Acuerdo N° 01-2023. Por medio del cual el honorable consejo municipal del distrito de dolega, aprueba el presupuesto de funcionamiento de la vigencia 2023 y el uso de saldos de la vigencia 2022, como también la estructura de personal del programa de inversión ibi del municipio de dolega, para el periodo fiscal que comprende del tres (3) de enero al treinta y uno (31) de diciembre de 2023.

Fecha de publicación01 Febrero 2023
Fecha04 Enero 2023
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE DOLEGA / CHIRIQUÍ
No. 29713-A Gaceta Oficial Digital, miércoles 01 de febrero de 2023 1
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MUNICIPIO
DE DOLEGA
ACUERDO MUNICIPAL Nº. 01-2023
(DE 04 DE ENERO
DE
2023)
"POR MEDIO DEL CUAL EL HONORABLE CONCEJO MUNICIPAL DEL
DISTRITO
DE
COLEGA, APRUEBA EL PRESUPUESTO
DE
FUNCIONAMIENTO
DE
LA
VIGENCIA 2023 Y EL USO DE SALDOS
DE
LA
VIGENCIA 2022, COMO
TAMBIÉN LA ESTRUCTURA
DE
PERSONAL DEL PROGRAMA
DE
INVERSIÓN
IBI DEL MUNICIPIODE COLEGA, PARA EL PERIODO FISCAL QUE
COMPRENDE DEL TRES (3)
DE
ENERO
AL
TREINTA Y UNO (31)
DE
DICIEMBRE
DE
2023
El
Concejo Municipal del distrito de Dolega,
en
uso de sus facultades
constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que
en
el
artículo 232 de nuestra Constitución Política, y
la
Ley
106 de 8
de
octubre
de 1973, establece
que,
el Municipio es
la
organización política autónoma de
la
comunidad establecida
en
un
Distrito, facultada para elaborar, discutir, aprobar,
reglamentar y ejecutar
su
presupuesto propio.
Que,
la
misma excerta legal señala
en
su
artículo
242,
que es función del Concejo
Municipal,
sin
perjuicio
de
otras que
la
Ley
señale, expedir, modificar, reformar y
derogar Acuerdos y Resoluciones municipales,
al
igual que aquellas materias
vinculadas a las competencias de los municipios, según
la
Ley.
Que mediante
la
Ley Nº66 de
29
de
octubre de 2015, que reforma
la
Ley
37
de
2009,
se
modifica
la
ley y crea
la
Autoridad Nacional de Descentralización mediante
Decreto Ejecutivo 587 de 23 de septiembre de 2020, que Descentraliza
la
administración Pública y dicta otras disposiciones, que establece que los Municipios
recibirán
el
importe del recaudo del impuesto de bien inmueble
(181),
para
la
ejecución de Obras y Proyectos para desarrollar
el
Plan Anual operativos referente
a las áreas de educación, salud, deporte, recreación, servicios públicos y
domiciliarios, infraestructura para
la
seguridad ciudadana, servicios sociales,
turismo, cultura y desarrollo socioeconómico.
Que
de
acuerdo con el artículo 112-G de
la
Ley
66
de 2015, y modificada por
la
ley,
donde
se
crea
la
Autoridad Nacional
de
Descentralización, mediante Decreto
Ejecutivo 587 de 23 de septiembre de 2020,
el
Concejo Municipal deberá aprobar
con
:Y.
partes de sus miembros
el
proyecto del PLAN ANUAL
DE
OBRAS E
INVERSIONES, presentado por
El
alcalde, siguiendo
el
mismo procedimiento para
la
aprobación del presupuesto municipal.
Que
la
Ley
106
Nº.
de 1973, señala
en
su
artículo
14,
que los Concejos Municipales
regularán
la
vida jurídica de los Municipios por medio de Acuerdos que tienen fuerza
8
Tel.
(507)
728-0116
e
legal@dolega.municipios.gob.pa
8
https://dolega.municipios.gob.pa
e @alcaldia_dolega

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