Acuerdo N° 01. Por medio del cual el honorable consejo municipal del distrito de la pintada, aprueba el presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia fiscal del uno (1) de enero de 2025 al treinta y uno (31) de diciembre de 2025, se incluye los ingresos de presupuesto del impuesto de bienes inmuebles (ibi) 2025.

Fecha de publicación17 Enero 2025
Fecha14 Enero 2025
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE LA PINTADA / COCLÉ
No. 30199-A Gaceta Oficial Digital, viernes 17 de enero de 2025 1
No. 30199-A Gaceta Oficial Digital, viernes 17 de enero de 2025 2
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EN
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DE
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LO
ANTERIOR
EXPUESTO
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CONCEJALES
DEL
MUNICIPIO
DE
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ACUERDA:
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ARTICULO
UNO:
Aprobar
el
presupuesto
de
Ingresos
y
Gastos
del
Municipio
de
La
Pintada
para
la
Vigencia
fiscal
de
M
q
J
tp
~
enero
de
2025
al
31
de
diciembre
de
2025,
por
la
suma
de
8/.1,535,313.11
(UN
MILLÓN
QUINIENTOS
TREINTA
Y
CINCO
MIL
TRESCIENTOS
TRECE
BALBOAS
CON
11/100),
el
mismo
se
incluye
el
presupuesto
del
Impuesto
de
Bienes
Inmuebles
(181)
tal
como
fue
presentado
ante
el
pleno
municipal
después
de
las
consideraciones
y
ajustes
de
acuerdo
a
los
ingresos
evaluados
por
el
MEF
y
el
Concejo
Municipal,
según
la
recomendación,
análisis
y
evaluaciones
hechas
por
los
Concejales,
Alcalde
y
Tesorería
Municipal.
COD
509.1.1.2.5.01
509.1.1.2.5.04
509.1.1.2.5.05
509.1.1.2.5.06
509.1
.1.
2.5.09
509.1.1.2.5.10
509.1.1.2.5.12
509.1.1.2.5.16
509.1.1.2.5.17
509.1.1.2.5.12
509.1.1.2.5.24
509.1.1.2.5.26
509.1.1.2.5.28
509
.
1.1
.
2.5
.
30
509.1.1.2.5.35
509.1.1.2.5.39
509.1.1.2.5.40
509.1.1.2.5.41
509.1.1.2.5.42
509.1
.
1.2.5.47
509.1.1
.2.
5.48
509.1.1
.
2.5.49
509.1.1.2.5.51
509.1.1.2.5.53
509.1.1.2.5.99
509.1.1.2.6.00
509
.
1.1.2.6.11
509
.1.
1.2
.6.
30
509.1.1.2.6.31
509.1.1.2.6.54
509.1.1.2.6.99
509.1.1.2.8.00
509.1.1.2
.
8.04
509.1
.
1.2.8.11
509.1
.
1.2
.
8.12
509.1.1.2.8.14
509.1.1.2.8.15
509.1.2.0.0.00
509.1.2.1.0.00
509
.
1.2
.
1.1
.
00
509.1.2
.
1.1
.
01
509
.1.2.
1.1
.
02
ENTIDAD:
509
MUNICIPIO
DE
LA
PINTADA
PRESUPUESTO
DE
INGRESOS
2025
(EN
BALBOAS}
Actividades
Comerciales
Estab.
Venta
al
por
mayor
Estab
.
Venta
de
Madera
Aserrada
Estab.
Venta
al
por
Menor
Estab.
Venta
de
Licor
al
por
menor
Caseta
Sanitaria
Estación
de
Venta
de
Combustible
Talleres
Comerciales
y
Repuestos
de
Autos
Farmacia
Kiosco
en
general
Mueblerías
y
Ebanisterías
Ferretería
Casa
de
Empeños
y
Préstamos
Agentes
Distrib
.
Comtas
y
Reptes
Fabr
.
Rótulos,
Anuncios
y
Avisos
Aparatos
de
Medición
Degüello
de
Ganado
Restaurante,
Cafés
y
Otros
Estab
.
De
Exp.
De
Comida
Heladerías
y
Refresquerías
Casa
de
Hospedajes
y
pensiones
Caja
de
Música
Aparato
de
Juegos
Mecánicos
Billares
Galleras,
Bolos
y
Boliches
Lavanderías
y
Tintorerías
Otras
NEOC
SUBTOTAL
Actividades
Industriales
Panaderías
,
Dulcerías
y
Repostería
Aserrios
y
Aserraderos
Fábrica
de
Muebles
y
Prod.
De
Madera
Fábrica
de
Bloques,
Tejas
y
Ladrillos
Otras
fábricas
NEOC
SUBTOTAL
Otros
Impuestos
Indirectos
Edificación
y
Reedificación
Circulación
Vehicular
Particular
Circulación
Vehicular
Comercial
Circulación
de
Motocicletas
Circulación
de
Bicicletas
SUBTOTAL
Ingresos
No
Tributarios
Renta
de
Activos
Arrendamientos
Edificios
y
locales
De
Lotes
y
Tierras
Presupuesto
Ley
1,500.00
10.00
33,000.00
68,000.00
3,
900.00
5,000.00
1,600.00
2,700.00
11,500.00
100.00
8,900.00
10.00
1,
600
.
00
18,000.00
1,500.00
4,000.00
12,800.00
500.00
2,500.00
300.00
1,000.00
400.00
2,000.00
10.00
10.00
180,840.00
600.00
200.00
100.00
200.00
10.00
1,110.00
84,095.38
11,500
.
00
9,000.00
100.00
0.00
104,695.38
33,480
.
00
7,000
.
00
2
No. 30199-A Gaceta Oficial Digital, viernes 17 de enero de 2025 3
509
.
1.2.1.1
.
05
509.1.2.1.1.99
509.1.2.1.3.00
509.1.2.1.3.08
509.1.2.1.3.99
509.1.2.1.4.00
509.1.2.1.4.02
509
.
1.2
.
3.0.00
509.1.2.3.1.00
509.1.2.3.1.01
509.1.2.3.1.03
509,
1,2,3,
1,
16
509.1.2
.
3.1.08
509.1
.2.3.
1.55
509.1.2.3.1.55
509.1.2.4.0.00
509.1.2.4.1.00
509.1.2.4.1.09
509.1.2.4.1.10
509.1.2.4.1.14
509
.
1.2.4.1.16
509.1.2.4.1.29
509.1.2.4.1.30
509.1.2.4.2.00
509.1.2.4.2.14
509.1.2.4.2.16
509.1.2.4.2.19
509.1.2
.4.
2.20
509
.
1.2.6.0.00
509.1.2.6.0.01
509.1.2.6.0.10
509.1.2.6.0.11
509.1.2.6.0.99
509
.
1.4
.
0.0
.
00
509
.1.
4.2.0
.
00
509.1.4.2.0.01
509.2.0.0.0.00
509.2.1.0.0.00
509.2.1.1.0.00
509.2.1.1.1.00
509.2.1.1.1.01
~
De
Terrenos
y
Bóveda
de
Cementerios
Pub.
Otros
Arrendamientos
NEOC
SUBTOTAL
Ingresos
por
Venta
de
Bienes
Placas
Venta
de
Bienes
NEOC
-
Calcomanía
SUBTOTAL
Ingresos
por
Venta
de
Servicios
Aseo
y
Recolección
de
Basura
SUBTOTAL
Transferencias
corrientes
Gobierno
Central
Subsidio
(Gobierno
Central)
MINISTERIO
DE
LA
PRESIDENCIA
MINISTERIO
DE
ECONOMIA
Y
FINANZAS
MINISTERIO
DE
COMERCIO
E
INDUSTRIAS
OTRAS
DONACIONES
SUBSIDIO
GOBIERNO
CENTRAL
(IBI)
SUBSIDIO
GOBIERNO
CENTRAL
(PIOPSM)
SUBTOTAL
Tasas
y
Derechos
Derechos
Extracción
de
Arena
Mataderos
y
Zahurdas
Uso
de
Acera
-
Propósitos
Varios
Ferretes
Guía
y
Extracción
de
Madera
Guías
de
Transporte
SUBTOTAL
Tasas
Tras
o
aso
de
Vehículo
Permiso
de
venta
Nocturna
de
Licor
al
po
r
Menor
Permiso
p
ara
Baile
y
Serenatas
Ex
pe
dición
de
Documentos
SUBTOTAL
INGRESOS
VARIOS
Multa,
Recargo
e
Intereses
Vi
gencias
Expiradas
Reintegros
Otros
Ingresos
Varios
SUBTOTAL
SALDO
EN
CAJA
Y
BANCO
Disponible
Libre
en
Banco
Saldo
libre
en
Banco
INGRESO
DE
CAPITAL
Recursos
del
Patrimonio
Venta
de
activos
Venta
de
bienes
inmuebles
Terrenos
TOTAL
ENTIDAD:
509
MUNICIPIO
DE
LA
PINTADA
PRESUPUESTO
DE
EGRESOS
(GASTOS)
2025
(EN
BALBOAS)
PARTIDAS
FUNCIONAMIENTO
LEGISLACION
MUNICIPAL
GRAN
TOTAL
o
Funcionamiento
1
Inversión
-
Pro
y
ectos
IBI
0.1.01.01
CONCEJO
MUNICIPAL
509.0.1.01.01.001
.
