Acuerdo N° 008-2022. Que modifica el artículo 2 del acuerdo no. 3-2016 sobre activos ponderados por riesgo de crédito y riesgo de contraparte y, dicta otras disposiciones.

Fecha de publicación23 Agosto 2022
Fecha02 Agosto 2022
EmisorSUPERINTENDENCIA DE BANCOS
No. 29605 Gaceta Oficial Digital, martes 23 de agosto de 2022 1
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 008-2022
(2
de
agosto
de 2022)
"Que
modifica el artículo 2 del
Acuerdo
No. 3-2016
sobre
activos ponderados
por
riesgo
de crédito y riesgo de contraparte y, dicta otras
disposiciones"
LA
JUNTA DIRECTIVA
en uso
de
sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de
la
emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma
de
texto único del Decreto Ley No. 9 de 26 de
febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo
No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante
la
Ley Bancaria;
Que en atención a lo dispuesto en los numerales 1 y 2 del artículo 5 de
la
Ley Bancaria, son
objetivos de la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y eficiencia del
sistema bancario; así como fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de
la República de Panamá como centro financiero internacional;
Que de conformidad con los numerales 3 y 5 del artículo
11
de
la Ley Bancaria, son atribuciones
de carácter técnico de la Junta Directiva, aprobar los criterios generales
de
clasificación de los
activos de riesgo y las pautas para la constitución
de
reservas para cobertura de riesgos, y fijar
en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las disposiciones legales o
reglamentarias en materia bancaria;
Que de conformidad con el artículo 70 de la Ley Bancaria, todo banco de licencia general y
de
licencia internacional cuyo supervisor
de
origen sea la Superintendencia
de
Bancos, deberá
mantener fondos de capital equivalentes
a,
por lo menos, el ocho por ciento del total de sus
activos y operaciones fuera de balance que representen una contingencia, ponderados en
función a sus riesgos, así como
un
capital primario equivalente a no menos del cuatro por ciento
de sus activos y operaciones fuera de balance que representen una contingencia, ponderados
en función a sus riesgos;
Que a través del Acuerdo No. 3-2016 de 22 de marzo de 2016 y sus modificaciones, se
establecen normas para
la
determinación de los activos ponderados por riesgo de crédito y riesgo
de
contraparte;
Que mediante
el
artículo 2 del Acuerdo No. 3-2016 se establecen las clasificaciones de los
activos por categorías, para los efectos de su ponderación por riesgo;
Que de conformidad con los numerales
4,
5,
6 y 7 del artículo 2 del Acuerdo No. 3-2016, entre
los activos clasificados en la Categoría 4 con ponderación del 35% y en la Categoría 5 con
ponderación del 50%, se encuentran los préstamos para vivienda con garantía hipotecaria y otros
préstamos de consumo o corporativo con garantía hipotecaria sobre bienes raíces residencial o
comercial. Por otro lado, entre los activos clasificados en la Categoría 6 con ponderación del
100%, se encuentran los préstamos con garantía hipotecaria
y,
en la Categoría 7 con
ponderación del 125%, se encuentran los financiamientos vencidos no incluidos en las anteriores
Categorías
y,
aquellos préstamos morosos que son definidos en las regulaciones emitidas por
esta Superintendencia;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR