Acuerdo Nº 01 de Superintendencia de Bancos, 2016

Año2016
Número de acuerdo01
Fecha26 Enero 2016
Tipo de documentoAcuerdo
REPÚBLICA DE PANAMÁ
SUPERINTENDENCIA DE BANCOS
ACUERDO No. 001-2016
(de 26 de enero de 2016)
Por medio del cual se establecen parámetros generales sobre la compensación de ACH
y disponibilidad de fondos
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley No. 9 de 26 de
febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo
No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es función de la
Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo
de Panamá como centro financiero internacional;
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, corresponde a la
Junta Directiva, fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las disposiciones
legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 2 del Acuerdo No. 6-2011 de 6 de diciembre
de 2011, por medio del cual se establecen lineamientos sobre banca electrónica y la gestión de
riesgo relacionado, la banca electrónica involucra toda prestación de servicios bancarios a
través de medios o canales electrónicos ofrecido por red ACH, entre otras;
Que mediante Acuerdo No. 7-2005 de 21 de septiembre de 2005, esta Superintendencia
establece los parámetros generales sobre la compensación de cheques y disponibilidad de
fondos;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva se ha puesto de manifiesto la necesidad y
conveniencia de establecer parámetros y lineamientos generales en relación a la
compensación de las transacciones realizadas a través de la red ACH y la disponibilidad de sus
fondos.
ACUERDA:
ARTÍCULO 1. ÁMBITO DE APLICACIÓN. Las disposiciones del presente Acuerdo se
aplicarán a los bancos oficiales, bancos de licencia general y bancos de licencia internacional.
ARTÍCULO 2. PERIODO DE REMITIR FONDOS A LAS CUENTAS DEL BANCO NACIONAL
DE PANAMÁ PARA LA COMPENSACIÓN DE ACH. Los bancos deberán asegurarse de
monitorear la posición de las transacciones por ACH que se realizan durante el día, a fin de
disponer de los fondos requeridos para cumplir con el proceso de liquidación de las
transacciones diarias realizada por ACH.
Para el cumplimiento de lo anterior, las entidades bancarias deberán remitir a la mayor
brevedad posible cualquier faltante que tengan en su posición de ACH a la Cuenta Especial de
Compensación que mantienen con el Banco Nacional de Panamá, si el saldo de esta cuenta no
cubre el faltante de ACH. Para tales efectos, deberán emplear procedimientos adecuados y

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