Acuerdo N° 01-2024. Por medio del cual se dicta el presupuesto de rentas y gastos del municipio de montijo para el periodo del primero (1º) de enero al treinta y uno (31) de diciembre del año 2024 y se aprueba el presupuesto del plan anual de obras e inversión a ejecutarse con los aportes del impuesto de bienes inmuebles (ibi) de la vigencia fiscal del año 2024.

Fecha de publicación16 Enero 2024
Fecha04 Enero 2024
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE MONTIJO / VERAGUAS
No. 29950 Gaceta Oficial Digital, martes 16 de enero de 2024 1
ACUERDO
NºOl-2024
(Del 04 de
Enero
de
2024)
POR
MEDIO
DEL
CUAL
SE
DICTA
EL
PRESUPUESTO
DE
RENTAS
V
GASTOS
DEL
MUNICIPIO
DE
MONTIJO
PARA
EL
PERIODO
DEL
PRIMERO
(1º)
DE
ENERO
AL
TREINTA
V UNO (31)
DE
DICIEMBRE
DEL
AÑO 2024 V
SE
APRUEBA
EL
PRESUPUESTO
DEL
PLAN
ANUAL
DE
OBRAS
E
INVERSION
A
EJECUTARSE
CON
LOS
APORTES
DEL
IMPUESTO
DE
BIENES
INMUEBLES
(IBI)
DE
LA
VIGENCIA
FISCAL
DEL
AÑO 2024
EL
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
MONTIJO
EN
PLENO
USO
DE
SUS
FACULTADES
LEGALES
Y;
CONSIDERANDO:
Que
el
presupuesto
es
el
acto
de
Gobierno Municipal, que contiene
el
Plan
Operativo Anual, preparado de
conformidad con los planos de mediano y largo plazo, basado
en
la
Programación de
las
actividades
municipales, coordinadas con los planos nacionales de desarrollo,
sin
perjuicio de
la
autonomía municipal para
dirigir propias inversiones.
Que de acuerdo con
la
ley
52
del
12
de
diciembre
de
1984,
es
competencia del Concejo Municipal, aprobar
el
Presupuesto de Rentas y Gastos presentados por el señor Alcalde
de
Distrito de Montijo.
Que el artículo
15
de
la
Ley
106
de
08 de octubre de 1973 (con
sus
respectivas modificaciones) establece
que los acuerdos, resoluciones y demás actos de los Consejos Municipales y los decretos de los Alcaldes, sólo
podrán ser reformados, suspendidos o anulados por
el
mismo órgano o autoridad que los hubiere dictado y Ó
mediante
la
mismo formalidad que revistieron los actos originales.
_----:
Qué
acuerdo a
la
circular del MEF-2023-56454, para
el
Presupuesto Municipal de Rentas y Gastos 2024,
~
e
cJ)
incluyen los recursos provenientes del Impuesto de Bienes Inmuebles
(IBI)
tanto de Funcionamiento como e
Inversión.
Que mediante
la
Ley
37
del
29
de junio de 2009, modificada por
la
Ley
66 del
29
de octubre
de
201
~
5
y
Reglamentada
por
el
Decreto Ejecutivo
10 del 6
de
enero de 2017,
la
cual tiene por objetivo general
garantizar
la
realización del Proceso de Descentralización de
la
Administración Pública
en
Panamá; mediant
~
transferencia de recursos necesarios a los gobiernos locales
en
coordinación con
el
Gobierno Central.
~
:::..---
Que el
Plan
Anual
de
Obras e Inversiones,
es
un
instrumento de planificación
de
la
inversión pública local
qu
~
integra
la
prioridad de
las
necesidades a
escala
de los corregimientos del distrito, sobre
las
bases
del desarrollo
con equidad y previendo mejorar
la
calidad de vida
de
los ciudadanos,
en
proyectos realmente prioritarios para
la
población
de
cada
municipio.
Que
es
función del Alcalde, presentar
al
Concejo Municipal
el
proyecto de Acuerdo, especialmente el
Presupuesto de Rentas y Gastos de
la
Vigencia
Fiscal
2024 que contendrá
el
programa de Descentralización, a
través de los proyectos de Inversión y Funcionamiento, según
la
Ley
66 del
29
de octubre de 2015.
Que
en
vista que
el
señor Alcalde como primera autoridad del Distrito y Administrador Municipal tal como lo
establece
la
Ley,
presentó
un
anteproyecto de presupuesto para
la
utilización de
la
partida de los Fondos
provenientes del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI),
el
cual fue sometido a
un
estudio por
el
Pleno del
Honorable Concejo Municipal del Distrito
de
Montijo.
Que
en
cumplimiento con lo establecido
en
el
artículo 112
-G,
Numeral 1 de
la
Ley
66
del
29
de octubre
de
2015; debe contar con
la
aprobación de
las
tres cuartas partes (3/4) de los miembros del Concejo Municipal.
ACUERDA:
ARTICULO
PRIMERO:
APROBAR,
Incluir
en
el
Presupuesto de Rentas y Gastos Municipales, los recursos
provenientes del Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI);
tanto
de
Funcionamiento como de Inversión, atendiendo
el
principio de unidad, universalidad y transparencia conforme lo exigen
las
leyes
de
función pública y
presupuestaria del
país.

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