001
Personal
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Sueldos
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pE
e
100.00
5,000.00
5,100.00
55,000.00
55,000.00
325,089.00
510,083
.
44
118,112
.
93
953,285.37
500.00
10.00
7,500.00
3,
500
.
00
100.00
12,000.00
23,610.00
1,500
.
00
10,000.00
10,000.00
5,000
.
00
26,500.00
16,500.00
37,000.00
200.00
37,000.00
90,700.00
39,482.36
39,482.36
10,000.00
10,000.00
1,535,313.11
PRESUPUESTO
LEY
1,535,313.11
1,
160,313.11
375
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000.00
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500.00
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No. 30199-A Gaceta Oficial Digital, viernes 17 de enero de 2025 4
Personal
Transitorio
(
Sueldos
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509.0.1.01.01.001.003
Personal
Contin
g
ente
(
Sueldos
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509.0.1.01.01.001.020
Dietas
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509.0.1.01.01.001.030
Gastos
de
Re
p
resentación
61,80
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509.0.1.01.01.001.050
XIII
Mes
2,375.o
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509.0.1.01.01.001.071
Cuota
Patronal
Se
g
uro
Social
10,266.50
509.0.1.01.01.001.072
Cuota
Patronal
Se
g
uro
Educativo
427.50
509.0.1.01.01.001.073
Cuota
Patronal
Ries
go
Profesional
598.50
509.0.1.01.01.001.07
4
Cuota
Patronal
I
Fondo
Com
p
lementario
85.50
509.0.1.01.01.001.076
Cuota
Patronal
Es
pec
ial
-
Enfennedad
y
Maternidad
5.00
509.0.1.01.01.001.080
Otros
Servicios
Personales
5.00
509.0.1.01.01.001.091
Sueldo
1,300.00
509.0.1.01.01.001.093
Créditos
Reconocidos
por
Dietas
5,040.00
509.0.1.01.01.001.115
Telecomunicaciones
300.00
509.0.1.01.01.001.120
Im
p
resión,
Encuadernación
y
Otros
300.00
509.0.1.01.01.001.141
Viatico
Dentro
del
País
150.00
509.0.1.01.01.001.142
Viatico
en
el
Exterior
50.00
509.0.1.01.01.001.151
T
ransoorte
Dentro
del
País
5.00
509.0.1.01.01.001.152
Transporte
de
o
para
el
Exterior
5.00
509.0.1.01.01.001.172
Servicios
Especiales
6,000.00
509.0.1.01.01.001.181
Mant.
Y
Re
p
aración
de
Edificio
3,000.00
509.0.1.01.01.001.182
Mant.
Y
Re
o.
de
ma
q
uinarias
v
otros
eq
ui
p
os
100.00
509.0.1.01.01.001.183
Mant.
Y
Re
pa
ración
Mob.
y Eq
uipo
de
Oficina
100.00
509.0.1.01.01.001.196
Trans
po
rte
de
Personas
y
Bienes
5.00
509.0.1.01.01.001.201
Alimento
para
Consumo
Humano
500.00
509.0.1.01.01.001.211
Acabado
Textil
200.00
509.0.1.01.01.001.221
Diesel
5.00
509.0.1.01.01.001.232
Papelería
50.00
509.0.1.01.01.001.243
Pintura,
Colorantes
v
tintes
100.00
509.0.1.01.01.001.261
Artículos
o
Productos
5.00
509.0.1.01.01.001.273
Utiles
de
Aseo
y
Lim
p
ieza
200.00
509.0.1.01.01.001.275
Utiles
y
Materiales
de
Oficina
200.00
509.0.1.01.01.001.340
Eq
uipo
de
Oficina
800.00
509.0.1.01.01.001.350
Mobiliario
de
Oficina
5.00
509.0.1.01.01.001.370
Ma
q
uinarias
y Eq
ui
p
os
Varios
50.00
509.0.1.01.01.001.380
Eq
ui
po
de
Com
p
utación
5.00
509.0.1.01.01.001.646
Municipalidades
y
Juntas
Comunales
67,200.00
509.0.1.01.01.001.683
Indemnización
Prima
de
anti
g
üedad
100.00
509.0.1.01.01.001.695
De
Instituciones
Publicas
53,000.00
SUBTOTALES
263,008.00
ADMINISTRACION
MUNICIPAL
ALCALDIA
509.0.1.02.01.001.001
Personal
Fi
jo {
Sueldos
)
111,300.00
509.0.1.02.01.001.002
Personal
Transitorio
{
Sueldos
)
67,200.00
509.0.1.02.01.001.003
Personal
Contin
g
ente
(
Sueldos
)
5.00
509.0.1.02.01.001.030
Gastos
de
Re
p
resentación
24,000.00
509.0.1.02.01.001.050
XIII
Mes
14,875.00
509.0.1.02.01.001.071
Cuota
Patronal
Se
g
uro
Social
25,000.00
509.0.1.02.01.001.072
Cuota
Patronal
Seauro
Educativo
2,700.00
509.0.1.02.01.001.073
Cuota
Patronal
Ries
go
Profesional
3,800.00
509.0.1.02.01.001.074
Cuota
Patronal
I
Fondo
Com
p
lementario
575.00
509.0.1.02.01.001.076
Cuota
Patronal
Especial
-
Enfennedad
y
Maternidad
5.00
509.0.1.02.01.001.080
Otros
Servicios
Personales
5.00
509.0.1.02.01.001.091
Sueldos
13,762.50
509.0.1.02.01.001.094
Gastos
de
Representación
fi
jo
5.00
509.0.1.02.01.001.099
Contribuciones
a
la
S
eg
uridad
35,000.00
509.0.1.02.01.001.105
Eq
uipo
de
Trans
p
orte
150.00
509.0.1.02.01.001.109
Otros
Al
q
uileres
500.00
509.0.1.02.01.001.111
Ag
ua
1,500.00
509.0.1.02.01.001.114
Ener
g
ía
Eléctrica
12,500.00
509.0.1.02.01.001.115
Telecomunicaciones
3,000.00
509.0.1.02.01.001.120
Im
p
resión,
Encuadernación
v
Otros
300.00
509.0.1.02.01.001.132
Promoción
y
Publicidad
400.00
509.0.1.02.01.001.141
Viatico
Dentro
del
País
100.00
509.0.1.02.01.001.142
Viáticos
en
el
exterior
5.00
509.0.1.02.01.001.143
Viáticos
a
otras
p
ersonas
100.00
509.0.1.02.01.001.151
Transporte
Dentro
del
País
5.00
509.0.1.02.01.001.152
Trans
p
orte
de
o p
ara
el
Exterior
5.00
4
No. 30199-A Gaceta Oficial Digital, viernes 17 de enero de 2025 5
a.J
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509.0.1.02.01.001.164
Gastos
de
Se
g
uro
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509.0.1.02.01.001.165
Servicios
Comerciales
·
1
,
2
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509.0.1.02.01.001.169
Otros
Servicios
com.
Y
financieros
500.
00
D
509.0.1.02.01.001.172
Servicios
es
peci
ales
100.00
..
509.0.1.02.01.001.181
Mant.
Y
Re
p
aración
de
Edificios
2,500.00
509.0.1.02.01.001.182
Mant.
Y
Re
p.
de
ma
q
uinarias
y
otros
eq
ui
p
os
1,000.00
509.0.1.02.01.001.185
Mantenimiento
de
Eq
ui
po
de
Com
p
uto
100.00
509.0.1.02.01.001.192
Servicios
Básicos
14,168.25
509.0.1.02.01.001.197
Servicios
Comerciales
y
Financieros
64,328.22
509.0.1.02.01.001.201
Alimentos
p
ara
Consumo
Humano
2,500.00
509
.0.1.02.01.001.211
Acabado
Textil
100.00
509.0.1.02.01.001.221
Diésel
40,000.00
509.0.1.02.01.001.223
Gasolina
5.00
509.0.1.02.01.001.224
Lubricantes
1,000.00
509.0.1.02.01.001.232
Pa
p
elería
300.00
509.0.1.02.01.001.243
Pintura,
Colorantes
y
tintes
300.00
509.0.1.02.01.001.252
Cemento
5.00
509.0.1.02.01.001.254
Material
de
fontanería
5.00
509.0.1.02.01.001.255
Material
eléctrico
100.00
509.0.1.02.01.001.259
Otros
materiales
de
Construcción
5.00
509.0.1.02.01.001.261
Artículos
para
receociones
2,000.00
509.0.1.02.01.001.269
Otros
Productos
Varios
300.00
509.0.1.02.01.001.272
Utiles
De
po
rtivos
y
Recreativos
1,000.00
509.0.1.02.01.001.273
Utiles
de
Aseo
y
Lim
p
ieza
2,000.00
509.0.1.02.01.001.275
Utiles
y
Materiales
de
Oficina
1,000.00
509.0.1.02.01.001.280
Re
p
uestos
4,000.00
509.0.1.02.01.001.293
Combustible
y
Lubricantes
1,200.00
509.0.1.02.01.001.297
Productos
varios
5.00
509.0.1.02.01.001.340
Eq
ui
po
de
Oficina
5.00
509.0.1.02.01.001.350
Mobiliario
de
Oficina
100.00
509.0.1.02.01.001.370
Maquinarias
y
Equipos
Varios
200.00
509.0.1.02.01.001.380
Eq
ui
po
de
Com
p
utación
100.00
509.0.1.02.01.001.511
Edificios
de
Administración
5.00
509.0.1.02.01.001.581
Pro
y
ectos
Comunitarios
1,000.00
509.0
.1.02.01.001.611
Donativos
a
Personas
2,000.00
509.0.1.02.01.001.613
Indemnizaciones
Es
pec
iales
5.00
509.0.1.02.01.001.624
Ca
p
acitación
y
Estudio
300.00
509.0.1.02.01.001.630
lnst.
Privadas
y O
rg
.
Mitos
Locales
5,000.00
509.0.1.02.01.001.639
Otros
sin
fines
de
Lucro
5.00
509.0.1.02.01.001.683
Indemnización
Prima
de
anti
g
üedad
100.00
509.0.1.02.01.001.695
De
Instituciones
Públicas
5.00
509.0.1.02.01.001.911
Emer
g
encia
Social
500.00
509.0.1.02.01.001.930
Im
p
revistos
500.00
509.0.1.02.01.001.990
Otras
Asi
g
naciones
Globales
100.00
SUBTOTALES
471,263.97
ADMINISTRACION
FINANCIERA
TESORERIA
509.0.1.03.01.001.001
Personal
Fi
jo (
Sueldos
)
49,800.00
509.0.1.03.01.001.002
Personal
Transitorio
(
Sueldos
)
26,400.00
509.0.1.03.01.001.003
Personal
Contin
g
ente
(
Sueldos
)
1,500.00
509.0.1.03.01.001.030
Gastos
de
Re
p
resentación
9,000.00
509.0.1.03.01.001.050
XIII
Mes
6,360.00
509.0.1.03.01.001.071
Cuota
Patronal
Se
g
uro
Social
10,050.00
509.0.1.03.01.001.072
Cuota
Patronal
Seg
uro
Educativo
1,143.00
509.0.1.03.01.001.073
Cuota
Patronal
Ries
go
Profesional
1,610.00
509.0.1.03.01.001.07
4
Cuota
Patronal
/
Fondo
Com
p
lementario
230.00
509.0.1.03.01.001.076
Cuota
Patronal
Es
oec
ial
-
Enfermedad
y
Maternidad
5.00
509.0.1.03.01.001.080
Otros
Servicios
Personales
5.00
509.0.1.03.01.001.091
Sueldos
5.00
509.0.1.03.01.001.115
Telecomunicaciones
400.00
509.0.1.03.01.001.120
Im
p
resión,
Encuadernación
y
Otros
1,500.00
509.0.1.03.01.001.141
Viatico
Dentro
del
País
200.00
509.0.1.03.01.001.151
Trans
po
rte
Dentro
del
País
400.00
509.0.1.03.01.001.182
Mantenimiento
y
Re
p
aración
de
Eq
ui
po
de
Oficina
100.00
509.0.1.03.01.001.221
Diesel
5.00
509.0.1.03.01.001.232
Pa
pe
lería
300.00
509.0.1.03.01.001.243
Pintura,
Colorantes
y
tintes
500.00
509.0.1.03.01.001.269
Otros
Productos
Varios
5,000.00
5
No. 30199-A Gaceta Oficial Digital, viernes 17 de enero de 2025 6
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509.0.1.03.01.001.273
Útiles
de
Aseo
y
Limpieza
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509.0.1.03.01.001.275
Utiles
y
Materiales
de
Oficina
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509.0.1.03.01.001.340
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ui
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de
Oficina
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509.0.1.03.01.001.350
Mobiliario
de
Oficina
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Ma
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uinarias
y Eq
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Varios
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509.0.1.03.01.001.380
Eq
ui
po
de
Com
p
utación
500.
00
509.0.1.03.01.001.639
Otras
sin
fines
de
lucro
5.00
509.0.1.03.01.001.683
Indemnización
Prima
de
anti
g
üedad
5.00
SUBTOTALES
116,078.00
AUDITORIA
509.0.1.03.02.001.141
Viáticos
Dentro
Del
País
200.00
509.0.1.03.02.001.151
Trans
po
rte
Dentro
del
País
130.00
509.0.1.03.02.001.232
Papelería
325.00
509.0.1.03.02.001.243
Pintura,
Colorantes
y
tintes
150.00
509.0.1.03.02.001.273
Utiles
de
Aseo
y
Lim
p
ieza
200.00
509.0.1.03.02.001.275
Utiles
y
Materiales
de
Oficina
300.00
509.0.1.03.02.001.370
Ma
q
uinarias
y Eq
ui
p
os
Varios
100.00
509.0.1.03.02.001.380
Eq
ui
po
de
Com
p
utación
5.00
SUBTOTALES
1,410.00
OTROS
SERVICIOS
MUNICIPALES
CEMENTERIO
MUNICIPAL
509.0.2.03.01.001.243
Pintura,
Colorantes
y
tintes
1,000.00
509.0.2.03.01.001.262
Herramientas
e
Instrumentos
100.00
509.0.2.03.01.001.619
Otros
Transferencia
5.00
SUBTOTALES
1,105.00
ASEO
Y
ORNATO
Y
PARQUES
509.0.2.03.02.001.001
Personal
Fi
jo (
Sueldos
}
36,000.00
509.0.2.03.02.001.002
Personal
Transitorio
(
Sueldos
)
5.00
509.0.2.03.02.001.050
XIII
Mes
3,600.00
509.0.2.03.02.001.071
Cuota
Patronal
S
eg
uro
Social
5,679.00
509.0.2.03.02.001.072
Cuota
Patronal
S
eg
uro
Educativo
648.00
509.0.2.03.02.001.073
Cuota
Patronal
Ries
go
Profesional
756.00
509.0.2.03.02.001.07
4
Cuota
Patronal
I
Fondo
Com
p
lementario
129.60
509.0.2.03.02.001.076
Cuota
Patronal
Especial
-
Enfermedad
y
Maternidad
5.00
509.0.2.03.02.001.080
Otros
Servicios
Personales
5.00
509.0.2.03.02.001.212
Calzado
250.00
509.0.2.03.02.001.214
Prendas
de
Vestir
500.00
509.0.2.03.02.001.221
Diésel
5.00
509.0.2.03.02.001.223
Gasolina
2,000.00
509.0.2.03.02.001.224
Lubricantes
600.00
509.0.2.03.02.001.249
Otros
Productos
Químicos
150.00
509.0.2.03.02.001.273
Utiles
de
Aseo
y
Limpieza
750.00
509.0.2.03.02.001.280
Re
p
uestos
1,000.00
509.0.1.03.01.001.683
Indemnización
Prima
de
anti
g
üedad
5.00
SUBTOTALES
52,087.60
ADMINISTRACION
DE
JUSTICIA
CASA
DE
JUSTICIA
DE
PAZ.
509.0.3.00.01.001.001
Personal
Fi
jo {
Sueldos
)
69,600.00
509.0.3.00.01.001.002
Personal
Transitorio
(
Sueldos
)
5.00
509.0.3.00.01.001.050
XIII
Mes
5,800.00
509.0.3.00.01.001.071
Cuota
Patronal
Se
g
uro
Social
9,
149.50
509.0.3.00.01.001.072
Cuota
Patronal
Se
g
uro
Educativo
1,044.00
509.0.3.00.01.001.073
Cuota
Patronal
Ries
go
Profesional
1,461.80
509.0.3.00.01.001.074
Cuota
Patronal
I
Fondo
Complementario
208.80
509.0.3.00.01.001.076
Cuota
Patronal
Es
pec
ial
-
Enfermedad
y
Maternidad
5.00
509.0.2.03.02.001.080
Otros
Servicios
Personales
5.00
509.0.2.03.02.001.091
Sueldo
5.00
509.0.3.00.01.001.101
De
Edificios
y
Locales
5.00
509.0.3.00.01.001.111
Ag
ua
50.00
509.0.3.00.01.001.114
Ener
g
ía
Eléctrica
100.00
509.0.3.00.01.001.181
Mantenimiento
y
Re
p
aración
de
Edificios
300.00
509.0.3.00.01.001.232
Papelería
100.00
509.0.3.00.01.001.273
Utiles
de
Aseo
y
Lim
p
ieza
300.00
509.0.3.00.01.001.275
Utiles
y
Materiales
de
Oficina
200.00
509.0.3.00.01.001.380
Eq
ui
po
de
Com
p
utación
300.00
509.0.1.03.01.001.683
Indemnización
Prima
de
anti
g
üedad
5.00
SUBTOTALES
88,644.10
MERCADO
MUNICIPAL
6
No. 30199-A Gaceta Oficial Digital, viernes 17 de enero de 2025 7
No. 30199-A Gaceta Oficial Digital, viernes 17 de enero de 2025 8
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Ingresos
Varios
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0.10
-
Vigencia
Expirada,
Se
estima
recaudar
deudas
vencidas
de
impuestos
por
un
monto
de
8/.
37,o
ao:: 7
Afóf
,
~
Mí/
Balboas
con
001100)
~
O E
0.99
-
Otros
Ingresos
Varios:
Se
Contempla
la
suma
de
8/.
37,000.00
(Treinta
y
Siete
Mil
Balboas
con
001100},
ingresos
por
cobro
de
impuesto
adherente
a
este
renglón
•:•
Ingresos
No
Tributarios
1.01
-Edificios y
Locales,
Contempla
el
cobro
de
los
alquileres
de
los
puestos
del
Mercado
Público
Municipal
por
un
monto
de
8/.
33,480.00
(Treinta
y
Tres
Mil
Cuatrocientos
Ochenta
Balboas
con
001100}.
PRESUPUESTO
DE
EGRESOS:
GASTOS
DE
FUNCIONAMIENTOS
•:•
CONCEJO
MUNICIPAL:
020
-
Dietas,
Pago
de
las
dietas
de
las
sesiones
del
Concejo
Municipal
de
los
Honorables
Representante
por
8/.
20,
160.000
(Veinte
Mil
Ciento
Sesenta
Balboas
con
00/100)
030
-
Gasto
de
Representación:
Se
contempla
la
suma
de
B/.
61,800.00
(Sesenta
y
Un
Mil
Ochocientos
Balboas
con
001100)
para
los
concejales
que
será
distribuido
de
la
siguiente
manera:
1.
Presidente
del
Concejo;
un
monto
de
B/.
1,
150.00
mensuales
2.
Vicepresidente
de
Concejo;
un
monto
de
8/.
850.00
mensuales
3.
Los
demás
concejales
serán
de
B/.
600.00
mensuales
4.
Adicional
a
lo
señalado
en
los
numerales
1,
2 y 3
el
presidente
de
la
Comisión
de
Hacienda
devengará
la
suma
de
B/.
100.00
mensuales
y
los
otros
miembros
de
la
comisión
de
hacienda
devengará
B/.
25.00
mensuales,
estos
pagos
de
harán
simultáneamente
con
los
gastos
de
representación.
091
-
Sueldos
Vigencias;
Se
contempla
la
suma
de
8/.
1,300.00
{Mil
Trescientos
Balboas
con
00/100}
para
el
pago
de
vacaciones
proporcionales
a
la
exsecretaria
del
concejo
municipal
y
la
vigencia
de
la
Asesora
Lega
correspondiente
al
mes
de
diciembre
2024.
093
-
Dietas
(Vigencia)
-
Se
contempla
para
el
pago
de
las
dietas
que
se
le
adeuda
a
los
concejales,
por
la
suma
de
B/.
5,040.00
(Cinco
Mil
Cuarenta
Balboas
con
001100),
correspondiente
a
los
meses
de
octubre
a
diciembre
de
2024.
172
-
Servicios
Especiales:
Pago
por
servicios
profesionales
del
asesor
legal
del
Concejo
Municipal
por
un
monto
de
8/.
6,000.00
{Seis
Mil
Balboas
con
001100}
para
atender
asuntos
legales
del
Concejo
Municipal.
181-
Mantenimiento
y
Reparación
de
Edificio;
Se
contempla
un
monto
de
8/.
3,000.00
(Tres
Mil
Balboas
con
001100)
para
mejoras
del
salón
del
concejo
municipal.
646
-
Municipales
y
Juntas
Comunales:
Se
contempla
la
suma
de
B/.
67,200.00
(Sesenta
y
Siete
Mil
Doscientos
Balboas
con
001100)
para
las
juntas
comunales
de
La
Pintada,
Llano
Grande,
Piedras
Gordas,
El
Harina,
Las
Lomas,
Llano
Norte
y
El
Potrero
la
suma
de
B/.
800.00
(Ochocientos
Balboas
con
00/100)
mensuales,
los
mismo
debe
ser
utilizado
de
manera
responsable
y
cumpliendo
con
lo
establecido
en
las
normas
presupuestarias.
683
-
Indemnización
Prima
de
Antigüedad;
Se
crea
el
renglón
para
el
pago
de
la
prima
de
antigüedad
a
la
exsecretaria
del
Concejo
Municipal,
la
misma
será
pagada
posterior
a
un
refuerzo
siempre
y
cuando
los
ingresos
sean
sostenibles
para
realizar
dicho
pago.
695
-
De
Instituciones
Públicas:
Se
establece
un
monto
de
B/.
53,000.00
(Cincuenta
y
Tres
Mil
Balboas
con
001100)
esto
corresponde
para
pagar
la
partida
646
de
las
Juntas
Comunales
que
quedaron
pendientes
según
el
siguiente
detalle:
JUNTAS
COMUNALES
MESES
POR
PAGAR
TOTAL
EL
Potrero
Abril
a
Diciembre
2024
11,700.00
El
Harina
Junio
a
Diciembre
2024
9,100.00
Llano
Grande
Septiembre
a
Diciembre
2024
6,300.00
La
Pintada
Octubre
a
Diciembre
2024
3,900.00
Llano
Norte
Mayo
a
Diciembre
2024
10,400.00
Las
Lomas
Septiembre
a
Octubre
2024
3,200.00
Piedras
Gordas
Julio
a
Diciembre
2024
8,400.00
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MUNICIPAL
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f
030
·Gasto
de
representación,
se
contempla
la
suma
de
8/.
24,000.00
(Veinticuatro
Mil
Balboas
con
~fayx~~8
~
S'
gastos
de
representación
del
alcalde.
~
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091
·Sueldos,
se
contempla
la
suma
de
B/.
13,762.50
(Trece
Mil
Setecientos
Sesenta
y
Dos
Balboas
con
501100},
para
pago
de
vacaciones
de
los
excolaboradores
de
la
Administración
2019-2024
que
quedaron
pendientes.
099-
Contribuciones
a
la
seguridad
social;
se
establece
la
suma
de
8/.
35,000.00
(Treinta
y
Cinco
Mil
Balboas
con
00/100)
para
el
pago
de
las
cuotas
de
seguro
social
correspondiente
a
Octubre,
Noviembre
y
Diciembre
2024
y
cuota
de
Fondo
Complementario
correspondiente
a
Octubre,
Noviembre
y
Diciembre
2024.
114
·
Energía
Eléctrica:
Se
unifican
la
partida
de
energía
eléctrica
del
departamento
de
Ornato
(Parques)
con
la
de
Alcaldía
por
la
suma
de
8/.
12,500.00
(Doce
Mil
quinientos
Balboas
con
001100).
164
·Gastos
de
Seguro,
Se
contempla
la
suma
de
8/.
5,900.00
(Cinco
Mil
Novecientos
Balboas
con
001100)
para
el
pago
de
la
deuda
atrasada
del
seguro
vehicular
2024-2025
192
Servicios
Básicos,
Se
contempla
la
suma
de
8/.
14,
168.25
(Catorce
Mil
Ciento
Sesenta
y
Ocho
Balboas
con
251100)
para
pago
de
agua,
luz,
internet
y
teléfono
que
quedaron
pendiente
al
cierre
del
2024.
197
.
Servicios
Comerciales
y
Financieros,
Se
contempla
la
suma
de
8/
64,328.22
(Sesenta
y
Cuatro
Mil
Trescientos
Veintiocho
Balboas
con
221100}
para
pago
de
órdenes
de
compra
pendiente
de
proveedores
al
cierre
del
2024.
221
-
Diésel;
Se
contempla
la
suma
de
8/.
40,000.00
(Cuarenta
Mil
Balboas
con
00/100) para
uso
de
maquinaria
amarilla
y
once
vehículos
del
Municipio
de
la
Pintada.
261
·Artículos
para
Recepción,
Se
contempla
la
suma
de
8/.
2,000.00,(Dos
mil
Balboas
con
00/100) para
cubrir
actividades
a
desarrollar
en
el
2025
como
celebración
de
la
fundación
del
distrito,
navidad,
día
de
las
madre,
fiestas
patrias
y
otros.
611
·Donativos
a
Personas,
Se
Contempla
el
monto
de
8/.
2,000.00
(Dos
mil
Balboas
con
001100}
para
poder
cubrir
las
diferentes
solicitudes
que
llegan
a
la
oficina
de
la
alcaldía
de
personas
de
escasos
recursos
económicos
y
grupo
organizado.
630
·
lnst.
Privadas
y
Org.
Mixtos
locales,
Se
contempla
la
suma
de
8/.
5,000.00
(Cinco
Mil
balboas
con
001100),
para
el
aporte
al
Patronato
del
Festival
Nacional
del
Sombrero
Pintado,
como
miembro
del
Patronato.
683
-
Indemnización
Prima
de
Antigüedad;
Se
crea
el
renglón
para
el
pago
de
la
prima
de
antigüedad,
la
misma
será
pagada
posterior
a
refuerzos
de
renglones
siempre
y
cuando
los
ingresos
sean
sostenibles
para
realizar
dichos
pagos.
911
Emergencia
Social:
Se
contempla
la
suma
de
8/.
500.00
(Quinientos
Balboas
con
00/100)
para
atender
los
casos
urgente
que
estén
relacionadas
con
desastre
naturales.
•!•
TESORERÍA
MUNICIPAL:
002
·Personal
Transitorio,
se
contempla
la
suma
de
8/.
26,400.00
(Veintiséis
Mil
Cuatrocientos
Balboas
con
001100),
para
el
salario
de
los
recaudadores
de
los
corregimientos
por
12
meses.
003
·
Personal
de
Contingencia,
Se
contempla
la
suma
de
8/.
1,500.00
(Mil
Quinientos
Balboas
con
00/100)
para
la
contratación
de
personal
por
un
periodo
menor
al
ejercicio
fiscal.
030
·Gasto
de
Representación,
Se
contempla
la
suma
de
8/.
9,000.00
(Nueve
Mil
Balboas
con
001100)
para
el
gastos
de
representación
de
la
tesorera.
269
·Otros
Productos
varios,
Se
contempla
la
suma
de
8/.
5,000.00
(Cinco
Mil
Balboas
con
001100)
por
la
compra
de
placas
y
calcomanía
de
los
vehículos
registrado
en
el
municipio.
380
-
Equipo
de
computación;
Se
contempla
la
suma
de
8/.
500.00
(Quinientos
Balboas
con
00/100)
para
la
compra
de
computadora
para
el
departamento
de
tesorería.
683
-
Indemnización
Prima
de
Antigüedad;
Se
crea
el
renglón
para
el
pago
de
la
prima
de
antigüedad,
la
misma
será
pagada
posterior
a
refuerzos
de
renglones
siempre
y
cuando
los
ingresos
sean
sostenibles
para
realizar
dichos
pagos.
•!•
CEMENTERIO
MUNICIPAL
9
No. 30199-A Gaceta Oficial Digital, viernes 17 de enero de 2025 10
No. 30199-A Gaceta Oficial Digital, viernes 17 de enero de 2025 11
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Secretaria
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Inspector
1
700.00
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·
19
Cobrador
600.00
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20
Juez
de
Paz
La
Pintada
800.00
Casa
O(
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21
Juez.
Paz
Piedras
Gordas
800.00
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Casa
De
J licia
--
-
22
Juez
de
Paz
de
El
Potrero
800.00
Casa
De
Justicia
23
Juez
de
Paz
de
Llano
Grande-
Llano
Norte
800.00
Casa
De
Justicia
24
Juez
de
Paz
de
El
Harina-Las
Lomas
800.00
Casa
De
Justicia
25
Secretaria
de
Juez
de
Paz
Las
Lomas
-
El
Harina
600.00
Casa
De
Justicia
26
Secretaria
de
Juez
de
Paz
Llano
Grande
600.00
Casa
De
Justicia
27
Secretaria
de
Juez
de
Paz
Llano
Norte
600.00
Casa
De
Justicia
28
Conductor
600.00
Aseo
y
Ornato
29
Trabajador
Manual
600.00
Aseo
y
Ornato
30
Trabajador
Manual
600.00
Aseo
y
Ornato
31
Trabajador
Manual
600.00
Aseo
y
Ornato
32
Trabajador
Manual
600.00
Aseo
y
Ornato
33
Ingeniero
Civil
/Arquitecto
1,
300.00
181
34
Abogado
1,300.00
181
35
Técnico
en
Ingeniería
800.00
181
36
Oficinistas
De
Compra
800.00
181
37
Conductor
600.00
IBI
38
Recepcionista
600.00
181
39
Trabajador
Manual
600.00
IBI
40
Administrador
1,000.00
181
41
Atención
Ciudadana
Y
Transparencia
600.00
181
42
T
ecnico
I
Planificador
800.00
181
ARTÍCULO
CINCO:
Que
el
avance
presupuestario
se
ajustará
a
medida
que
se
va
obteniendo
los
ingresos
necesarios
para
su
funcionamiento.
CAPITULO
11
CONCEPTOS
GENERALES
ARTÍCULO
SEIS:
Se
contempla
las
normas
de
Administración
Presupuestaria
aplicables
a
los
Municipios
para
promover
la
participación
organizada
de
la
ciudadanía
civil
en
aras
de
encontrar
los
mecanismos
adecuados,
para
impulsar
el
desarrollo
integral
del
Distrito.
ARTICULO
SIETE:
El
Presupuesto
Municipal
consiste
en
la
estimación
de
los
ingresos
y
autorización
máxima
de
gastos,
que
podrían
comprometer
a
cada
Municipio
en
el
ejercicio
anual
correspondiente,
a
fin
de
ejecutar
los
programas
de
trabajos,
esenciales
para
el
logro
de
los
objetivos
y
metas
definidas
en
cada
uno
de
los
niveles
programáticos
concordantes
con
las
políticas
del
Estado
en
materia
de
Desarrollo
Económico.
ARTICULO
OCHO:
La
finalidad
primordial
de
las
Normas
Generales
de
la
Administración
Presupuestaria
es
establecer
la
competencia,
los
métodos
y
los
procedimientos
en
cada
una
de
las
etapas
de
programación,
formulación,
aprobación,
ejecución,
control,
evaluación
y
liquidación
que
conforma
el
ciclo
presupuestario
y
que
considera
aptos
alcanzar
los
Objetivos
y
metas
de
los
planes
de
Desarrollo,
con
la
integración
y
mejor
utilización
de
los
recursos
humanos,
materiales
y
financieros
por
cada
Gobierno
Local.
CAPITULO
111
NORMAS
GENERALES
Y
DEFINICION
DE
CONCEPTO
EN
LA
ADMINISTRACION
PRESUPUESTARIA.
ARTÍCULO
NUEVE:
Las
fases
de
ciclo
presupuestario
al
que
se
refiere
el
artículo
anterior
de
acuerdo
a
las
disposiciones,
ley
106
del
8
de
octubre
de
1973,
(sobre
régimen
Municipal}
y
ley
32
del
8
de
noviembre
de
1984,
Orgánica
de
la
Contraloria
General
de
la
República,
le
competen
a
las
organizaciones
que
se
señalan:
A}
Programación
y
Formulación:
La
ejercerá
el
Alcalde,
a
través
de
sus
direcciones
o
Departamentos
con
asesoría
y
coordinación
del
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas;
La
Tesorería,
El
Auditor,
y
lo
presentará
al
Concejo
Municipal.
B}
Discusión
y
Aprobación:
Le
corresponde
el
Concejo
Municipal
estudiar,
evaluar,
modificar,
rechazar
o
aprobar.
C)
Ejecución:
Cada
Municipio
tiene
la
competencia
de
ejecución
financiera
y
física.
11
No. 30199-A Gaceta Oficial Digital, viernes 17 de enero de 2025 12
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~)
Registro
y
Fiscalización:
Esta
fase
la
ejerce
la
Contra
¡;;;;
a
General
de
la
República,
sin
perjuicio
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que
debe
llevar
cada
ente
público.
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E)
Seguimiento
y
Evaluación:
Lo
ejerce
el
Alcalde
a
través
de
su
departamento
de
planificación,
presupuesti:}'ytésorería,
sin
perjuicio
de
las
acciones,
que
sobre
estos
aspectos
lleve
a
cabo
el
Concejo
Municipal
y
la
Contraloría
General
de
la
República
dentro
del
marco
que
les
determina
la
Constitución
y
las
leyes.
F}
Liquidación:
Le
corresponde
al
Alcalde
a
través
de
su
departamento
de
planificación,
presupuesto
o
la
Tesorería
Municipal,
coordinadamente
con
la
Contraloría
General
de
la
República,
con
base
a
los
Informes
de
todos
los
departamentos
y
los
procedimientos,
que
para
tal
efecto
se
establezcan.
ARTÍCULO
DIEZ:
El
Presupuesto
obedece
al
principio
de
equilibrio
entre
sus
componentes:
los
ingresos
estimados
y
los
egresos
autorizados.
Todo
cambio
en
el
Presupuesto
aprobado
deberá
mantener
este
equilibrio.
ARTÍCULO
ONCE:
Se
entiende
por
compromiso
Presupuestario
toda
obligación
financiera
adquirida,
por
el
Municipio
que
conlleve
una
erogación
con
cargos
al
periodo
fiscal
vigente
y
que
haya
sido
registrada
en
la
respectiva
partida
de
Egresos.
En
el
caso
de
que
adquiera
una
obligación
por
la
ejecución
de
obras,
prestación
de
servicios,
a
la
vez,
que
se
hace
el
registro
o
Compromisos
Presupuestarios
debe
pre
e
verse
la
reserva
de
caja
correspondiente
a
fin
de
satisfacer
sus
pagos
si
este
ocurre
después
de
la
vigencia
del
presupuesto
de
en
qué
fue
consignado
su
compromiso,
evitando
así,
afectar
las
asignaciones
presupuestarias
del
año
vigente.
ARTÍCULO
DOCE:
La
Administración
del
Presupuesto
se
regirá
por
el
principio
de
la
Unidad
de
caja
en
que
todo
los
Ingresos
deben
consignarse
en
el
presupuesto
y
ser
depositado
en
la
cuenta
del
Tesoro
Municipal,
por
separado
en
el
Banco
Nacional
de
Panamá:
Contra
la
cual
se
expedirá
toda
orden
de
pago,
para
cubrir
los
compromisos
causados
por
la
autorización
de
Gastos
emanados
por
cada
una
de
las
Municipalidades.
En
caso
de
los
municipios
unificados
se
rigen,
por
el
mismo
con
el
instrumento
legal
que
los
rige.
CAPITULO
IV
DE
LOS
INGRESOS
O
RENTAS
ARTÍCULO
TRECE:
Princi
p
io
de
Universalidad
,
unidad
y
trans
pa
rencia:
El
presupuesto
de
ingresos
reflejará
el
total
de
los
ingresos
corrientes
e
ingresos
de
capital
de
cada
Municipalidad
de
acuerdo
a
las
fuentes
de
ingresos
establecidos
en
el
manual
de
clasificaciones
Presupuestarias
del
Ingreso
Público,
Adoptado
por
el
Ministerio
de
Economías
y
Finanzas
y
Convertido
en
Ley
tributaria
en
el
Distrito
de
La
Pintada,
mediante
el
Acuerdo
Nº16
del
15
de
septiembre
del
2022
donde
se
aprueba
el
nuevo
régimen
impositivo
en
el
Distrito.
ARTÍCULO
CATORCE:
In
g
resos
Adicionales:
Si
el
Municipio
recauda
o
percibe
un
ingreso
adicional
sobre
las
estimaciones
presupuestarias,
para
que
puedan
ser
utilizadas,
es
necesario
incorporarlo
en
el
Presupuesto
Municipal
a
través
del
Mecanismo
de
CRÉDITO
ADICIONAL
se
incluye
en
este
concepto
los
ingresos
de
gestión
Institucional
y
las
donaciones.
Se
establece
hasta
el
treinta
(30)
de
Diciembre
de
2025,
para
aprobar
ante
el
Concejo
Municipal
los
Créditos
Adicionales.
En
caso
de
no
proceder
según
lo
indicado
se
refleja
como
saldo
en
caja
al
final
del
Periodo.
ARTÍCULO
QUINCE:
Excedente
de
los
In
g
resos:
Para
que
los
excedentes
de
los
Ingresos
sobre
las
estimulaciones
puedan
ser
utilizadas
deben
incorporarse
al
presupuesto
Municipal
a
través
de
CREDITOS
ADICIONALES
y
se
utilizara
el
mecanismo
indicado
por
el
artículo
anterior.
Se
considera
como
excedente
de
ingreso
cuando
el
total
de
las
condiciones
fiscales
sean
mayores
al
monto
programado
para
el
año.
ARTÍCULO
DIECISEIS:
In
g
resos
Recaudados
Inferiores
a
los
Presu
p
uestos:
cuando
en
cualquier
época
del
año
fiscal
se
considera
que
los
ingresos
recaudados
son
inferiores
contemplados
en
el
Presupuesto
Municipal
y
no
exista
previsión
para
solventar
tal
condición
el
Alcalde
presentara
al
Concejo
Municipal
un
plan
de
reducción
del
gasto.
Este
plan
será
contemplado
a
la
aprobación
del
Concejo
Municipal
y
La
Comisión
de
Hacienda
Municipal,
para
la
correspondiente
modificación
del
presupuesto
municipal.
ARTÍCULO
DIECISIETE:
De
posito
de
los
fondos
p
úblicos:
El
Banco
Nacional
de
Panamá
será
el
único
Depositario
oficial
de
los
fondos,
provenientes
del
Estado,
por
donaciones,
regalías
y
otros,
la
Contraloría
General
de
la
República
procederá
a
cancelar
tales
cuentas
y
depósitos
ingresándolas
a
las
cuentas
del
Tesoro
Municipal
en
el
Banco
Nacional
de
Panamá.
CAPITULO
V
DE
LOS
EGRESOS
O
GASTOS
ARTÍCULO
DIECIOCHO:
El
p
resu
p
uesto
de
Eg
resos
o g
astos
en
base
al
conce
p
to
contable
de
Com
p
romisos
Presu
p
uestarios:
Es
toda
obligación
Financiera
adquirida
por
el
Municipio
que
conlleve
una
erogación
a
favor
de
terceros,
con
cargos
al
periodo
Fiscal
Vigente
y
que
haya
sido
registrada
en
la
partida
de
egresos.
ARTICULO
DIECINUEVE:
Ej
ecución
de
las
asi
g
naciones
mensuales:
se
ejecutara
mensualmente
basado
en
principio
de
compromiso
presupuestario
que
indica
el
artículo
ASIGNACIONES
MENSUALES
referidas
tomaran
el
compromiso
12
No. 30199-A Gaceta Oficial Digital, viernes 17 de enero de 2025 13
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presupuestario
"devengado
y
pagado"
y
serán
aplicados
a
todos
los
departamentos
y
lo
referente
a
al
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1
.6
r
}>
(municipalidades y
Juntas
comunales)
serán
depositados
mensualmente
a
la
cuenta
de
las
Juntas
~~-*~
I
."
·
ndo
a ·
lo
soliciten
los
honorables
representantes,
lo
referente
al
renglón
0.1.01.01.001.020
dietas
será
pag~
~
:fcl
'
J.i
~
concejales
basados
en
las
listas
de
asistencia
a
las
sesiones
ya
que
este
es
por
cumplimiento
de
asisten
Ci
a.
..
a
ñ:
u y
según
la
Ley
106
de
1973,
Artículo
No.24.
ARTÍCULO
VEINTE:
El
control
de
las
asignaciones
mensuales
y
del
pago
de
estas
lo
llevara
a
cabo
el
propio
Municipio
verificado
por
la
Contraloría
General
de
la
República,
lo
que
significa
que
el
compromiso
solo
debe
ser
por
una
suma
menos
o
igual
al
saldo
de
las
partidas
para
el
mes
respectivo.
Cuando
sea
necesario
reconocimiento
de
un
gasto
por
un
monto
superior
al
saldo
de
las
asignaciones
de
las
partidas
para
un
mes,
el
Municipio
deberá
reservar
los
recursos
suficientes
para
hacerle
frente
en
los
meses
correspondientes
adoptando
para
ello
los
controles
y
registros
que
aseguren
el
cumplimiento
del
compromiso.
La
Tesorería
velara
para
que
no
se
produzcan
sobregiros
y
el
saldo
que
resulte
de
una
partida
al
finalizar
el
mes
será
acumulado
para
el
mes
siguiente.
ARTÍCULO
VEINTIUNO:
El
Alcalde
podrá
solicitar
redistribución
de
las
asignaciones
mensuales
al
Despacho
Administrativo,
quien
las
analizará
y
comunicará
según
proceda
al
solicitante
y a
la
Contraloría
General
de
La
República.
ARTÍCULO
VEINTIDOS:
La
Administración
Municipal
podrá
solicitar
al
Concejo
Municipal
la
aprobación
para
efectuar
cambios
en
su
estructura
de
puestos
con
el
fin
de
eliminar
posiciones
vacantes,
crear
posiciones
nuevas
y
modificar
posiciones
existentes
,
los
cambios
en
la
estructura
de
puestos
podrán
ser
solicitados
por
el
alcalde
hasta
el
31
de
octubre
de
2025.
ARTÍCULO
VEINTITRES:
Los
tesoreros
municipales
que
expidan
paz
y
salvo
municipal
serán
responsable
administrativa
y
penalmente
con
los
interesados.
Cuando
se
compruebe
que
el
sujeto
pasivo
de
la
obligación
tributaria
no
haya
efectuado
el
pago
del
tributo
correspondiente,
y
no
estaba exento
de
él.
Artículo
128,
La
Ley
37
del
29
de
junio
de
2009,
modificado
por
la
Ley
66
del
29
de
octubre
de
2015.
El
municipio
por
intermedio
del
tesorero
expedirá
el
certificado
de
paz
y
salvo
municipal
y
el
estado
de
cuenta
al
contribuyente,
de
acuerdo
con
lo
que
establezca
su
régimen
impositivo.
ARTÍCULO
VEINTICUATRO:
Prohibición
de
Ejercer
un
cargo
antes
de
la
Toma
de
Posesión:
Ninguna
persona
entrará
a
ejercer
cargo
público
de
carácter
permanente,
probatorio,
transitorio,
sin
que
antes
hubiese
tomado
posesión
del
cargo
de
acuerdo
con
el
trámite
administrativo
establecido
y
sólo
tendrá
Vigencia
Fiscal
con
posterioridad
a
la
fecha
de
la
misma
.
Si
un
funcionario
pasa
a
ocupar
otro
cargo
público
o
recibe
un
ajuste
salarial
recibirá
la
nueva
remuneración
desde
la
fecha
de
la
toma
de
posesión
y
en
ningún
caso
tendrá
efecto
retroactivo.
ARTÍCULO
VEINTICINCO:
Prohibición
De
nombrar
Personal
Interino:
No
se
podrá
nombrar
personal
con
carácter
interino
cuando
el
titular
del
cargo
se
encuentre
en
uso
de
vacaciones
o
Licencia
con
derecho
a
sueldo
a
excepción
de
aquellos
casos
de
funcionarios
cuyas
actividades
sean
imprescindibles
para
el
Municipio
y
cuya
partida
se
haya
asignado
en
el
Presupuesto
para
pagar
el
reemplazo.
ARTÍCULO
VEINTISEIS:
Servicios
Especiales:
Comprenden
los
servicios
prestados
por
profesionales,
técnicos
o
personas
naturales
que
no
son
empleados
públicos,
siempre
que
no
se
tengan
cargos
similares
en
la
estructura
de
puesto
de
la
entidad.
Dichas
contrataciones
tendrán
que
reflejar
la
información
siguiente:
tipo
de
servicio
especial
requerido,
número
de
meses
y
monto
de
la
cuantía
mensual
y
total,
y
disponibilidad
presupuestaria,
los
pagos
de
estos
honorarios
se
podrán
hacer
conforme
lo
establezca
el
contrato
mensual,
quincenal
o
en
forma
parcial
contra
informe
de
avance,
y
el
pago
final
contra
la
aprobación
del
producto
final
de
los
servicios
contratados.
ARTÍCULO
VEINTISIETE:
Gastos
De
Representación:
Sólo
tendrán
derecho
a
gastos
de
representación
los
funcionarios
que
ocupen
como
titulares
los
cargos
de;
Alcalde,
representante
y
concejales,
tesorero,
miembros
de
la
comisión
de
hacienda,
presidente
del
Concejo,
siempre
que
en
el
presupuesto
municipal
se
provea
la
correspondiente
asignación.
Los
gastos
de
representación
se
pagarán
dentro
de
los
primeros
cinco
días
de
cada
mes.
Durante
la
vigencia
del
presente
acuerdo
municipal
no
podrán
incrementarse
los
gastos
de
representación
respecto
a
la
asignación
original
para
el
cargo
descrito
.
ARTÍCULO
VEINTIOCHO:
Viáticos
en
el
interior
del
país.
Cuando
se
viaja
en
misión
oficial
dentro
del
territorio
nacional,
se
reconocerán
viáticos
por
concepto
de
alimentación
y
hospedaje
de
acuerdo
con
la
siguiente
tabla:
Para
todos
los
funcionarios
Municipales.
Cuando
la
misión
es
un
(1)
día,
sólo
se
reconocerán
los
gastos
de
transporte
que
dependen
del
costo
del
pasaje
donde
se
realice
la
misión
y
viáticos
correspondientes
a
la
alimentación.
En
el
caso
de
que
deba
cumplirse
en
el
lugar
habitual
de
trabajo,
podrá
reconocerse
el
viático
por
el
concepto
de
alimentación,
dependiendo
del
horario
en
que
ella
deba
realizarse.
Para
efecto
de
este
acuerdo
el
pago
de
los
viáticos
se
entiende
como:
1.
VIATICO
DE
ALIMENTACION:
es
el
reconocimiento
que
se
hace
al
funcionario
cuando
cumple
una
misión
oficial
fuera
de
su
sede
de
trabajo
para
cubrir
sus
gastos
de
alimentación
.
2.
VIATICOS
DE
HOSPEDAJE:
es
el
reconocimiento
que
se
hace
al
funcionario
cuando
cumple
una
misión
oficial
de
más
de
un
día
fuera
de
su
sede
de
trabajo
y
debe
permanecer
en
el
área.
13
No. 30199-A Gaceta Oficial Digital, viernes 17 de enero de 2025 14
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3.
VIATICO
DE
TRANSPORTE:
este
viatico
incluye
los
gastos
de
pasaje
y
movilidad
para
atend
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servidores
públicos
dentro
del
Territorio
Nacional
por
vía
Terrestres,
Aérea,
Fluvial
y
Marítimo.
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VIÁTICOS
DIARIOS
FUERA
DEL
DISTRITO
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DESAYUNO:
B/.5.00
Almuerzo:
B/.9.00
Cena:
9.00
\
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P¡ÑTAO~~
HOSPEDAJE:
B/.52.00
"C'14
{)e
cO
•!•
DESAYUNO
será
reconocido
a partir
de
las
6:00
a.m.
~-
•!•
CENA:
se
reconoce
Cena
a partir
de
las
6:00
p.m.
VIATICOS
DE
ALIMENTACION
DENTRO
DEL
DISTRITO
DESAYUNO:
Cuatro
Balboas
con
00/100
(B/.
4.00)
si
el
funcionario
inicia
labores
antes
de
las
6:00
A.M,
debidamente
comprobado
con
el
registro
de
asistencia
o
con
la
justificación
escrita
por
el
jefe
inmediato.
ALMUERZO:
Cuatro
Balboas
con
00/100
(B/.
4.00)
si
el
funcionario
labora
cuatro
horas
continuas
y
estas
coinciden
con
el
horario
de
almuerzo
establecido
con
el
reglamento
Interno
del
Municipio.
CENA:
Cuatro
Balboas
con
00/100
{B/
. 4.
00)
si
el
funcionario
finaliza
labores
después
de
las
6:00
P.M,
debidamente
comprobado
con
el
registro
de
asistencia
o
con
la
justificación
escrita
por
el
jefe
inmediato.
En
los
casos
que
el
municipio
no
pueda
proveer
el
Vehiculo
Oficial
al
servidor
Público
para
el
cumplimiento
de
Misiones
Oficiales,
deberá
reconocer
al
Funcionario
el
equivalente
a
las
tarifas
establecidas
para
uso
de
Transporte
Público
.
ARTÍCULO
VEITINUEVE:
Viáticos
al
Exterior
del
País:
Estos
serán
utilizados
por
el
Alcalde
y
El
Presidente
del
Concejo
Municipal
o
las
personas
que
ellos
designen.
Acogiéndose
a
lo
expresado
por
la
ley
de
336
del
14
de
noviembre
de
2022Titulo
VIII
"NORMAS
GENERALES
DE
ADMINISTRACION
PRESUPUESTARIA".
ARTÍCULO
TREINTA:
Transporte
dentro
del
País:
este
gasto
será
utilizado
por
los
funcionarios
públicos
y
estos
dependen
del
costo
del
pasaje
donde
se
realice
la
misión.
