Acuerdo Nº 01 de Superintendencia de Bancos, 2015

Año2015
Número de acuerdo01
Fecha03 Febrero 2015
SecciónBancarios
Tipo de documentohttp://vlex.com/31706/document_types3,Acuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 001-2015
(de 3 de febrero de 2015)
“Por medio del cual se establecen las normas de Adecuación de Capital aplicables a los
bancos y a los grupos bancarios
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de texto único del Decreto Ley No. 9 de 26 de
febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo
No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son objetivos de la
Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y eficiencia del sistema
bancario; así como fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de la
República de Panamá como centro financiero internacional;
Que acorde a lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 11 de la Ley Bancaria, es atribución de
carácter técnico de la Junta Directiva, aprobar normas generales para la identificación, regulación
y supervisión consolidada de los bancos y de los grupos bancarios;
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, es atribución de carácter
técnico de la Junta Directiva fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y el alcance de las
disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que en atención a lo dispuesto en el numeral 3 del artículo 91 de la Ley Bancaria, los bancos
deben enviar a la Superintendencia en el plazo y la forma que esta prescriba, cualquier
información con la frecuencia que determine esta Superintendencia;
Que el artículo 67 de la Ley Bancaria, dispone quetodo banco debe contar con los fondos de
capital que requiera la Ley Bancaria y las normas que la desarrollan;
Que según lo establecido en el artículo 67 de la Ley Bancaria, los fondos de capital de los bancos
estarán compuestos por el capital primario, secundario, y capital terciario;
Que de conformidad con el artículo 70 de la Ley Bancaria, todo banco de licencia general yde
licencia internacional cuyo supervisor de origen sea la Superintendencia, deberá mantener fondos
de capital equivalentes a, por lo menos, el ocho por ciento del total de sus activos y operaciones
fuera de balance que representen una contingencia, ponderados en función a sus riesgos, así
como un capital primario equivalente a no menos del cuatro por ciento de sus activos y
operaciones fuera de balance que representen una contingencia, ponderados en función a sus
riesgos;
Que dada la evolución de la regulación prudencial, de las buenas prácticas bancarias y de las
normas contables y de auditoría, se hace necesario actualizar el marco general regulatorio que
rige al centro bancario internacional;

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