Acuerdo N° 01-2021. Por medio del cual el honorable consejo municipal del distrito de río de jesús, aprueba el presupuesto de ingresos y gastos del municipio de río de jesús, para la vigencia fiscal 2021, por el monto de un millón catorce mil cuarenta y tres balboas cero cero centésimos (b/.1,014,043.00).

Fecha de publicación18 Enero 2021
Fecha08 Enero 2021
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE RÍO DE JESÚS / VERAGUAS
No. 29199 Gaceta Oficial Digital, lunes 18 de enero de 2021 1
REPUBLICA DE PANAMÁ
PROVINCIA DE VERAGUAS
DISTRITO DE RÍO DE JESÚS
CONCEJO MUNICIPAL DE RíO DE JESÚS
Acuerdo No. 01-2021
(de 08 de enero de 20211
POR MEDIO DEL CUAL EL HONORABLE CONSEJO MUNICIPAL DEL
DISTRITO DE RiO DE JESÚS, APRUEBA EL PRESUPUESTO DE INGRESOS Y
GASTOS DEL MUNIC¡PIO DE RÍO DE JESÚS, PARA LA VIGENCIA FISCAL
2021, POR EL MONTO DE UN MILLON CATORCE MIL CUARENTA Y TRES
BALBOAS CERO CERO CENTESIMOS (B/. r , 014,043.00).
EL GONCEJO MUN¡CIPAL DEL DISTRITO DE RíO DE JESÚS, EN PLENO USO
DE SUS FACULTADES LEGALES;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Panamá establece en el artículo 237
que en cada Distrito habrá una corporación que se denominará Concejo [/unicipal,
integrada por todos los representantes de Corregimiento que hayan sido elegidos
dentro del Distrito.
Que Ia Constitución Política de la República de Panamá en su artículo 242 establece
que es función del Concejo Municipal, sin perjuicio de otras que la Ley señale,
expedir, modificar, reformar y derogar acuerdos y resoluciones municipales, en lo
referente a. la aprobación o el rechazo del Presupuesto de Rentas y Gastos
Municipales que formule la Alcaldía;
Que la Ley 37 de 29 de junio de 2009, en su artículo 61 numeral 3, establece que
el gobierno local es Ia organización por Ia cual el Municipio actúa directamente en
todos los momentos de la vida pública municipal, mediante un régimen
administrativo, político y jurídico.
Que la Ley 106 de 8 de octubre de 1973 modificada por Ia Ley 52 de 1984 en el
artículo 15 establece que los acuerdos, resoluciones y demás actos de los Consejos
Municipales y los decretos de los Alcaldes, sólo podrán ser reformados,
suspendidos o anulados por el mismo órgano o autoridad que Ios hubiere dictado y
mediante la misma formalidad que revistieron los actos originales. También podrán
ser suspendidos o anulados por los Tribunales competentes, previo los
procedimientos que la Ley establezca.
Que el Presupuesto para la ejecución fiscal para el año 2021 , ha sido debidamente
formulado, según las codificaciones adoptadas para el sector público.
ACUERDA:
PRIMERO: APROBAR, como en efecto se aprueba el Presupuesto de Ingresos y
Gastos del Municipio de Río de Jesús, para la vigencia fiscal2021 , por el monto de
UN MILLON CATORGE MIL CUARENTA Y TRES BALBOAS CERO CERO
CENTESIMOS (B/. I ,014,043.00), de acuerdo al siguiente detalle:
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