Acuerdo Municipal N° CM-020-2023. Por medio del cual el consejo municipal del distrito de antón declara por ser de interés social, económico y ecológico, áreas protegidas y reserva hidrológica los cerros circundantes al monumento natural cerro el gaital a saber: india dormida, el león, el peñón, caraiguana, los molejones, cocorrón, sombrero, la cruz y todos los demás cerros que rodean el cráter y otras áreas afines en el corregimiento de el valle y corregimiento de cabuya, así como también el cerro el tigre en el corregimiento de san juan de dios, guáchara y el nisperal en el corregimiento de caballero, ubicados dentro de esta jurisdicción.

Fecha de publicación28 Septiembre 2023
Fecha05 Septiembre 2023
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE ANTÓN / COCLÉ
No. 29878-A Gaceta Oficial Digital, jueves 28 de septiembre de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
PROVINCIA
DE
COCLÉ
MUNICIPIO
DE
ANTÓN
ACUERDO
MUNICIPAL
No.
CM-020-2023
Del
5 de
septiembre
de
2023.
POR MEDIO DEL CUAL EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE
ANTÓN DECLARA
POR
SER
DE
INTERÉS SOCIAL, ECONÓMICO Y ECOLÓGICO, ÁREAS PROTEGIDAS Y
RESERVA HIDROLÓGICA LOS CERROS CIRCUNDANTES
AL
MONUMENTO NATURAL
CERRO EL GAITAL A SABER: INDIA DORMIDA, EL LEÓN, EL PEÑÓN, CARAIGUANA,
LOS MOLEJONES, COCORRÓN, SOMBRERO,
LA
CRUZ Y TODOS LOS DEMÁS CERROS
QUE RODEAN EL CRÁTER Y OTRAS ÁREAS AFINES EN EL CORREGIMIENTO
DE
EL
VALLE Y CORREGIMIENTO
DE
CABUYA, ASÍ COMO TAMBIÉN EL CERRO EL TIGRE EN
EL CORREGIMIENTO
DE
SAN JUAN
DE
DIOS, GUÁCHARA Y EL NISPERAL EN EL
CORREGIMIENTO
DE
CABALLERO, UBICADOS DENTRO
DE
ESTA JURISDICCIÓN.
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE
ANTÓN, EN
USO
DE
SUS
FACULTADES LEGALES Y,
CONSIDERANDO:
Que
es
de
interés
social
nacional
la
conservación,
la
protección
y
la
administración
del
ambiente
y
los
recursos
naturales
que
lo
componen,
asi
como
de
las
áreas
protegidas
del
país
con
el
fin
de
preservarlas
para
el
goce
y
beneficio
de
las
presentes
y
futuras
generaciones.
Que
el
monumento
natural
Cerro
Gaital
es
un
área
protegida
declarada
mediante
Decreto
Ejecutivo
96
de
2001,
modificado
por
el
Decreto
Ejecutivo
87
de
2006.
El
área
se
creó
porque
"posee
muestras
de
ecosistemas
de
bosques
nubosos
que
contienen
valores
económicos,
educativos,
científicos,
ambientales,
recreativos,
y
otros
que
requieren
de
su
conservación
a
fin
de
mantener
la
diversidad
biológica,
las
poblaciones
de
especies
en
peligro
de
extinción,
el
régimen
hidrológico
y
valores
escénicos
naturales."
Que
la
Ley
41
de
1998,
General
del
Ambiente,
establece
que
la
conservación
es
un
"conjunto
de
actividades
humanas
cuya
finalidad
es
garantizar
el
uso
sostenible
del
ambiente,
incluyendo
las
medidas
para
la
preservación,
mantenimiento,
rehabilitación,
restauración,
manejo
y
mantenimiento
de
los
recursos
naturales
del
entorno."
Una
de
las
herramientas
de
conservación
es
la
declaratoria
de
área
protegida.
Que
"una
de
las
causas
principales
de
la
pérdida
de
la
biodiversidad
y
bosques
tropicales
es
la
transformación
y
degradación
de
estos".
Para
evitar
esta
situación,
los
gobiernos
utilizan
una
herramienta
de
conservación
que
permite
determinar
ciertas
áreas
del
territorio
nacional
como
parques
nacionales
o
reservas
biologicas,
sin
embargo,
estas
no
siempre
son
efectivas
debido
a
que
las
áreas
en
muchas
ocasiones
no
están
conectadas
(entre
sí) y
se
mantienen
aisladas
unas
de
otras,
evitando
de
esta
forma
el
establecimiento
de
corredores
biológicos.
Que
el
Plan
Normativo
aprobado
por
el
Municipio
de
Antón
para
el
corregimiento
de
El
Valle
mediante
Acuerdo
No.
10
del
24
de
marzo
de
2001,
y
por
el
Ministerio
de
Vivienda
mediante
Resolución
76-2001
de
11
de
mayo
de
2001,
establece
"un
área
de
restricción
para
el
desarrollo
urbano
y
de
manejo
especial
que
comprende
áreas
con
pendientes
inclinadas
que
rodean
las
partes
aplanadas,
en
donde
se
debe
evitar
la
alteración
de
la
topografia
y
evitar
la
alteración
del
drenaje
natural."
Que
los
cerros
arriba
mencionados
dentro
del
Distrito
de
Antón
constituyen
un
área
valiosa
y
relevante
por
su
diversidad
biológica
y
por
su
capacidad
hídrica
irremplazable
para
beneficio
de
las
comunidades
locales.
Que
los
cerros
arriba
mencionados
constituyen
la
fuente
hídrica
de
donde
se
abastecen
de
agua
potable
para
el
consumo
humano
las
comunidades
del
área,
donde
también
habitan
otras
especies
de
fauna
y
flora
y
existen
otros
recursos
naturales
de
importancia
ecológica,
social
y
económica.

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR