Acuerdo Municipal N° CM-011-2023. Por medio del cual el honorable consejo municipal de distrito de antón, adiciona al parágrafo del artículo 73 del acuerdo no.cm-26-2021, del 14 de diciembre de 2021 por el cual se reestructura, actualiza, se establecen los procedimientos, se dictan disposiciones sobre las construcciones, adiciones o mejoras a edificaciones, obras civiles e hidráulicas, demoliciones, cortes, relleno o movimiento de tierra e incorporan nuevas actividades lucrativas en el sistema tributario del municipio de antón.

Fecha de publicación29 Mayo 2023
Fecha11 Mayo 2023
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE ANTÓN / COCLÉ
No. 29791 Gaceta Oficial Digital, lunes 29 de mayo de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
PROVINCIA
DE
COCLÉ
MUNICIPIO
DE
ANTÓN
ACUERDO
MUNICIPAL
NºCM-011-2023
Del
11
de
Mayo
de
2023
POR MEDIO DEL
CUAL
EL
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL
DE
DISTRITO
DE
ANTÓN, ADICIONA
AL
PARÁGRAFO DEL ARTICULO
73
DEL ACUERDO NO. CM-
26-2021,
DEL
14
DE
DICIEMBRE
DE
2021
POR EL CUAL
SE
REESTRUCTURA,
ACTUALIZA,
SE
ESTABLECEN LOS PROCEDIMIENTOS,
SE
DICTAN
DISPOSICIONES SOBRE LAS CONSTRUCCIONES, ADICIONES O MEJORAS A
EDIFICACIONES, OBRAS CIVILES E HIDRÁULICAS, DEMOLICIONES, CORTES,
RELLENO O MOVIMIENTO
DE
TIERRA E INCORPORAN NUEVAS ACTIVIDADES
LUCRATIVAS EN EL SISTEMA TRIBUTARIO DEL MUNICIPIO
DE
ANTÓN.
EL HONORABLE
CONCEJO
MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE
ANTÓN,
EN
USO
DE
SUS
FACULTADES CONSTITUCIONALES, LEGALES
Y;
CONSIDERANDO:
1.
Que
es
facultad
del
Concejo
Municipal
modificar,
reformar
y
anular
sus
propios
Acuerdos
y
exoneraciones,
siempre
y
cuando
dichos
actos
cumplan
con
las
mismas
formalidades
que
revistieron
los
actos
originales
de
acuerdo
a
lo
que
establece
la
Ley
106
de
1973
y
la
Constitución
Nacional
de
la
República
de
Panamá.
2.
Que
el
Parágrafo
del
Articulo
73
del
Acuerdo
No.
CM-26-2021,
actualmente
no
contempla
que
los
Recursos
de
Reconsideración
presentados
en
contra
de
la
multa
impuesta
por
el
Jefe
de
Obras
del
Departamento
de
Ingeniería
Municipal;
debe
presentarse
nuevamente
ante
la
Comisión
de
Hacienda
para
su
discusión
y
reevaluación,
con
la
finalidad
de
dar
mayor
análisis
y
emitir
criterios
ante
la
sanción
impuesta
o
su
modificación,
por
lo
que;
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO:
SE
ADICIONA
AL
PARÁGRAFO
DEL
ARTÍCULO
73,
DEL
ACUERDO No.
CM-26-2021DEL14
DE
DICIEMBRE
DE
2021,
que dice: PARÁGRAFO:
En
aquellos
casos
en
que
el
propietario
o
constructor
haya
realizado
la
obra
o
construcción
sin
contar
con
el
permiso
correspondiente;
el
Jefe
de
Obras
del
Departamento
de
Ingeniería
Municipal,
confeccionará
un
informe
técnico
que
será
enviado
a
la
Comisión
de
Hacienda,
que
revisara
y
evaluara
el
caso
para
determinar
la
multa
o
sanción
correspondiente.
ARTÍCULO SEGUNDO: EL PARÁGRAFO
DEL
ARTÍCULO
73,
DEL
ACUERDO No.
CM-26-2021
DEL
14
DE
DICIEMBRE
DE
2021,
QUEDARA
DE
LA
SIGUIENTE MANERA:
PARÁGRAFO:
En
aquellos
casos
en
que
el
propietario
o
constructor
haya
realizado
la
obra
o
construcción
sin
contar
con
el
permiso
correspondiente;
el
Jefe
de
Obras
del
Departamento
de
Ingeniería
Municipal,
confeccionará
un
informe
técnico
que
será
enviado
a
la
Comisión
de
Hacienda,
que
revisara
y
evaluara
el
caso
para
determinar
la
multa
o
sanción
correspondiente.
Lo
anterior
igualmente
aplicará
para
los
Recursos
de
Reconsideración
presentados
en
contra
de
las
multas
o
sanciones
impuestas
para
su
revisión
y
reevaluación.

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