Acuerdo Municipal N° 9. Por el cual se aprueba la adjudicación de un lote de terreno ubicado en el corregimiento de el sesteadero, del distrito de las tablas, provincia de los santos y se faculta al alcalde del distrito de las tablas para firmar la resolución de adjudicación a favor de su ocupante.

Fecha de publicación21 Marzo 2023
Fecha03 Enero 2023
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE LAS TABLAS / LOS SANTOS
No. 29744 Gaceta Oficial Digital, martes 21 de marzo de 2023 1
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No.
9
De
3 de enero de 2023
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POR
EL
CUAL SE AP,RUEBA LA ADJUDICACIÓN DE
UN
LOTE
DE TERRENO
UBICADO EN
EL
CORREGIMIENTO
DE
EL
SESTEADERO,
DEL
DISTRITO DE
LAS TABLAS, PROVINCIA DE LOS SANTOS Y SE FACULTA AL ALCALDE DEL
DISTRITO DE LAS TABLAS PARA
FIRMAR
LA RESOLUCION DE
ADJUDICACIÓN A FAVOR DE
SU
OCUPANTE.
CONSIDERANDO:
Que el Concejo Municipal del Distrito de Las Tablas, por mandato Constitucional
debe velar por
el
cumplimiento específico
de:
lós fines señalados el Articulo 233 de
la
Constitución Política de
la
República de Panamá, referente al desarrollo social y
económico de
su
población: '
Que
es
función del Concejo Municipal, según
el
artículo 242, numeral 9 de
la
Constitución Política de
la
República, sin perjuicio de otras que
la
Ley señale,
expedir, modificar, reformar y derogar acuerdos y resoluciones municipales,
en
lo
referente a Las materias vinculadas a las competen·cias del municipio, según
la
Ley.
Que
la
ley 106 del 8 de octubre de 1973 y demás normas que
la
modifican, otorgan
mediante
su
artículo 17, numeral
9,
que los Concejos Municipales tendrán
competencia exclusiva, para reglamentar el uso, arrendamiento, venta y
adjudicaciones de solares o lotes y demás bienes municipales que
se
encuentren
dentro de las áreas y ejidos de
la
población y de los demás terrenos municipales;
Que
la
Nación representada por
el
Ministerio de Economía y Finanzas, a través de
la
Dirección de Titulación y Regulación, traspasó a título gratuito, a favor del
Municipio de Las Tablas, veinte (20) globos de terreno baldío nacional ubicado en
el
Corregimiento
El
Sesteadero, Distrito de Las Tablas, Provincia de Los Santos,
mediante
la
escritura Pública Mil Seiscientos Cincuenta y Siete (1657) del cuatro (4)
de
marzo de mil Novecientos ochenta (1980).
Que
el
Municipio de Las Tablas, en beneficio del desarrollo social y económico de
la
Comunidad de Las Tablas, en cumplimiento de las disposiciones establecidas
en
el
Capítulo Primero del Acuerdo Municipal
No.
16
de
21
de octubre de 2008,
mediante
el
cual se establece
el
texto único para los tramites de procedimientos de
adjudicación ajustados para
el
Distrito de
Las
Tablas, conforme a
la
metodología
única del Programa Nacional de Administración de Tierras (PRONAT), considera
necesario aprobar
la
adjudicación de los lotes de terreno solicitados
al
Municipio de
Las Tablas a favor de cada uno de los ocupantes, según consta
en
la
fichas
catastrales urbanas de
la
Dirección de Catastro y Bienes Patrimoniales del
Ministerio de Economía y Finanzas.
Que,
atendiendo a las consideraciones expuestas,
El
Concejo Municipal del Distrito
de
Las
Tablas, en uso de sus facultades legales;
No. 29744 Gaceta Oficial Digital, martes 21 de marzo de 2023 2
Primer
Nombre
DEYSI
CELMIRA
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO: APROBAR,
la
adjudicación de lote de terreno, a favor de
la
siguiente persona:
Primer Segundo Apellido de Cédula Plano No. No. Superficie Precio
Apellido Apellido Casada predio
ZAMBRANO
HERRERA
CONCEPCI
ÓN
7-701-227
70222-42521
23803
O
HAS+205.61
B/.308.41
ARTÍCULO SEGUNDO: ESTABLECER, que todo adjudicatario tendrá un plazo mínimo de
dos
(2)
años para cancelar el precio del lote
de
terreno, fijado por
el
presente Acuerdo
Municipal, de
lo
contrario se mantendrá
la
marginal
en
el
Registro Público a favor del
Municipio de Las Tablas.
ARTÍCULO TERCERO: FACULTAR,
al
Alcalde del Distrito de Las Tablas, para que
en
nombre y representación del Municipio de Las Tablas firme las resoluciones
de
adjudicación
a favor de los ocupantes, debidamente certificada por el Secretario (a) del Concejo
Municipal, con el debido refrendo del Alcalde del Municipio de Las Tablas.
El
Secretario (a)
del Concejo Municipal certificará
la
autenticidad de las firmas con base en una copia
autenticada de
la
respectiva resolución, la cual
se
inscribirá en
el
Registro Público
de
Panamá.
ARTÍCULO CUARTO: ESTABLECER, que
el
presente Acuerdo Municipal,
se
publicará en
lugar visible de
la
Secretaría del Concejo Municipal, Oficina de Alcaldía y Corregiduría
donde está ubicado
el
predio, por diez
(1
O)
días ca.lendarios y por una sola vez
en
Gaceta
Oficial.
··
ARTÍCULO QUINTO: ESTABLECER, que las adjudicaciones aprobadas por
el
presente
Acuerdo Municipal, están exentas del pago
de
cualquier tasa, impuesto o derecho adicional
al
precio o valor del lote de terreno.
ARTÍCULO SEXTO: Este Acuerdo Municipal empezará a regir a partir de
su
Promulgación.
MUNICIPIO
DE
LAS
TABLAS
CONSEJO
MUNICIPAL
FIEL
COPIA
de
su
origi,mil
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El
Secretario
Ejecútese y Cúmplase:
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