Acuerdo N° 006-2024. Por el cual se aprueba, el reglamento de procedimiento jurisdiccional del tribunal administrativo de la función pública (tafp), para efectos del cumplimiento del artículo 37 del texto único de la ley 9 de 20 de junio de 1994, que establece y regula la carrera administrativa, modificada por la ley 23 de 12 de mayo de 2017.
| Fecha de publicación | 21 Agosto 2024 |
| Fecha | 05 Agosto 2024 |
| Emisor | TRIBUNAL ADMINISTRATIVO DE LA FUNCION PÚBLICA/TAFP |
No. 30101 Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de agosto de 2024 1
~
Tribunal
Administmtivo
de
la
Función
Pública
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
TRIBUNAL ADMINISTRATIVO
DE
LA FUNCIÓN PÚBLICA (TAFP)
ACUERDO
No.
006-2024
En
la
ciudad
de
Panamá,
República
de
Panamá,
a
los
cinco
(5)
días
del
mes
de
agostos
de
2024
de
dos
mil
veinticuatro
(2024)
en
las
oficinas
del
Tribunal
Administrativo
de
la
Función
Pública,
ubicadas
en
el
edificio P.H.
Tula,
en
Vía
España
y Vía
Argentina,
piso
sexto,
corregimiento
de
Bella
Vista,
distrito
y
provincia
de
Panamá,
se
reunieron
los
magistrados
Principales
de
este
Tribunal
CARLOS AVALA MONTERO Y NELLY EDITH
GONZÁLEZ HERNÁNDEZ.
Abierta
la
sesión,
se
indicó
que
el
propósito
de
esta
era
aprobar
el
Reglamento
de
Procedimiento
Jurisdiccional
del
Tribunal
Administrativo
de
la
Función
Pública
(TAFP),
para
efectos
del
cumplimiento
del
artículo
37
del
Texto
Único
de
la
Ley 9
de
20
de
junio
de
1994,
que
establece
y
regula
la
carrera
administrativa,
modificada
por
la
Ley
23
de
12
de
mayo
de
2017,
que
mandata
que
este
Tribunal
elabore
su
reglamento
de
procedimiento
para
el
trámite
de
los
recursos
y
solicitudes
de
su
competencia.
El
Tribunal
considera
necesario
elaborar
su
Reglamento
de
Procedimiento
Jurisdiccional
para
hacer
efectivas
y
eficaces
las
funciones-
para
las
cuales
fue
creado,
el
presente
documento
desarrolla
aspectos
relevantes
sobre
el
adecuado
funcionamiento
de
este
Tribunal,
los
principios
generales
que
inspiran
su
actuación,
sus
competencias,
objetivos,
etapas
del
proceso.
Organiza
detalladamente
la
actuación
de
las
partes
y
del
Tribunal
para
arribar
a
una
decisión
en
cada
caso.
También
se
describen
las
responsabilidades
de
los
servidores
públicos
del
Tribunal
en
el
trámite
de
los
casos,
sentando
las
bases
para
constituir
una
justicia
administrativa
laboral
sólida
y eficiente.
Por
lo
tanto,
Se
Acuerda:
Primero: APROBAR,
el
Reglamento
de
Procedimiento
Jurisdiccional
del
Tribunal
Administrativo
de
la
Función
Pública
(TAFP),
para
efectos
del
No. 30101 Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de agosto de 2024 2
cumplimiento
del
articulo
37
del
Texto
Único
de
la
Ley 9
de
20
de
junio
de
1994,
que
establece
y
regula
la
carrera
administrativa,
modificada
por
la
Ley
23
de
12
de
mayo
de
2017.
REGLAMENTO
DE
PROCEDIMIENTO JURISDICCIONAL DEL TRIBUNAL
ADMINISTRATIVO
DE
LA
FUNCIÓN PÚBLICA
TÍTULO 1
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1
NORMAS
DE
ORGANIZACIÓN EN GENERAL
ARTÍCULO 1: HORARIO
DE
ATENCIÓN.
El
horario
de
atención
al
público
fijado
por
Acuerdo
de
los
Magistrados
que
integran
el
Tribunal
será
de
lunes
a
viernes,
de
8:00
a.m.
a
4:00
p.m.;
excepto
en
aquellos
casos
que
por
disposición
legal o
reglamentaria
se
ordene
el
cierre
de
las
oficinas
públicas
o
que
se
disponga
el
cierre
del
Tribunal
por
acuerdo
del
Pleno.
ARTÍCULO
2:
DOMICILIO DEL TRIBUNAL.
La
sede
central
del
Tribunal
Administrativo
de
la
Función
Pública
estará
ubicada
en
el
distrito
y
provincia
de
Panamá,
lugar
donde
recibirá
todos
los
recursos
de
apelación
y
peticiones
a nivel
nacional,
hasta
que
se
formalicen
las
oficinas
regionales
o
los
juzgados
en
distintas
provincias
y
se
implemente
la
gestión
de
los
asuntos
de
su
competencia
por
medio
de
expedientes
electrónicos.
ARTÍCULO
3:
EXPEDIENTE ELECTRÓNICO.
El
Tribunal
Administrativo
de
la
Función
Pública
promoverá
la
atención
de
los
recursos
y
peticiones
de
sus
competencias
mediante
expedientes
electrónicos
conforme
a
las
disposiciones
de
la
Ley
75
de
2015
y
la
Ley
144
de
15
de
abril
de
2020.
Mientras
no
se
instaure
el
sistema
de
gestión
documental
requerido
para
la
implementación
del
expediente
electrónico,
el
Tribunal
atenderá
los
asuntos
de
su
competencia
por
medios
escritos
y
electrónicos
o
sistemas
disponibles,
conforme
a
sus
recursos
financieros.
ARTÍCULO
4:
TÉRMINOS.
El
término
de
todas
las
gestiones
y
actuaciones
para
el
interesado
empezará
a
correr
a
partir
del
siguiente
día
hábil
a
la
fecha
en
que
se
hubiese
notificado
de
la
resolución
que
recurra
o
de
la
resolución
que
corresponda.
No. 30101 Gaceta Oficial Digital, miércoles 21 de agosto de 2024 3
Los
términos
de
días
descritos
en
el
presente
reglamento
se
refieren
a
días
hábiles.
En
el
caso
de
presentación
de
acciones
por
medios
electrónicos
se
entenderá
como
recibido
el
día
hábil
siguiente,
cuando
dicho
envió
se
realice
fuera
del
horario
laboral
del
Tribunal
dispuesto
en
el
artículo
1.
ARTÍCULO
5:
LAGUNAS LEGALES. Los
casos
no
previstos
en
el
presente
Reglamento
de
Procedim,iento,
ni
en
las
normas
legales
que
le
sirven
de
fundamento,
serán
resueltos
en
base
a
las
normas
constitucionales,
los
Convenios
y
Tratados
ratificados
por
la
República
de
Panamá;
los
principios
generales
del
Derecho
y
del
Derecho
Administrativo
y Laboral;
las
normas
generales
administrativas
vigentes,
la
analogía
y
la
costumbre
administrativa.
CAPÍTULO
11
FUNDAMENTOS DEL PROCESO
ARTÍCULO
6:
PRINCIPIOS RECTORES.
Todos
los
procesos
que
se
ventilen
ante
el
Tribunal
Administrativo
de
la
Función
Pública
se
llevarán
a
cabo
aplicando
los
principios
consagrados
en
la
Ley
38
de
31
de
julio
de
2000,
sobre
el
Procedimiento
Administrativo
General,
y
especialmente
los
de
legalidad,
transparencia,
imparcialidad,
prudencia,
simplificación
de
trámites,
agilización y
gratuidad,
que
se
describen
a
continuación:
• Legalidad:
El
servidor
público
del
Tribunal
debe
sujetar
su
actuación
a
la
Constitución
Nacional,
las
leyes
y los
reglamentos
que
regulan
su
actividad,
y
en
caso
de
duda,
procurará
el
asesoramiento
correspondiente.
No
podrá
exigir
ningún
requisito
o
trámite
que
no
esté
expresamente
instituido
en
el
presente
Reglamento,
propiciando
un
mejor
ejercicio
del
derecho
al
Recurso
de
apelación
contra
las
acciones
de
recursos
humanos,
que
le
asiste
a
los
servidores
permanentes,
así
como
la
observancia
de
los
principios
de
economía
procesal,
celeridad
y
contradictorio.
• Transparencia: Los
servidores
públicos
del
Tribunal,
salvo
las
limitaciones
previstas
en
la
ley,
garantizarán
el
acceso
a
la
información
gubernamental,
sin
otros
límites
que
aquellos
que
imponga
el
interés
público
y los
derechos
de
privacidad
de
los
particulares.
• Imparcialidad:
El
Tribunal
deberá
actuar
teniendo
en
cuenta
que
la
finalidad
del
proceso
consiste
en
asegurar
y
garantizar
el
derecho
de
todas
las
personas
sin
discriminación
alguna,
y
sin
tomar
en
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