Acuerdo Municipal N° 69. Por el cual el consejo municipal del distrito de santa maría en uso de sus facultades legales establece el nuevo régimen impositivo del distrito de santa maría, provincia de herrera.

Fecha de publicación04 Julio 2016
Fecha25 Noviembre 2015
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SANTA MARÍA / HERRERA
No. 28066-A Gaceta Oficial Digital, lunes 04 de julio de 2016 1
.l- "'
J/
Acuerdo Municipal No.6g ' ::
(Def 25 de noviembre del ZOIS). i,, .,:i
t' i$r{"s legales estábbce el nuevo Régimen til;iiÍ,"'l1i"o[?r'#,':""3J.1:
''.'ñlaría, Provincia de Herrera, y
Considerando:
facultad d"t Concejo Municipal establecer impuestos, contribuciones,
derechos y tasas de conformidad con las leyes, para atender a los gastos
de la administración, servicios e inversiones municipales.
Acuerda:
Artículo l: APROBAR el nuevo Régimen lmpositivo del Distrito de Santa María,
Provincia de Herrera, el cualquedaiá asi:
Disposiciones Fundamentales:
Artículo 2: Los tributos municipales constituyen la principal fuente de recurso de la
municipalidad de santa María, para su AD[ilNlsrñnc¡óN, se dividán así:
Inrpuestos, Derechos, Tasas y Otros Tributos Varios.
a. Son lmpuestos los tributos que imponen el Municipio a personas
jurídicas o naturales por realizar actividades,'com"iciales o lucrativás de'cualquier
clase.
b- Son Tasas y Derechos, los tributos que impongan el fVlunicipio a
personas jurídicas o naturales por recibir de él o los servicios sean estos
aclministrativos y finalistas.
c. Son tributos varios, aquellos que el Municipio imponga a personas
narturales o jurídicas tales como arbitrios y recargos, los arbitiios-con fines no
fiscales, las contribuciones a las personas especialmente interesadas en las
obrras, instalaciones o servicios municipales, muJtas, reintegros y otros.
DETALLE.
1. Ingresos Corrientes:
Se entiende por ingresos conientes todas las cantidades de efec*iv,o que en
forma regular ocasional, son recibidas por los Municipios las cuales
incrementan el activo sin crear endeudamiento ni dar lugar a una transferencia
de bienes por parte del municipio que los recibe.
lngresos Tributarios:
Son derivados del ejercicio del poder tributario de las municipatidardes para
poder realizar sus fines. Ef pago de los tributos no implica que municipalidad
deba prestar un servicio individual al contribuyente. La contrapartida es la
prestación de servicios pero estos no se reciben en forma directa, pronta e
individualizada por parte de quienes ros pagan. por lo tanto dan iugar a la
prestación de servicios de beneficios colectivos.
lmpuestos Directos:
Son ingresos que perciben los municipios por el gravamen sobre la propiedad.
No. 28066-A Gaceta Oficial Digital, lunes 04 de julio de 2016 2

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR