Acuerdo Municipal N° CM-010-2023. Por medio del cual el honorable consejo municipal del distrito de antón aprueba por insistencia los gastos contemplados en el presupuesto de rentas y gastos del municipio de antón para la vigencia fiscal del 2023, y se ordena a al alcalde que reenvíe a la oficina de control fiscal de la contraloría general de la república la planilla devuelta sin sancionar por esta, para que los mismos sean refrendados por insistencia.

Fecha de publicación29 Mayo 2023
Fecha11 Mayo 2023
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE ANTÓN / COCLÉ
No. 29791 Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de mayo de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
PROVINCIA
DE
COCLÉ
MUNICIPIO
DE
ANTÓN
ACUERDO
MUNICIPAL
NºCM-010-2023
Del
11
de
Mayo
de
2023
POR
MEDIO
DEL
CUAL
EL
HONORABLE
CONSEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
ANTÓN APRUEBA
POR
INSISTENCIA
LOS
GASTOS CONTEMPLADOS EN
EL
PRESUPUESTO
DE
RENTAS Y GASTOS
DEL
MUNICIPIO
DE
ANTÓN PARA
LA
VIGENCIA FISCAL
DEL
2023,
Y
SE
ORDENA A
EL
ALCALDE
QUE
REENVIE A
LA
OFICINA
DE
CONTROL FISCAL
DE
LA
CONTRALORíA GENERAL
DE
LA
REPÚBLICA
LA
PLANILLA DEVUELTA SIN SANCIONAR
POR
ESTA, PARA
QUE
LOS
MISMOS
SEAN
REFRENDADOS
POR
INSISTENCIA.
EL
HONORABLE
CONSEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
ANTÓN, PROVINCIA D.E COCLÉ,
EN
USO
DE
SUS
FACULTADES CONSTITUCIONALES, LEGALES
Y;
CONSIDERANDO:
Que
el
Artículo
232
de
la
Constitución
Política
de
Panamá,
establece
que
el
Municipio
es
la
organización
política
autónoma
de
la
comunidad
establecida
en
un
Distrito.
Que
el
Artículo
288
de
la
Ley
336
de
14
de
noviembre
de
2022,
establece
que
los
Representantes
de
Corregimiento
tienen
derecho
al
pago
de
gastos
de
representación,
por
lo
que
los
Municipios
de
todo
el
país,
tomaron
la
decisión
de
incorporar
en
sus
respectivos
presupuestos
el
pago
correspondiente.
Que
el
Artículo
121
de
la
Ley
106
de
8
de
octubre
de
1973,
modificada
por
la
Ley
52
de
1984,
y
el
Artículo
115
de
la
Ley
37
de
29
de
junio
de
2009,
establecen
que
el
presupuesto
es
el
acto
del
Gobierno
Municipal
que
contiene
el
plan
operativo
anual
para
dirigir
el
funcionamiento
e
inversión
del
Municipio,
el
cual
debe
indicar
el
origen
y
monto
de
los
recursos
recaudados
y
el
costo
de
las
funciones
y
programas
de
la
municipalidad,
expresados
en
términos
de
los
resultados
que
se
pretenden
alcanzar
y
de
los
recursos
necesarios
para
lograrlos;
Que
por
medio
del
Acuerdo
Municipal
No.
CM-27-2022
del
29
de
diciembre
de
2022,
se
aprueba
el
presupuesto
de
Rentas
y
Gastos
del
Municipio
de
Antón
para
la
Vigencia
Fiscal
del
año
2023,
el
cual
entra
a
la
vida
juridica
de
este
país
por
medio
de
su
publicación
en
la
Gaceta
Oficial
Digital
No.
29697-A
del
10
de
enero
2023.
Que
en
dicho
presupuesto
municipal
se
determinó
que
por
medio
de
la
partida
No.
030,
se
haría
el
pago
de
los
"Gastos
de
Representación"
a
los
Representantes
de
Corregimiento
del
Distrito
de
Antón
de
acuerdo
al
mandato
establecido
en
la
Ley
336
de
14
de
noviembre
de
2022.
Que
dando
cumplimiento
a lo
que
dispone
el
Articulo
243
de
la
Constitución
Política
de
Panamá,
el
Alcalde
ordenó
la
realización
de
dichos
pagos
ajustándose
al
presupuesto
y a
los
reglamentos
de
contabilidad,
para
lo
cual
la
tesoreria
municipal
confeccionó
los
documentos
con
la
sustentación
correspondiente,
remitiendo
los
mismos
para
el
REFRENDO
a
la
oficina
de
Control
Fiscal
de
la
Contraloria
General
de
la
República
en
el
Municipio
de
Antón.
Sin
embargo,
los
mismos
fueron
devueltos
por
esa
oficina
sin
refrendar.
Que
el
Artículo
77
de
la
Ley
32
del
8
de
noviembre
de
1984;
Ley
orgánica
de
la
Contraloria
General
de
la
República,
establece
que
en
caso
de
que
el
funcionario
u
organismo
que
emitió
la
orden
de
pago
o
el
acto
administrativo
insista
en
el
cumplimiento
de
aquélla
o
de
éste,
la
Contraloria
deberá
cumplirlos
o,
en
caso
contrario,
pedir
a
la
Sala
de
lo
Contencioso
Administrativo
de
la
Corte
Suprema
de
Justicia
que
se
pronuncie
sobre
la
viabilidad
juridica
del
pago
o
del
cumplimiento
del
acto;
Que
el
mismo
Articulo
77
de
la
Ley
32
de
8
de
noviembre
de
1984
manifiesta
que
no
obstante
lo
dispuesto
en
el
inciso
anterior,
el
funcionario
u
organismo
encargado
de
emitir
el
acto,
una
vez
improbado
éste
por
la
Contraloria,
puede
también
someter
la
situación
planteada
al
conocimiento
del
Consejo
de
Gabinete,
de
la
Junta
Directiva,
Comité
Directivo,
Consejo
Ejecutivo,
Patronato
o
cualquiera
otra
corporación
administrativa
que,
según
el
caso,
ejerza
la
máxima
autoridad
administrativa
en
la
institución,
a
efecto
de
que
ésta
decida
si
se
debe
insistir
o
no
en
la
emisión
del
acto
o
en
el
cumplimiento
de
la
orden.
En
caso
de
que
dicha
corporación
decida
que
el
acto
debe
emitirse
o
que
la
orden
debe
cumplirse,
LA
CONTRALORíA
DEBERÁ
REFRENDARLO,
pero
cualquier

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