Acuerdo N° 009-2024. Por medio del cual se deroga el acuerdo no.15 - 2017 de 5 de julio de 2017 y se establece el nuevo reglamento interno del municipio de alanje.

Fecha de publicación19 Agosto 2024
Fecha15 Julio 2024
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE ALANJE / CHIRIQUÍ
No. 30099Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de agosto de 20241
REPUBLICA
DE
PANAMA
PROVINCIA
DE
CHIRIQUI
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
ALANJE
Tel.
728-0714
-
cm
ala
nje
(
,égmail.co
m
ACUERDO
009-2024
(Del
15
de
julio
de
2024)
POR
MEDIO
DEL
CUAL
SE
DEROGA
EL
ACUERDO
N0.15
-2017
DE
5 DE
JULIO DE 2017 y SE ESTABLECE
EL
NUEVO REGLAMENTO INTERNO DEL
MUNICIPIO
DE
ALANJE.
EL CONCEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO
DE
ALANJE
EN
USO
DE
SUS
FACULTADES CONSTITUCIONALES Y LEGALES:
CONSIDERANDO:
Que
el artículo
45
de
la Ley 106, establece
como
atribución del alcalde, promover
el progreso
de
la comunidad municipal y velar
por
el cumplimiento
de
los deberes
de
sus servidores públicos;
Que
es
necesario, presentar y aprobar el nuevo Reglamento Interno
de
Personal
del Municipio
de
Alanje, para que el mismo esté acorde a las nuevas tendencias en
gestión
de
Recursos Humanos del sector público; '
Que
se
hace inevitable establecer la reglamentación del personal_
.pa_ra
,lograr un
funcionamiento eficiente, adecuado y uniforme en
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·-Üni~ades
Administrativas y dependencias del Municipio
de
Alanje; · .
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Título
1
DISPOSICIONES GENERALES -
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.
Artículo
1. El presente Reglamento establece las disposiciones que 'regulan la
administración de personal y materias afines
en
el Municipio de Alanje, de manera
que se asegure el comportamiento equilibrado y aplicación necesaria para un
funcionamiento eficaz.
CAPÍTULO
1
OBJETIVOS,
VIGENCIA
Y APLICACIONES
Artículo
2. Objetivo. El propósito
de
este reglamento es el de
mantener
una
relación objetiva entre el Municipio y los funcionarios públicos municipales
de
manera que
se
cumpla con los deberes y derechos para el mejor funcionamiento
administrativo del Municipio de Alanje.
Articulo
3.
Este
reglamento
tiene
plena
vigencia
y
es
de
cumplimiento
estricto
para
todas las unidades administrativas que
componen
el
Municipio.
El
desconocimiento
de éstas no exoneran la responsabilidad
de
su fiel cumplimento. Toda persona
que
acepta un cargo y labores en el Municipio
de
Alanje, ya sea permanente o eventual
aceptará cumplir con las disposiciones
de
este reglamento y con las disposiciones
administrativas respectivas.
Artículo
4. Aplicación: La Unidad
de
Recursos Humanos y/o a quien
se
le asigne
será responsable por la aplicación, desarrollo e interpretación del
pre~ente
reglamento. · · ·
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No. 30099Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de agosto de 20242
REPUBLICA
DE
PAN.AMA
PROVINCIA
DE
CHIRIQUI
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
ALANJE
Tel
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728-0714
-
cm
alia
nje({i
P.;
:maH.com
ACUERDO
009-2024
(Del 15
de
julio
de
2024)
Todos los servidores de jerarquía dentro de la Institución serán responsables en sus
respectivas dependencias por el cumplimiento de los deberes y prohibiciones que
se establecen en este Reglamento.
La Unidad de Recursos Humanos es la autorizada y responsable de la preparación,
comunicación y cumplimiento de las resoluciones y decretos en materia de personal
que sean necesarias para el cumplimiento del Reglamento.
La ignorancia y el desconocimiento de las disposiciones de este Reglamento, no
exime al servidor público municipal de la responsabilidad de su cumplimiento.
Corresponderá a los jefes de Departamentos y Secciones, velar por el cumplimiento
de este reglamento
en
sus unidades respectivas.
CAPnULO
11
IDEf~NICIONES
GENERALES
Artícu~o
5.
Para los efectos del presente reglamento de personal se entenderá por:
1.
Asignación de Funciones: Facultad del Alcalde para determinar las tareas y
responsabilidades de un funcionario.
2. Ascenso: El acto mediante el cual efectúa
el
cambio de un empleado, de su
puesto a otro de mayor rango, responsabilidad y/o sueldo.
3. Cargo: Conjunto de funciones, deberes y responsabilidades permanentes o
transitorias cumplidas por un funcionario por los que percibe remuneración o
no.
4.
Cesantía. El acto mediante el cual el Alcalde separa a un funcionario del
cargo que desempeña por causales ajenas a ésta.
5. Contrato. El acto legal mediante el cual se adquiere los servicios
de
una
persona, por tiempo y honorarios determinados para el desempeño de su
puesto o prestación de servicios profesionales.
