Acuerdo Municipal N° CM-21-2023.. Por medio del cual el honorable consejo municipal del distrito de antón aprueba el presupuesto de rentas y gastos para el periodo fiscal comprendido del 01 de enero al 31 de diciembre del 2024.

Fecha de publicación10 Enero 2024
Fecha27 Diciembre 2023
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE ANTÓN / COCLÉ
No. 29946-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 10 de enero de 2024 1
.1
ACUERDO MUNICIPAL
CM-21-2023.
DEL
27
DE
DICIEMBRE DE
2023.
POR
MEDIO
DEL
CUAL
EL
HONORABLE CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE ANTÓN APRUEBA
EL
PRESUPUESTO
DE
RENTAS Y GASTOS PARA
EL
PERIODO FISCAL COMPRENDIDO DEL
01
DE
ENERO
AL
31
DE
DICIEMBRE DEL
2024.
EL
HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL
DISTRITO
DE
ANTÓN
EN
USO DE
SUS FACULTADES
LEGALES
Y,
CONSIDERANDO:
Que
es
comp~tencia
del
Concejo
Municipal
aprobar
el
presupuesto
de
Rentas
y
gastos
presentado
por
el
alcalde
del
Distrito
de
Antón
Art.17 numeral.2,
ley
No.52
del
12
de
diciembre
de
1984.
Que
el
presupuesto
es
un
acto
de
Gobierno
Municipal
que
contiene
el
plan
anual
operativo,
basado
en
la
programación
de
actividades
municipal
art
121,
ley
52
de
12
de
diciembre
de
1984.
ACUERDA
CAPITULO 1
RESUMEN
DE
INGRESOS Y GASTOS
DEL
PRESUPUESTO
MUNICIPAL
Artículo 1:
Aprobar
el
presupuesto
del
Municipio
de
Antón
para
la
Vigencia
fiscal
del
01
de
enero
hasta
el
31
de
diciembre
del
2024,
con
los
siguientes
compromisos:
a. Que
la
Tesorería Municipal del Distrito presente
al
Consejo Municipal y a la Alcaldía
Municipal, Contraloría durante los 45 días después de vencido cada mes,
la
ejecución
presupuestaria y
la
conciliación bancaria.
b.
Que
el
Departamento de Ingeniería Municipal presente
al
Consejo Municipal, Alcaldía
Municipal, Tesorería Municipal y Contraloría; los primeros quince días después de vencido
cada mes un Informe detallado de los permisos de construcción y ocupación tramitados.
c.
Que las Juntas Comunales deberán presentar durante los 90 días después de vencido
cada mes, la conciliación bancaria a
la
Alcaldía Municipal, a
la
Tesorería Municipal, Consejo
Municipal y Contraloría para luego recibir
el
depósito de dinero que les corresponde
en
las
cuenta de
las
Juntas Comunales: Junta Comunal de
San
Juan de Dios
con
el
Número
De
Cta. 10000186378, Junta Comunal de Santa Rita con el No, de Cta. 10000051457, la Junta
Comunal de
El
Retiro
con
No.10000110585, Junta Comunal de Ria Hato Cta. No,
10000141429, Junta Comunal del Chirú. Cta.
No.
10000031688, Junta Comunal de Juan
Díaz
Cta.
No.
10000159791, Junta Comunal de Antón. Cta. No. 10000063073, Junta
Comunal del Valle Cta.
No.
10000031580, Junta Comunal de Caballero Cta. No.
10000186672, Junta Comunal de Cabuya Cta.
No.
10000157106.
CAPITULO
11
Artículo 2:
El
presente
acuerdo
fija y
autoriza
las
asignaciones
de
Ingresos y
Gastos
que
conforman
el
presupuesto
del
Municipio
de
Antón
para
vigencia
fiscal
2024
y
establece
los
principios
y
normas
que
regirán
la
administración
presupuestaria
bajo
la
autoridad
del
alcalde,
de
dependencias
del
Concejo,
Tesorería,
Ingeniería y
entidades
subsidiarias
y
de
las
Juntas
Comunales.
