Acuerdo N° 01. Por medio del cual el honorable consejo municipal del distrito de la pintada, aprueba el presupuesto de ingresos y gastos para la vigencia fiscal del uno (1) de enero de 2024 al treinta y uno (31) de diciembre del 2024, se incluye los ingresos de presupuesto del impuesto de bienes inmuebles (ibi) 2024.

Fecha de publicación16 Enero 2024
Fecha04 Enero 2024
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE LA PINTADA / COCLÉ
No. 29950-A Gaceta Oficial Digital, martes 16 de enero de 2024 1
- ,
~
}'
~
¿
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
PROVINCIA
DE
COCLÉ
CONCEJO
MUNICIPAL
DE
LA
PINTADA
ACUERDO
01
DEL
04
DE
ENERO
DE
2024
"POR
MEDIO
DEL
CUAL
EL
HONORABLE
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
LA
PINTADA,
APRUEBA
EL
PRESUPUESTO
DE
INGRESOS
Y
GASTOS
PARA
LA
VIGENCIA
FISCAL
DEL
UNO
(1)
DE
ENERO
DE
2024
AL
TREINTA
Y
UNO
(31)
DE
DICIEMBRE
DEL
2024",
SE
INCLUYE
LOS
INGRESOS
DE
PRESUPUESTO
DEL
IMPUESTO
DE
BIENES
INMUEBLES
(IBIJ
2024
,
EL
HONORABLE
CONCEJO
MUNICIPAL
DE
LA
PINTADA
EN
USO
DE
SUS
FACULTADES
LEGALES
CONSIDERANDO
Que
el
Presupuesto
es
un
acto
del
Gobierno
Local
que
contiene
el
plan
operativo
de
ingresos
y
egreso,
preparado
de
conformidad
con
la
Constitución
Política
de
la
República
de
Panamá,
que
en
su
Artículo
No.242."Es
función
del
Concejo
Municipal
sin
perjuicio
de
otros
que
la
ley
señale,
expedir,
modificar,
reformar
y
derogar
acuerdos
y
resoluciones
Municipales,
en
lo
referente
a:
Numeral
1
"La
aprobación
o
el
rechazo
del
Presupuesto
de
Rentas
y
Gastos
Municipal
que
formule
la
Alcaldía",
Numeral
6
"La
creación
o
eliminación
de
prestaciones
de
servicios
públicos
municipales".
Que
la
Ley
106
del
8
de
octubre
de
1973
reformada
por
la
Ley
52
del
12
de
diciembre
de
1984,
SECCION
PRIMERA
(Competencia
del
Concejo)
Articulo
17
"Los
concejos
municipales
tendrán
competencia
exclusiva
para
el
cumplimiento
de
las
siguientes
funciones":
Numeral
1
"Formular
con
la
participación
del
alcalde
y
la
colaboración
y
asesoría
del
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas,
la
política
de
desarrollo
del
distrito
y
de
los
corregimientos".
Numeral
2
"Estudiar,
evaluar
y
aprobar
el
presupuesto
de
rentas
y
gasto
municipales,
que
comprenderá
el
programa
de
funcionamiento
y
el
de
inversiones
municipales
que
para
cada
ejercicio
fiscal
que
elabore
el
alcalde
con
la
colaboración
del
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas.
El
programa
de
inversiones
municipales
será
consultado
con
las
juntas
comunales
respectivas",
Numeral
6
"Crear
o
suprimir
cargos
municipales
y
determinar
su
funciones,
periodos,
asignaciones
y
viáticos,
de
conformidad
con
lo
que
disponga
la
constitución
y
las
leyes
vigentes".
De
igual
manera
en
su
Artículo
45
dice:
"Los
Alcaldes
tendrán
las
siguientes
atribuciones",
Numeral
1:
"Presentar
al
Concejo
Municipal
proyectos
de
acuerdos,
especialmente
el
presupuesto
de
rentas
y
gastos,
que
contendrá
el
programa
de
funcionamiento
y
el
de
inversiones
públicas
municipales."
Que
la
ley
66
del
29
de
octubre
de
2015,
que
reforma
la
ley
37
del
2009,
y
que
descentraliza
la
administración
pública
y
dicta
otras
disposiciones),
expresa
en
su
CAPITULO
111,
El
Distrito,
Articulo
67,
"La
función
normativa
y
administrativa
del
Distrito
ejercida
por
el
municipio
como,
organización
política
autónoma
de
la
comunidad.
La
función
ejecutiva
y
de
gestión
administrativa
del
Municipio
le
corresponde
al
alcalde
y
la
función
normativa
al
concejo
municipal"
Que
el
Honorable
Alcalde
tomando
en
cuenta
las
disposiciones
del
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas,
mediante
CIRCULAR
MEF-2020-440-30,
incluye
en
el
Presupuesto
de
Rentas
y
Gastos
Municipales,
los
recursos
provenientes
del
impuesto
de
bienes
inmuebles
(181}
tanto
de
funcionamiento
como
de
inversión,
atendiendo
el
principio
de
unidad,
universalidad
y
transparencia,
conforme
lo
exige
las
leyes
de
la
función
pública
y
presupuestaría
del
país,
para
establecer
un
presupuesto
como
una
unidad
integral
y
contribuir
a
la
toma
de
mejores
decisiones
y
acciones
operativas
por
parte
de
los
gestores
públicos.
Que
las
Asignaciones
del
Impuesto
de
Bienes
Inmuebles
(181)
está
sustentado
en
el
Capítulo
111
de
la
Ley
66
del
29
de
octubre
de
2015:
Articulo
112:
La
recaudación
del
impuesto
de
inmueble
corresponderá
exclusivamente
al
Ministerio
de
Economía
y
Finanzas,
que
transferirá
el
importe
recaudado
a
los
municipios.
Artículo
112-A:
Se
asignará
a
todos
los
municipios
los
recursos
provenientes
de
la
recaudación
del
impuesto
de
inmuebles
estimado,
correspondiente
al
año
inmediatamente
anterior,
incluyendo
multas
y
recargos.
Esta
asignación
se
transferirá
en
forma
de
partidas
trimestrales,
dentro
de
los
cinco
días
siguientes
al
vencimiento
de
los
trimestres
correspondientes
1
cobro
del
impuesto
y
será
acumulable
....
Artículo
112-D:
Solo
podrá
destinarse
un
máximo
de
10%
a
gastos
de
funcionamiento
del
municipio
,
pero
en
los
municipios
semiurbanos
y
rurales,
que
así
lo
requieran,
podrá
destinarse
hasta
un
máximo
de
25%
del
monto
finalmente
asignado
en
concepto
del
impuesto
de
inmuebles
que
será
destinado
para
gastos
de
administración
y
contratación
de
personal
técnico.
El
uso
de
los
gastos
de
funcionamiento
de
9ada
municipio
deberá
autorizarse
mediante
acuerdo
municipal.
Que
de
conformidad
con
la
Constitución
Política
de
la
República
de
Panamá,
la
Ley
106,
la
Ley
66
y
las
Normas
Generales
de
la
Administración
Presupuestaria
del
Estado,
El
Honorable
Alcalde
del
Distrito
de
La
Pintada,
presentó
ante
el
pleno
del
Honorable
Concejo
Municipal
el
Anteproyecto
de
Presupuesto
de
Rentas
y
Gastos
para
la
vigencia
Fiscal
2024,
por
la
suma
de
1
No. 29950-A Gaceta Oficial Digital, martes 16 de enero de 2024 2
~.,
:
~~
B/.1,470,150.00
(UN
MILLÓN
CUATROCIENTOS
SETENTA
MIL
CIENTO
CINCUENTA
BALBOAS
CON
00/100),
tomando
en
cuenta
las
sugerencias
del
Concejo
Municipal,
se
efectuó,
los
ajustes
necesarios
de
acuerdo
a
los
ingresos
reales
que
recibe
el
municipio
y
el
subsidio
que
brida
el
Estado,
debate
que
se
dio
en
sesión
ordinaria
del
(27)
de
diciembre
de
2023
EN
VIRTUD
DE
TODO
LO
ANTERIOR
EXPUESTO
LOS
HONORABLES
CONCEJALES
DEL
MUNICIPIO
DE
LA
PINTADA
ACUERDA:
CAPITULO
1
EJECUCIÓN
DEL
PRESUPUESTO
ARTÍCULO
UNO:
Aprobar
el
presupuesto
de
Ingresos
y
Gastos
del
Municipio
de
La
Pintada
para
la
Vigencia
fiscal
del
1
de
enero
de
2024
al
31
de
diciembre
de
2024,
por
la
suma
de
B/.1,470,150.00
(UN
MILLÓN
CUATROCIENTOS
SETENTA
MIL
CIENTO
CINCUENTA
BALBOAS
CON
00/100),
tal
como
fue
presentado
ante
el
pleno
municipal
después
de
las
consideraciones
y
ajustes
de
acuerdo
a
los
ingresos
evaluados
por
el
MEF
y
el
Concejo
Municipal,
según
la
recomendación,
análisis
y
evaluaciones
hechas
por
los
Concejales,
Alcalde
y
Tesorería
Municipal.
COD
509.1.1.2.5.01
509.1.1.2.5.04
509.1.1.2.5.05
509.1.1.2.5.06
509.1.1.2.5.09
509.1.1.2.5.10
509.1.1.2.5.12
509.1.1.2.5.16
509.1.1.2.5.17
509.1.1.2.5.12
509.1.1.2.5.24
509.1.1.2.5.26
509.1.1.2.5.28
509.1.1.2.5.30
509.1.1.2.5.35
509.1.1.2.5.39
509.1.1.2.5.40
509.1.1.2.5.41
509.1.1.2.5.42
509.1.1.2.5.47
509.1.1.2.5.48
509.1.1.2.5.49
509.1.1.2.5.51
509.1.1.2.5.53
509.1.1.2.5.99
509.1.1.2.6.00
509.1.1.2.6.11
509.1.1.2.6.30
509.1.1.2.6.31
509.1.1.2.6.54
509.1.1.2.6.99
509.1.1.2.8.00
509.1.1.2.8.04
509.1.1.2.8.11
509.1.1.2.8.12
509.1.1.2.8.14
509.1.1.2.8.15
509.1.2.0.0.00
509.1.2.1.0.00
509.1.2.1.1.00
509.1.2.1.1.01
509.1.2.1.1.02
509.1.2.1.1.05
509.1.2.1.1.99
ENTIDAD:
509
MUNICIPIO
DE
LA
PINTADA
PRESUPUESTO
DE
INGRESOS
2024
(EN
BALBOAS)
Actividades
Comerciales
Estab.
Venta
al
oo
r
ma
y
or
Estab.
Venta
de
Madera
Aserrada
Estab.
Venta
al
po
r
Menor
Estab.
Venta
de
Licor
al
po
r
menor
Caseta
Sanitaria
Estación
de
Venta
de
Combustible
Talleres
Comerciales
v
Re
p
uestos
de
Autos
Farmacia
Kiosco
en
g
eneral
Mueblerías
y
Ebanisterías
Ferretería
Casa
de
Em
pe
ños
y
Préstamos
Ag
entes
Distrib.
Comtas
y
Reptes
Fabr.
Rótulos,
Anuncios
v
Avisos
Ap
aratos
de
Medición
D
eg
üello
de
Ganado
Restaurante,
Cafés
y
Otros
Estab.
De
Ex
p.
De
Comida
Heladerías
y
Refre
sQ
uerías
Casa
de
Hos
ped
ajes
y
pe
nsiones
Ca
ja
de
Música
Ap
arato
de
Ju
ea
os
Mecánicos
Billares
Galleras,
Bolos
y
Boliches
Lavanderías
y
Tintorerías
OtrasNEOC
SUBTOTAL
Actividades
Industriales
Panaderías,
Dulcerías
y
Re
pos
tería
Asemos
y
Aserraderos
Fábrica
de
Muebles
y
Prod.
De
Madera
Fábrica
de
Bloques,
Te
j
as
y
Ladrillos
Otras
fábricas
NEOC
SUBTOTAL
Otros
Im
p
uestos
Indirectos
Edificación
v
Reedificación
Circulación
Vehicular
Particular
Circulación
Vehicular
Comercial
Circulación
de
Motocicletas
Circulación
de
Bicicletas
SUBTOTAL
In
g
resos
No
Tributarios
Renta
de
Activos
Arrendamientos
Edificios
y
locales
De
Lotes
y
Tierras
De
Terrenos
y
Bóveda
de
Cementerios
Pub.
Otros
Arrendamientos
NEOC
SUBTOTAL
Presu
p
uesto
Le
v
5,000.00
250.00
30,000.00
55,000.00
3,500.00
4,500.00
1,500.00
2,500.00
15,500.00
100.00
8,000.00
10.00
1,500.00
15,000.00
1,000.00
6,000.00
12,000.00
500.00
5,000.00
500.00
650.00
400.00
2,000.00
10.00
10.00
170,430.00
700.00
200.00
100.00
200.00
10.00
1,210.00
100,530.00
11,500.00
9,000.00
100.00
0.00
121,130.00
33,480.00
4,500.00
1,500.00
10.00
39,490.00
2

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