Acuerdo N° 004-2024. Por el cual se aprueba, el reglamento interno de administración de recursos humanos del tribunal administrativo de la función pública (tafp), para efectos del cumplimiento del artículo 37 del texto único de la ley 9 de 20 de junio de 1994, que establece y regula la carrera administrativa, modificada por la ley 23 de 12 de mayo de 2017.

Fecha de publicación02 Agosto 2024
Fecha12 Julio 2024
EmisorTRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA/TAFP
No. 30088Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de agosto de 20241
Tribunal
Administrativo
de
la
Función
Pública
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE
LA
FUNCIÓN PÚBLICA (TAFP)
ACUERDO
No.
004-2024
En
la
ciudad
de
Panamá,
República
de
Panamá,
a
los
doce
( 12)
días
del
mes
de
julio
de
dos
mil
veinticuatro
(2024)
en
las
oficinas
del
Tribunal
Administrativo
de
la
Función
Pública,
ubicadas
en
el edificio P.H.
Tula,
en
Vía
España
y
Vía
Argentina,
piso
sexto,
corregimiento
de
Bella
Vista,
distrito
y
provincia
de
Panamá,
se
reunieron
los
magistrados
Principales
de
este
Tribunal
CARLOS AVALA MONTERO Y NELLY EDITH GONZÁLEZ
HERNÁNDEZ.
Abierta
la
sesión,
se
indicó
que
el
propósito
de
esta
era
a
pro
bar
el
Reglamento
Interno
del
Tribunal
Administrativo
de
la
Función
Pública
(TAFP),
para
efectos
del
cumplimiento
del
artículo
37
del
Texto
Único
de
la
Ley 9
de
20
de
junio
de
1994,
que
establece
y
regula
la
carrera
administrativa,
modificada
por
la
Ley
23
de
12
de
mayo
de
201
7,
que
mandata
que
este
Tribunal
elabore
su
reglamento
interno.
El
Tribunal
considera
necesario
elaborar
su
Reglamento
Interno
para
facilitar
una
administración
estructurada,
cordial,
coherente
y eficiente
del
recurso
humano,
a
través
de
un
conjunto
de
prácticas
y
normas
aplicables
a
todos
sus
servidores
con
motivo
de
la
relación
laboral.
a
adopción
de
este
Reglamento
Interno
constituye
un
medio
eficaz
para
el
desarrollo
de
la
administración
del
recurso
humano
del
Tribunal,
a
través
de
la
regulación
de
políticas
institucionales
de
gestión
administrativa.
El
Tribunal
considera
fundamental
contar
con
un
Reglamento
Interno
y
de
Administración
de
Recursos
Humanos
que
contenga
las
normas
relativas
al
trámite
de
las
acciones
de
recursos
humanos,
enuncie
los
derechos,
deberes,
prohibiciones
y
responsabilidades
de
los
servidores
públicos
para
conocimiento
de
todos
sus
funcionarios.
Por
lo
tanto,
1
No. 30088Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de agosto de 20242
Se
Acuerda:
Primero:
APROBAR,
el
Reglamento
Interno
de
Administración
de
Recursos
Humanos
del
Tribunal
Administrativo
de
la
Función
Pública
{TAFP),
para
efectos
del
cumplimiento
del
articulo
37
del
Texto
Único
de
la
Ley 9
de
20
de
junio
de
1994,
que
establece
y
regula
la
carrera
administrativa,
modificada
por
la
Ley
23
de
12
de
mayo
de
201
7.
REGLAMENTO INTERNO Y
DE
ADMINISTRACIÓN
DE
RECURSOS
HUMANOS DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE
LA FUNCIÓN
PÚBLICA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1
MISIÓN Y OBEJTIVO DEL TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE
LA
FUNCIÓN PÚBLICA
ARTÍCULO 1: MISIÓN.
El
Tribunal
Administrativo
de
la
Función
Pública,
en
adelante
el
TAFP,
tiene
la
misión
de
impartir
justicia
administrativa
en
el
ámbito
laboral,
para
que
las
acciones
de
recursos
humanos
al
servicio
del
Estado
se
desarrollen
con
estricto
apego
a
la
normativa
vigente.
ARTÍCULO 2: OBJETIVOS.
Son
objetivos
generales
del
Tribunal
Administrativo
de
la
Función
Pública:
Resolver
en
grado
de
apelación
las
impugnaciones
contra
resoluciones
de
acciones
de
recursos
humanos,
dirigidas
a
servidores
públicos
permanentes,
pertenezcan
o
no
a
una
de
las
carreras
públicas
reconqcidas
en
la
Constitución
Política
de
la
República
de
Panamá
o
leyes
especiales.
ARTÍCULO
3:
VISIÓN.