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Artículo 3:
El
Presupuesto Municipal consiste
en
la
estimación de los ingresos y gastos
y
la
autorización máxima de los gastos que podrán comprometer las dependencias
municipales
en
el
ejercicio anual correspondiente, para ejecutar
sus
programas y
proyectos y lograr los objetivos y metas de acuerdo a
las
políticas municipales
en
materia
de desarrollo económico.
El
presupuesto municipal obedece
al
principio de equilibrio entre
sus
dos componentes,
los ingresos estimados y
los
gastos autorizados.
Artículo 4:
La
finalidad primordial de las normas generales de administración
presupuestaria
es
establecer
la
competencia, los métodos y los procedimientos
en
cada
una de
las
etapas de
la
programación, formulación y elaboración, aprobación y ejecución,
control, seguimiento, evaluación, cierre y liquidación; etapas que conforman
el
ciclo
presupuestario y
se
consideran viables para alcanzar los objetivos y metas de los planes
de desarrollo,
con
la
integración y mejor utilización de los recurso humanos, materiales y
financieros que
se
asignan
en
cada
dependencia municipal, entidades subsidiarias y
Juntas Comunales.
Artículo 5:
Las
fases del ciclo presupuestario a
las
que
se
refiere el artículo anterior, de
acuerdo a
las
disposiciones constitucionales y a
la
ley 16 del
28
de febrero de 1973,
modificada por ley 97 del
21
de diciembre de 1998, del Ministerio de Economía y Finanzas,
ley
32
del 08 de noviembre de 1984 de
la
Contraloría General de
la
República, ley 105
del
08
de octubre de 1973 reformada por ley
53
del
12
de diciembre de 1984, por
el
cual
se
regula
el
funcionamiento de
las
Juntas Comunales y locales y
la
ley 106 del 08 de
octubre de 1973 reformada por ley
52
del 12 de diciembre de 1984, sobre el régimen
municipal y que competen a los organismos que señalan a continuación.
PROGRAMACIÓN
PRESUPUESTARIA:
El
Alcalde
la
ejecuta, a través de
sus
dependencias, estableciendo
las
políticas y los objetivos del Municipio, así como
actividades y acciones que tengan que realizar para alcanzar
las
metas, a través de
la
gerencia financiera, con
la
asesoría cuando así
se
requiera, del Ministerio de Economía y
Finanzas.
FORMULACIÓN
PRESUPUESTARIA:
La
ejerce
el
Alcalde, mediante
el
establecimiento
de políticas presupuestarias,
la
cual
está
en
concordancia
con
las
políticas del municipio,
en
materia de desarrollo socioeconómico.
DISCUSIÓN
Y
APROBACIÓN:
Consiste
en
el
análisis técnico y político del contenido
del proyecto de ingresos y gastos por
la
Comisión de Hacienda, para evaluar y
recomendar algunas modificaciones
al
anteproyecto de presupuesto.
EJECUCIÓN
Y
CONTROL:
Es
el
conjunto de decisiones y acciones operativas,
administrativas y financieras
para
la
realización de los programas y proyectos
contemplados
en
el
presupuesto y
las
modificaciones debidamente aprobadas de
conformidad
con
los procedimientos legales y reglamentarios.
REGISTRO
Y
FISCALIZACIÓN:
La
ejerce
la
contraloría General de
la
República, sin
perjuicio de
los
registros internos que realice
la
tesorería municipal.
SEGUIMIENTO
Y
EVALUCIÓN:
Comprende
la
mediación y examen de resultados de
la
ejecución presupuestaria de ingresos y gastos, para verificar
si
la
ejecución
se
está
llevando de acuerdo con los programas y proyectos, a fin de identificar los problemas y
realizar los correctivos necesarios, esta acción
la
ejercerá
la
Administración a través de
la
administración financiera, sin perjuicio de las dependencias municipales.

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