Acuerdo N° 004. Por medio del cual, el consejo municipal del distrito de olá, aprueba la exoneración del 50% del pago de los impuestos de construcción, a iglesia cristiana evangelistica de las tibias para trámites eléctricos.

Fecha de publicación31 Julio 2023
Fecha18 Abril 2023
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE OLÁ / COCLÉ
No. 29836-A Gaceta Oficial Digital, lunes 31 de julio de 2023 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
PROVINCIA
DE
COCLÉ
DISTRITO
DE
OLA
CONCEJO MUNICIPAL
DE
OLÁ
ACUERDO
004
DE
18
DE
ABRIL
DE
2023
POR MEDIO DEL CUAL, EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE
OLÁ,
APRUEBA
LA
EXONERACIÓN DEL
50%
DEL PAGO
DE
LOS IMPUESTOS
DE
CONSTRUCCIÓN, A IGLESIA CRISTIANA EVANGELÍSTICA
DE
LAS TIBIAS
PARA TRAMITES ELECTRICOS.
EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE
OLÁ, EN USO
DE
SUS
FACULTADES LEGALES;
CONSIDERANDO:
Que
la
Iglesia
Cristiana
Evangelistica
necesita
realizar
los
trámites
pertinentes
para
la
conexión
del
fluido eléctrico
en
dicho
lugar
y
en
Departamento
de
Ingeniería
se
les
orientan
a
seguir
con
una
serie
de
pasos
los
cuales
se
comprometen
a
cumplirlos.
Que
el
articulo
No
234
de
la
Constitución
Política
de
la
República
de
Panamá,
establece
que
las
autoridades
municipales
tienen
el
deber
de
cumplir
y
hacer
cumplir
la
Constitución
y Leyes
de
la
República,
los
decretos
y
órdenes
del
Ejecutivo y
las
resoluciones
de
los
tribunales
de
la
justicia
ordinaria
y
administrativa.
Que
el
numeral
5
del
articulo
No
242
de
la
Constitución
Política
de
Panamá,
establece
que
Es
función
del
Concejo Municipal,
sin
perjuicio
de
otras
que
la
Ley
señale,
expedir,
modificar,
reformar
y
derogar
acuerdos
y
resoluciones
municipales,
en
lo
referente
a:
5.
La
aprobación
o
la
eliminación
de
impuestos,
contribuciones,
derechos
y
tasas,
conforme
a
la
Ley.
Que
el
artículo
248
de
la
Constitución
Política
de
la
República
de
Panamá,
establece
que
El
Estado
no
podrá
conceder
exenciones
de
derecho,
tasas
o
impuesto
municipales.
Los
Municipios
solo
podrán
hacerlo
mediante
Acuerdo
Municipal.
Que
el
articulo
No
3
de
la
Ley
106
de
8
de
octubre
de
1973,
establece
que
las
autoridades
municipales
tienen
el
deber
de
cumplir
y
hacer
cumplir
la
Constitución
y
la
Leyes
de
la
República,
los
decretos
y
órdenes
del
Ejecutivo y
las
Resoluciones
de
los
tribunales
de
justicia
ordinaria
y
administrativa.
Que
el
artículo
39
de
la
Ley106
de
8
de
octubre
de
1973,
establece
que
los
acuerdo
referente
a
impuesto,
contribuciones,
derechos,
tasas
y
adjudicación
de
bienes
municipales
deben
ser
publicado
en
la
Gaceta
Oficial.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1:
Aprobar
la
exoneración
del
50%
del
pago
de
los
Impuestos
de
construcción
a
la
Iglesia
Evangelistica
de
Las
Tibias.
ARTÍCULO
2:
Realizar y
cumplir
con
los
requisitos
correspondientes
del
departamento
de
Ingeniería
para
los
trámites
pertinentes.
-.J.-

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