de
la
Tesorería
Municipal, para
la
verificación, supervisión y fiscalización de las obligaciones
tributarias que tienen
los
contribuyentes, que ejercen actividades
comerciales, industriales o lucrativas
en
el
Distrito de Las Tablas. Los
Auditores Fiscales Municipales,
se
encargan
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No. 30416 Gaceta Oficial Digital, martes 02 de diciembre de 2025 3
informes de
los
ingresos reales
de
los contribuyentes,
con
el
objetivo de que
sirvan de elemento probatorio para resolver los recursos o reclamaciones
de
los
contribuyentes.
7. ARRENDAMIENTO: Bienes muebles e inmuebles propiedad del Municipio.
8.
AVISO
DE
OPERACIÓN: Proceso mediante
el
cual
se
deja constancia de
que
la
actividad comercial o industrial que
va
a ejercer
el
declarante ha sido
informada a
la
administración pública, a fin de que ésta pueda cumplir
con
sus funciones reguladoras, fiscalizadoras y de control posterior.
9. BASE IMPONIBLE: Valor sobre
el
cual
se
aplica
el
porcentaje del impuesto
para determinar
la
cantidad a pagar.
1
O.
BUHONERO: Toda persona natural, panameña por nacimiento o
naturalizada que
se
dedique
al
comercio de subsistencia.
11.
BUHONERÍA: Actividad comercial informal, realizada de forma permanente
o temporal,
en
espacios públicos del distrito de Las Tablas.
12.CAPACIDAD JURÍDICA TRIBUITARIA: Capacidad de ser sujeto de
obligaciones tributarias.
13.
CASA DE ALOJAMIENTO OCASIONAL: Sitio donde
la
estadía se cobra por
hora o fracción de hora.
14.CASA
DE
HUÉSPEDES PERMANETES: Establecimientos que alojan
personas
en
forma permanente suministrándoles lavado y comida.
15.
CASA
DE
OCASIÓN: Sitio donde
se
brinda
el
servicio de alternadoras.
16.
CATASTRO MUNICIPAL: Registro de contribuyentes e impuestos
pertinentes a
las
actividades y servicios susceptibles de ser gravadas con
el
impuesto respectivo, dentro del Distrito.
17.CERTIFICADO
DE
INGRESO: Certificación expedida por las Casas de
Justicia Comunitarias, a nombre de
un
interesado
en
donde señala cuál
es
su
ingreso medio por mes. Se utiliza para aquellos que
se
dedican
al
comercio informal o ambulante; o quienes no tengan medio (talonario de
cheque o declaración de rentas) para demostrar
su
ingreso promedio
mensual.
18.
CERTIFICACIÓN
DE
PLACA ÚNICA: Solicitud formal que realiza tanto
la
parte interesada, como
el
propietario del vehículo sobre
la
legalidad del
vehículo.
"El
registro único vehicular
es
público."
19.COMERCIO AL POR MAYOR: Actividad que
se
ejerce para dedicarse a
la
prestación de servicios, exceptuando a los calificados como comercio
al
por
menor, las ventas
al
Estado y empresas; y
el
ejercicio de toda clase de
actividad comercial que no constituya comercio
al
por menor.
20.
COMERCIO AL POR MENOR: Actividad que se ejerce para dedicarse a
la
venta de bienes al consumidor,
la
representación o agencia de empresas
productoras o mercantiles, y cualquier otra actividad que
la
Ley califique
como tal.
21.
CONTRIBUYENTE:
Es
la
Persona natural o jurídica que lleva a cabo
actividades lucrativas
en
el
Distrito
de
Las
Tablas, estará obligado a pagar
impuestos, derechos, tasas y/o contribuciones que establezca
el
Municipio
de conformidad
con
la
Ley.
22.
CONSTRIBUCIONES ESPECIALES: Ingresos que percibe
el
Municipio
eventualmente por parte de las contribuyentes, para beneficio de alguna obra
municipal.
23.
CONSTRUCCIÓN
DE
OBRAS: La construcción de obras abarca
la
creación,
reforma o reparación
de
edificaciones e infraestructuras, incluyendo
actividades como planificación, preparación del terreno, cimentación,
montaje de estructuras y acabados finales.
Se
divide
en
obra civil (carreteras,
puentes) y edificación (viviendas, edificios comerciales
24.
DECLARCION
DE
RENTA: Documento mediante
el
cual los contribuyentes
bajo juramento, declaran sus ingresos brutos percibidos anualmente,
al
Fisco
Nacional.
25.
DEFRAUDADOR DEL FISCO MUNICIPAL: Persona natural o jurídica que
por acción u omisión incumplen
su
deber de pagar y registrarse
en
el
Catastro
de negocios de
la
Tesorería Municipal.
26.
DERECHO:
El
tributo que establece
el
Municipio por
la
utilización de sus
bienes.
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