Acuerdo N° 001-2023. Por medio del cual se modifica el artículo 2 del acuerdo no.3-2016 que establece normas para la determinación de los activos ponderados por riesgo de crédito y riesgo de contraparte.

Fecha de publicación01 Marzo 2023
Fecha14 Febrero 2023
EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. 29730 Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de marzo de 2023 1
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 001-2023
(de 14 de febrero de 2023)
"Por medio del cual se modifica el artículo 2 del Acuerdo
No.
3-2016 que establece normas
para
la
determinación de los activos ponderados por riesgo de crédito y riesgo de contraparte"
LA JUNTA DIRECTIVA
En
uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de
la
emisión del Decreto Ley
No.
2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática
en
forma de texto único del Decreto Ley
No.
9 de
26
de
febrero de 1998 y todas sus modificaciones,
la
cual fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo No.
52
de 30 de abril de 2008,
en
adelante
la
Ley Bancaria;
Que
en
atención a
lo
dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 5 de
la
Ley Bancaria, son
objetivos de
la
Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga
la
solidez y eficiencia del
sistema bancario; así como fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de
la
República de Panamá como centro financiero internacional;
Que de conformidad con los numerales 3 y 5 del artículo
11
de
la
Ley Bancaria, son atribuciones
de carácter técnico de
la
Junta Directiva, aprobar los criterios generales de clasificación de los
activos de riesgo y las pautas para
la
constitución de reservas para cobertura de riesgos, y fijar
en
el ámbito administrativo,
la
interpretación y alcance de las disposiciones legales o
reglamentarias en materia bancaria;
Que de conformidad con el artículo 70 de
la
Ley Bancaria, todo banco de licencia general y de
licencia internacional cuyo supervisor de origen sea
la
Superintendencia, deberá mantener
fondos de capital equivalentes
a,
por lo menos, el ocho por ciento del total de sus activos y
operaciones fuera de balance que representen una contingencia, ponderados
en
función a sus
riesgos, así como
un
capital primario equivalente a no menos del cuatro por ciento de sus activos
y operaciones fuera de balance que representen una contingencia, ponderados en función a sus
riesgos;
Que a través del Acuerdo No. 3-2016 de 22 de marzo de 2016 y sus modificaciones, se
establecen normas para
la
determinación de los activos ponderados por riesgo de crédito y riesgo
de contraparte;
Que mediante el artículo 2 del Acuerdo No. 3-2016 se establecen las clasificaciones de los activos
por categorías, para los efectos de
su
ponderación por riesgo;
Que de conformidad con los lineamientos establecidos por el comité de Basilea los instrumentos
de inversión emitidos por el Banco de Pagos Internacionales (BIS por sus siglas en inglés) se
consideran con una ponderación de riesgo del 0%;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva se ha puesto de manifiesto
la
necesidad y
conveniencia de modificar el artículo 2 del Acuerdo No. 3-2016, a fin de incluir
al
Banco
de
Pagos
Internacionales (BIS) en
la
categoría 1 de los activos con ponderación de riesgo de crédito 0%.

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