Acuerdo Municipal N° 7. Por el cual se modifica el artículo 4, subpunto 3 denominado inversiones especiales (proyecto de inversión) descentralización 71% del acuerdo municipal no. 16 de 21 de septiembre de 2023 por el cual se aprueba el presupuesto de rentas y gastos y el presupuesto de funcionamiento e inversión financiado con los aportes recaudados del impuesto de bienes inmuebles (ibi) del municipio de taboga “para la vigencia fiscal 2024” y el acuerdo no. 18 del 13 de diciembre del 2023 “por medio del cual el consejo municipal del distrito de taboga, corrige adición de sectores en la denominación de los proyectos del subpunto inversiones especiales”.

Fecha de publicación24 Abril 2024
Fecha17 Abril 2024
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE TABOGA / PANAMÁ
No. 30017 Gaceta Oficial Digital, miércoles 24 de abril de 2024 1
ACUERDO
MUNICIPAL
No.7
Del
17
deabñ
2024
"POR
EL
CUAL
SE
MODIFÍCA
EL
ARTÍCULO
4,
SUBPUNTO 3 DENOMINADO
INVERSIONES ESPECIALES (PROYECTO
DE
INVERSIÓN) DESCENTRALIZACIÓN
71%
DEL
ACUERDO
MUNICIPAL
16 DE
21
de
SEPTIEMBRE
DE
2023
POR
EL
CUAL
SE
APRUEBA
EL
PRESUPUESTO
DE
RENTAS Y GASTOS Y
EL
PRESUPUESTO
DE
FUNCIONAMIENTO E INVERSIÓN FINANCIADO
CON
LOS
APORTES RECAUDADOS
DEL
IMPUESTO
DE
BIENES INMUEBLES (IBI)
DEL
MUNICIPIO
DE
TABOGA PARA
LA
VIGENCIA
FISCAL 2024" Y
EL
ACUERDO
No.
18
DEL
13
DE
DICIEMBRE
DEL
2023 "
POR
MEDIO
DEL
CUAL
EL
CONCEJO MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
TABOGA, CORRIGE ADICION
DE
SECTORES
EN
LA
DENOMINACION
DE
LOS
PROYECTOS
DEL
SUBPUNTO INVERSIONES
ESPECIALES".
EL
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
TABOGA
en
uso
de sus
facultades
legales
CONSIDERANDO
Que
por inconsistencias observadas
en
la
asignación
de
montos establecidos
en
el
punto
3.4
(Construcción de Mirador
en
Playa Honda), y
3.5
(Mejoramiento
de
Infraestructuras comunes),
del
subpunto
3,
Inversiones Especiales, (Descentralización) del artículo
4,
del Acuerdo Municipal
16
de
21
de
Septiembre de 2023, que aprueba
el
Presupuesto
de
Renta y Gastos del Municipio de
Taboga y
el
Plan
Anual de Obras e Inversión financiado
con
los
aportes recaudados del Impuesto
de Bienes Inmuebles para
el
período comprendido desde
el
1 de enero del 2024
al
31
de diciembre
del
2024",
se
hace necesario, hacer algunos ajustes y correcciones,
en
cuanto a
los
montos
estimados, a
fin
de lograr
el
porcentaje adecuado destinados a inversión
en
los
municipios
semiurbanos y rurales de conformidad a
lo
establecido
en
el
artículo 112-B de
la
Ley
37
de
29
de
junio de 2009.
Que para introducir modificaciones
en
el acuerdo municipal
16
de
21
de
septiembre
de 2 02
3,
y lograr
la
viabilidad
de
estos proyectos aprobados
en
consulta ciudadana, ante
el
Comité Ejecutivo de Descentralización,
es
necesario modificar
el
artículo
4,
de dicho acuerdo y
corregir
el
monto
de
dichos proyectos, dentro del subpunto
3,
denominado inversiones
especiales (proyecto de inversión) descentralización
71
%.
Que
dicho
Acuerdo
Municipal
fue
publicado en la
Gaceta
Oficial
No.
29915 del
22
de
noviembre
de
2023.
Que
es atribución
de
los Consejos Municipales,
de
conformidad con el precepto legal
contenida en el artículo 15
de
la ley 106
de
8
de
octubre
de
1973 reformada
por
la ley 52
de
12
de
diciembre
de
1984, la ley 37
de
29
de
junio
de
2009 reformada
por
la ley 66
de
octubre
de
2015, la facultad
de
reformar,
suspender o anular los acuerdos, resoluciones
y
demás
actos del consejo municipal mediante la misma formalidad
que
revistió el acto
original.
ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO:
MODIFÍQUESE
EL ARTÍCULO
4,
SUBPUNTO 3 DENOMINADO
INVERSIONES ESPECIALES (PROYECTO
DE
INVERSIÓN) DESCENTRALIZACIÓN 74%
DEL
ACUERDO
MUNICIPAL
16
de
21
de
septiembre
de
2023
POR EL CUAL
SE
APRUEBA EL PRESUPUESTO
DE
RENTAS Y GASTOS Y EL PRESUPUESTO
DE
FUNCIONAMIENTO E INVERSIÓN FINANCIADO
CON
LOS APORTES RECAUDADOS DEL
IMPUESTO
DE
BIENES INMUEBLES
(181)
DEL MUNICIPIO
DE
TABOGA PARA LA VIGENCIA
FISCAL 2024", Y
SE
APRUEBAN
LOS
AJUSTES
DE
LOS
MONTOS,
DE
LOS
PROYECTOS
3.4
(Construcción
de
Mirador
en
Playa
Honda,
sector
el
malecón) y
3.5
(Mejoramiento de
Infraestructuras comunes, área
de
Kioskos, paseo
el
Malecón, Barandales y rampas), A
FIN
DE
CUMPLIR
CON
EL
PORCENTAJE
DE
INVERSIÓN
EN
LOS MUNICIPIOS SEMIURBANOS Y
RURALES
DE
CONFORMIDAD A LO ESTABLECIDO
EN
EL ARTÍCULO 112-8
DE
LA LEY 37
DE
29
DE
JUNIO
DE
2009,
PARA
QUE
QUEDE
ASÍ:
3.
INVERSIONES
ESPECIALES
DESCENTRALIZACIÓN
..
....
..
.......
..
................ .......
..
...
..
..
..
....
..
... .
..
. 71%

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