Acuerdo Municipal N° 70. Por medio del cual se aprueba el presupuesto de funcionamiento anual de la vigencia fiscal 2024, financiados con los aportes de bienes inmuebles (ibi), asignados al municipio de barú.

Fecha de publicación17 Enero 2024
Fecha13 Diciembre 2023
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE BARÚ / CHIRIQUÍ
No. 29951-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 17 de enero de 2024 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
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...
á
Concejo
Municipal
de Barú.
PROVINCIA
DE
CHIRIQUÍ
ACUERDO MUNICIPAL
No.
70
(Del 13
de
diciembre
de
2023).
POR
MEDIO
DEL
CUAL
SE
APRUEBA
EL
PRESUPUESTO
DE
FUNCIONAMIENTO
ANUAL
DE
LA
VIGENCIA
FISCAL
2024, FINANCIADOS CON
LOS
APORTES
DE
BIENES INMUEBLES (IBI),
ASIGNADOS AL MUNICIPIO
DE
BARÚ.
EL
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
BARU,
EN
PLENO
USO
DE
LAS
FACULTADES
LEGALES
QUE
LE
CONFIERE
LA
LEY;
Y:
CONSIDERANDO
Que los artículos 232 y 233 de nuestra Carta Magna, y
la
Ley
106 de 8 de octubre de 1973, instituyen
al Municipio como entidad del gobierno local, dotado de autonomía administrativa y funcional,
facultada para elaborar, discutir, aprobar, reglamentar y ejecutar
su
presupuesto propio.
Que mediante
la
Ley
37 del 2009, modificada
por
la
Ley
66 del 2015, que Descentraliza
la
Administración Pública y dicta otras disposiciones, establece que la recaudación del Impuesto de
Inmuebles corresponderá exclusivamente al Ministerio de Economía y Finanzas, que transferirá el
importe
recaudado a los municipios.
Que
la
Ley
37 del 2009, modificada
por
la
Ley 66 del 2015 solo podrá destinarse un máximo de
10%
a gastos de funcionamiento del municipio, pero en los municipios semiurbanos y rurales,
que
así
lo
requieran, podrá destinarse hasta un máximo de 25% del
monto
finalmente asignado en concepto
del impuesto de inmuebles será destinado para gastos de administración y contratación de personal
técnico.
El
uso de los gastos de funcionamiento de cada municipio deberá autorizarse mediante
acuerdo municipal.
Que la
Ley
106 de 1973 establece que los Concejos Municipales regularán
la
vida jurídica de los
Municipios
por
medio de Acuerdos que tienen fuerza de
Ley
dentro
del respectivo distrito, y que los
acuerdos, resoluciones y demás actos de los Concejos Municipales y los decretos de los Alcaldes,
sólo podrán ser reformados, suspendidos o anulados
por
el mismo órgano o autoridad que los
hubiere dictado y mediante la misma formalidad que revistieron
los
actos originales. También
podrán ser suspendidos o anulados
por
los tribunales competentes, previo los procedimientos que
la
Ley
establezca.
Que en
mérito
de
las consideraciones antes expuestas:
ACUERDA:
ARTICULO PRIMERO:
Aprobar
el
Presupuesto
de
funcionamiento
para la vigencia
2024,
provenientes
del
Fondo
de
Impuestos
de Bienes
Inmueble,
el cual asciende
a la suma
de
CIENTO TREINTA Y NUEVE
MIL
QUINIENTOS OCHENTA Y CUATRO
CON
76/100 (B/. 139,584.76),
tal
como
se
detalla
a continuación:
1

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