6.
Deberes: Actividades o tareas que se den realizar y actitudes que se deben
observar como consecuencia del cargo que se ocupa en la institución.
7. Delegación de Funciones. Es el acto mediante el cual se autoriza a un
empleado para que actúe o represente a su superior jerárquico en
la
ejecución de
una
función especial.
8.
Descenso. Es el acto mediante el cual se efectúa el cambio de
un
empleado
de su puesto actual a otro de menor jerarquía y responsabilidad.
9.
Destitución.
Es
el acto mediante el cual el Alcalde separa personalmente a
un
funcionario
del
cargo,
por
alguna
de
las
disposiciones
establecidas
en
este
reglamento.
1
O.
Eficiencia: Cantidad de bienes y servicio producidos por un individuo o una
organización, en proporción a los recursos y tiempo invertidos.
11. Estructura Organizativa: Son los distintos niveles
de
autoridad comprendidos
dentro de la conformación de la institución.
12.Evaluación.
Es
la apreciación de desempeño del empleado en cuanto a las
obligaciones y responsabilidades que han sido asignadas.
1
~:_funcionario:
Servidor público que ocupa
un
puesto de trabajo dentro de
la
estructura gubernamental.
2
;.,
\.
No. 30099Gaceta Oficial Digital, lunes 19 de agosto de 20243
REPUBLICA
DE
PAN.AMA
PROVINCIA
DE
CHIRIQUI
CONCEJO
MUNICIPAL DEL
DISTRITO
DE
ALANJE
Tel.
728-0714
-
cmalanie(U:gmail.com
ACUERDO
009-2024
(Del
15
de
julio
de
2024)
14. Gastos de Representación: Asignación que se concede a un servidor cuya
jerarquía exige una serie de gastos no contemplados en su salario. , .
15. Incentivo. Estímulo que
se
otorga con el fin
de
obtener un
max1mo
rendimiento en el desempeño de laborar el personal. Nivel Jerárquico.
Se
refiere a la ubicación e importancia
de
una unidad administrativa y/o de un
puesto, dentro
de
la estructura organizada
de
la entidad.
16.Jefe
: Es la persona a la que se le ha asignado la responsabilidad directiva Y
de
supervisión. Los términos
de
Director y Jefes de Departamentos se
incluyen en la definición genérica de "Jefe".
17. Jerarquía: Distintos niveles
de
autoridad comprendidos dentro de la
organización que determinan las atribuciones y mando.
18. Legislación: Cuerpo de leyes o disposiciones referentes a una materia. 28.
Lealtad: Es
el
cumplimiento exacto
de
la Constitución, la Ley y los
reglamentos, por parte del servidor público,
en
el ejercicio
de
las funciones
de
su cargo.
19. Licencia: Es el derecho que tiene el empleado para ausentarse
transitoriamente del ejercicio
de
sus funciones.
20. Licencia
por
enfermedad: Es el derecho que tiene el servidor público cuando
se encuentre en estado de enfermedad o incapacidad temporal por accidente
de
trabajo, o enfermedad profesional, debidamente comprobada mediante
certificado médico;
de
acuerdo al artículo 798 del Código Administrativoy con
las disposiciones legales
de
la Caja
de
Seguro Social.
21. Licencia
por
gravidez: Es el derecho al descanso forzoso
que
se le concede
a
la
servidora pública en estado de gravidez,
de
acuerdo con
el
artículo 68
de
la
Constitución Políticay con las disposiciones legales de la Caja
de
Seguro Social.
22. Misión: Asunto encomendado a una institución o a grupo de servidores
públicos, en cumplimiento
de
mandato jurídico.
23. Nepotismo: Trato de favor hacia familiares o amigos, a los que se otorgan
cargos
o empleos públicos
por
el
mero
hecho
de
serlo,
sin
tener
en cuenta
otros méritos.
24. Nombramiento: Acción
de
personal mediante la cual se designa a una
persona al servicio
de
la
Institución para desempeñar un puesto específico
con deberes y derechos que le fijan los reglamentos y disposiciones legales
vigentes. ·
25. Organización: Conjunto
de
Direcciones, Departamentos, Secciones u
oficinas
que
constituyen la Institución.
26.
Periodo
Frobatorlo
de
Pruet>a.
Es
el
periodo
de
trabajo inicial en que el
empleado
debe
demostrar
su
capacidad
para
desarrollar
adecuadamente
los
deberes y responsabilidades del cargo.
27. Reglamento: Conjunto ordenado y sistemático
de
reglas o preceptos dictados
por
autoridad competente para normar disposiciones legales vigentes en
un~
determinada materia.
28. Remuneración: Es el sueldo o salario
que
se paga el servidor municiRal
por
'
el desempeño del cargo.
29. Responsabilidad. Es el conjunto de deberes
que
derivan para el empleado
por
hecho de ejercer un cargo en el Municipio.
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30.
~anci~~:
Medida disciplinaria que aplica la autoridad
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infracc1on
de
leyes o normas
de
carácter administrativo. . · .
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