ARTÍCULO
TREINTA
Y
UNO:
Transporte
al
Exterior:
estos
serán
utilizados
por
el
Alcalde
y
El
Presidente
del
Concejo
Municipal
o
las
personas
que
ellos
designen.
Acogiéndose
a
lo
expresado
por
la
ley
de
336
del
14
de
noviembre
de
2022
Titulo
VIII
"NORMAS
GENERALES
DE
ADMINISTRACION
PRESUPUESTARIA".
CAPÍTULO
VI
EJECUCIÓN
DE
LA
INVERSIÓN
PÚBLICA
ARTÍCULO
TREINTA
Y
DOS:
Ejecución
de
inversiones:
Las
Ejecuciones
de
Inversiones
se
inician
con
el
llamado
al
acto
público
a
la
solicitud
de
excepción
para
tal
caso
se
deberá
contar
previamente
con
su
autorización
en
el
Presupuesto
Municipal
y
la
disponibilidad
en
la
partida
presupuestaria
correspondiente
.
ARTÍCULO
TREINTA
Y
TRES:
Inversiones
Públicas
por
Contrato:
Las
Inversiones
Públicas
se
podrán
realizar
por
Contrato,
para
este
propósito
el
Municipio,
como
unidad
Ejecutora,
preparará
o
contratará,
con
cargo
al
Proyecto,
los
servicios
Profesionales
Técnicos
y
de
firmas
privadas
para
la
confección
de
los
correspondientes
pliegos,
planos,
especificaciones
y
cronogramas
de
trabajo
que
servirán
para
la
realización
del
acto
público
y
demás
trámites
pertinentes.
ARTÍCULO
TREINTA
Y
CUATRO
:
Inversiones
Públicas
por
Administración
Directas:
En
caso
de
que
las
inversiones
se
ejecuten
por
administración
Directa,
el
Municipio
Ejecutor
deberá
contar
,
previo
al
inicio
de
la
obra,
con
los
planos
terminados,
presupuesto
de
la
obra,
cronograma
de
realizaciones.
El
Personal
asignado
a
la
oficina
ejecutora
de
proyectos
se
podrá
contratar
como
personal
contingente
y
transitorio
y
podrá
permanecer
hasta
que
concluya
la
Ejecución
del
Proyecto.
El
resto
de
los
servicios
requeridos
se
contarán
con
servicios
especiales
.
CAPITULO
VII
DE
LAS
MODIFICACIONES
AL
PRESUPUESTO
ARTÍCULO
TREINTA
Y
CINCO:
Traslado
De
las
Partidas:
Es
la
transferencia
de
los
recursos
de
partidas
del
Presupuesto,
con
saldo
disponible
o
sin
utilizar
a
otras
que
se
hayan
quedado
con
saldos
insuficientes
o
que
no
tengan
asignación
presupuestaria.
Los
traslados
de
partidas
se
podrán
realizar
en
cualquier
época
del
año
en
el
caso
de
obras
de
inversiones
sociales
.
ARTÍCULO
TREINTA
Y
SEIS:
Limitaciones
de
los
Traslados
de
partidas:
Las
solicitudes
de
traslados
de
partidas
de
gastos
deberán
ajustarse
a
las
siguientes
normas:
1-
Los
saldos
de
las
partidas
de
gastos
de
funcionamiento
podrán
ser
trasladados
entre
, a
excepción
de
los
saldos
de
las
partidas
de
sueldos
Fijos,
servicios
básicos,
contribuciones
a
la
Caja
de
Seguro
Social
y
del
Servicio
de
la
deuda
Pública
cuando
no
corresponda
a
ahorros
comprobados.
14
No. 30199-A Gaceta Oficial Digital, viernes 17 de enero de 2025 15
Los
saldos
de
las
partidas
de
funcionamiento
podrán
reforzar
proyectos
de
inversión,
no
obstante,
las
partidas
de
proyectos
de
inversión
no
podrán,
trasladarse
para
reforzar
partidas
de
funcionamiento.
3-Los
saldos
de
las
partidas
de
inversión
podrán
trasladarse
entre
sí.
4-Los
saldos
disponibles
no
se
podrán
trasladarse
para
reforzar
las
partidas
del
objeto
del
gasto
codificadas
en
el
Grupo
de
Asignaciones
Globales.
ARTÍCULO
TREINTA
Y
SIETE:
Créditos
Adicionales:
Los
Créditos
adicionales
son
aquellos
que
aumentan
el
monto
del
presupuesto
Municipal
y
se
dividen
en
dos
clases:
Extraordinarios
y
Suplementarios.
Los
extraordinarios
son:
aquellos
que
se
aprueban
con
el
fin
de
atender
causas
imprevistas
y
urgentes,
los
gastos
que
demande
la
creación
de
un
servicio
y/o
proyecto
no
contemplado
en
el
Presupuesto;
y
Los
Su
p
lementarios
son:
aquellos
destinados
a
proveer
la
insuficiencia
en
las
partidas
existentes
en
el
Presupuesto.
ARTÍCULO
TREINTA
Y
OCHO:
Viabilidad
de
los
Créditos
Adicionales:
Los
créditos
adicionales
serán
viables
cuando
exista
un
superávit
o
excedente
Real
en
el
Presupuesto
de
Ingresos,
cuando
exista
un
ingreso
que
no
haya
sido
incluido
en
el
Presupuesto
o
cuando
se
crea
uno
nuevo.
CAPITULO
VIII
DEL
SEGUIMIENTO
Y
EVALUACIÓN
DEL
PRESUPUESTO
ARTÍCULO
TREINTA
Y
NUEVE:
Seguimiento
y
Evaluación:
Seguimiento
es
verificar
si
la
ejecución
del
presupuesto
se
está
llevando
a
cabo
de
acuerdo
con
los
Programas,
Proyectos
y
decisiones;
así
como
identificar
problemas
y
solucionarlos.
Evaluación
es
verificar
si
los
resultados
obtenidos
y
logros
alcanzados
han
sido
oportunos,
y
ha
costos
razonables,
y
reajustar
los
programas
si
es
indispensable.
ARTÍCULO
CUARENTA:
Plazos
e
Informes:
El
Municipio
remitirá
al
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas,
a
la
Contraloría
General
de
la
república,
dentro
de
los
primeros
veinte
(20)
días
de
cada
mes,
un
informe
que
muestre
la
ejecución
presupuestaria
con
todos
los
detalles
que
sean
solicitados
especialmente
la
información
referente
a
sus
ingresos,
gastos,
inversiones,
deuda
pública,
flujo
de
caja,
Gestión
Administrativa,
indicadores
de
gestión,
logros
programáticos
y
volúmenes
de
trabajo.
CAPITULO
IX
SEGUIMIENTO
Y
EVALUACIÓN
DEL
PROYECTO
ARTÍCULO
CUARENTA
Y
UNO:
Cierre
Presupuestario:
Cierre
es
la
finalización
de
la
vigencia
presupuestaria
anual
después
de
la
cual
no
se
registra
recaudación
de
ingresos
ni
se
realizarán
compromisos
de
gastos
con
cargo
al
Presupuesto
clausurado.
El
Cierre
se
realizará
el
31
de
diciembre
de
cada
año.
ARTÍCULO
CUARENTA
Y
DOS:
Reserva
de
Caja:
Con
el
propósito
de
facilitar
el
cierre
del
presupuesto,
el
Municipio
de
La
Pintada
deberá
solicitar
a
la
Contraloría
de
la
República
reservas
de
caja
de
los
compromisos
existentes
devengados
al
31
de
diciembre
de
2025,
estos
deben
ser
pagados
a
más
tardar
el
último
día
laborable
del
mes
de
abril
del
siguiente
año.
ARTÍCULO
CUARENTA
Y
TRES:
PAGO
DE
PLANILLA
el
pago
al
personal
serán
los
días
13
y
27
de
cada
mes
o
del
día
hábil
anterior,
si
fuese
descanso.
La
alcaldía,
como
ente
administrativo,
queda
facultado
para
autorizar,
el
cambio
de
fecha
de
pago.
ARTÍCULO
CUARENTA
Y
CUATRO:
Para
los
efectos
fiscales
este
Acuerdo
tendrá
vigencia
a
partir
del
1
de
enero
de
2025
COMUNIQUESE
Y
CÚMPLASE
FIRMADO
EN
EL
CONCEJO
MUNICIPAL
DE
LA
PINTADA,
A
LOS
CATROCE
(14)
DÍAS
DEL
MES
DE
ENERO
DE
DOS
MIL
VEINTICINCO
(2025).
ODA
QUINTERO
SECRETARIA
GENERAL
15
No. 30199-A Gaceta Oficial Digital, viernes 17 de enero de 2025 16
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