La
v1s1on
del
TAFP
es
ser
un
ente
imparcial,
independiente,
especializado
y
garantista
de
los
derechos
laborales
de
los
.
servidores
públicos
panameños,
que
asegure
el
cumplimiento
eficaz
de
la
función
pública.
ARTÍCULO
4:
PRINCI:t»IOS:
El
Tribunal
Administrativo
de
la
Función
Pública,
se
fundamenta
en
principios
que
garantizan
una
justicia
pronta,
efectiva
y
transparente.
PRINCIPIOS GENERALES.
1.
Probidad:
El
servidor
público
debe
actuar
con
rectitud
y
honradez,
procurando
satisfacer
el
interés
general
y
desechando
todo
provecho
o
ventaja
personal,
obtenido
por
o
por
interpósita
persona.
2.
Prudencia:
El
servidor
público
debe
actuar
con
pleno
conocimiento
de
las
materias
sometidas
a
su
consideración
y
con
la
misma
diligencia
que
un
buen
administrador
emplearía
para
con
sus
propios
bienes,
dado
que
el
ejercicio
de
la
función
pública
debe
inspirar
confianza
en
la
comunidad.
2
No. 30088Gaceta Oficial Digital, viernes 02 de agosto de 20243
3.
Justicia:
El
servidor
público
debe
tener
permanente
disposición
para
el
cumplimiento
de
sus
funciones
y
coadyuvará
a
la
realización
plena
de
los
derechos
de
que
goza
el
ciudadano
en
sus
relaciones
con
el
Estado.
4.
Templanza:
El
servidor
público
debe
desarrollar
sus
funciones
con
respeto
y
sobriedad,
usando
las
prerrogativas
inherentes
a
su
cargo
y
los
medios
de
que
dispone
únicamente
para
el
cumplimiento
de
sus
funciones
y
deberes.
5. Responsabilidad:
El
servidor
público
debe
hacer
un
esfuerzo
diligente
y
honesto
para
cumplir
cabalmente
sus
deberes.
6.
Transparencia:
El
servidor
público,
salvo
las
limitaciones
previstas
en
la
ley,
garantizará
el
acceso
a
la
información
gubernamental,
sin
otros
límites
que
aquellos
que
imponga
el
interés
público,
la
protección
de
datos
personales
y
los
derechos
de
privacidad
de
los
particulares.
7.
Igualdad:
El
servidor
público
tendrá
como
regla
invariable
de
sus
actos
y
decisiones,
el
respetar
la
igualdad
de
oportunidades
para
todos
los
ciudadanos,
sin
distingo
de
raza,
nacimiento,
nacionalidad,
discapacidad,
clase
social,
sexo,
religión o
ideas
políticas.
8.
Respeto:
El
servidor
público
respetará,
sin
excepción
alguna,
la
dignidad
de
la
persona
humana
y
los
derechos
y
libertades
que
le
son
inherentes.
9.
Idoneidad:
La
idoneidad,
entendida
como
aptitud
técnica,
legal y
moral,
es
condición
esencial
para
el
acceso
y ejercicio
de
la
función
pública.
PRINCIPIOS ESPECÍFICOS
10. Aptitud:
Quien
disponga
el
nombramiento
de
un
servidor
público
debe
comprobar
que
el
escogido
cumpla
con
todos
los
requisitos
dispuestos
por
la
ley o
los
reglamentos
para
determinar
su
idoneidad
para
el
ejercicio
del
cargo.
Ninguna
persona
debe
aceptar
ser
nombrada
en
un
cargo
para
el
que
no
tenga
aptitud.
11.
Capacitación:
El
servidor
público
debe
capacitarse
para
el
mejor
desempeño
de
las
funciones
inherentes
a
su
cargo,
según
lo
determinan
las
normas
que
rigen
el
servicio o lo
dispongan
las
autoridades
competentes.
12. Legalidad:
El
servidor
público
debe
sujetar
su
actuación
a
la
Constitución
Nacional,
las
leyes
y
los
reglamentos
que
regulan
su
actividad,
y
en
caso
de
duda
procurará
el
asesoramiento
correspondiente.
13. Evaluación:
El
servidor
público
debe
evaluar
los
antecedentes,
motivos
y
consecuencias
de
los
actos
cuya
generación
o
ejecución
tuviera
a
su
cargo.
14. Veracidad:
El
servidor
público
está
obligado
a
expresarse
con
veracidad
en
sus
relaciones
funcionales,
tanto
con
los
particulares
como
con
sus
jefes,
compañeros
de
trabajo
o
personal
a
su
cargo,
y a
contribuir
al
esclarecimiento
de
la
verdad.
15. Confidencialidad:
El
servidor
público
de
be
guardar
reserva
respecto
de
hechos
o
informaciones
de
los
que
tenga
conocimiento
con
motivo o
en
ocasión
del
ejercicio
de
sus
funciones,
sin
perjuicio
de
los
deberes
y
las
responsabilidades
3

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