Acuerdo N° 01. Por medio del cual se aprueba la exención en este caso rebaja del pago de impuesto del permiso de construcción a la empresa consorcio palmas bellas conformado por las empresas espina obras hidráulicas, s.a. y transeq s.a., que realiza el proyecto denominado construcción del nuevo sistema de abastecimiento de agua potable para las comunidades de palmas bellas, nuevo chagres, salud y piña de costa abajo de colón.

Fecha de publicación19 Abril 2024
Fecha18 Enero 2024
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE CHAGRES / COLÓN
No. 30014 Gaceta Oficial Digital, viernes 19 de abril de 2024 1
Consejo Municipal De Chagres
ACUERDO No 01
(De 18 de enero de 2024)
“Por medio del cual se aprueba la exención en este caso rebaja del pago de
impuesto del permiso de Construcción a la empresa Consorcio Palmas
Bellas conformado por las empresas Espina Obras Hidráulicas, S.A. y
Transeq S.A., que realiza el Proyecto denominado Construcción del Nuevo
Sistema de Abastecimiento de Agua Potable para las Comunidades de
Palmas Bellas, Nuevo Chagres, Salud y Piña de Costa Abajo de Colon”
En uso de sus facultades legales que la ley le confiere;
CONSIDERANDO:
Que la Constitución Política de la República de Panamá, establece en su artículo
232, que el Municipio es la organización política autónoma de la comunidad
establecida en un Distrito, y que la organización municipal será democrática y
responderá al carácter esencialmente administrativo del gobierno local;
Que la Constitución Política de la República de Panamá, establece en su artículo
N° 242, que es función del Consejo, sin perjuicio de otras que la Ley señale,
expedir, modificar, reformar y derogar Acuerdos y Resoluciones Municipales; y
que dentro del mismo en su numeral 5 señala que esta cámara edilicia determina
la aprobación o la eliminación de impuesto, contribuciones, derechos y tasas
conforme a la ley.
Que el artículo 248 de la Constitución Política de la República de Panamá señala
que el estado no podrá conceder exenciones de derechos, tasas o impuestos
municipales y que solamente los Municipios lo podrán realizar y aprobar mediante
acuerdo municipal.
Que la Ley No 106 de 1973, modificada por la Ley N° 52 de 1984, establece en su
artículo N° 14, que los Consejos Municipales regularán la vida jurídica de los
Municipios por medio de Acuerdos qué tienen fuerza de Ley, dentro del respectivo
Distrito;
Que la Ley N° 106 de 1973, modificada por la Ley N° 52 de 1984, establece en su
artículo N° 15, que los acuerdos, resoluciones y demás actos de los Consejos
Municipales, y de los decretos de los alcaldes, sólo podrán ser reformados,

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