Acuerdo N° 012-2024. Que aprueba el nuevo reglamento del personal administrativo y de carrera administrativa en la universidad especializada de las américas y dicta otras disposiciones.

Fecha de publicación30 Mayo 2024
Fecha27 Marzo 2024
EmisorUNIVERSIDAD ESPECIALIZADA DE LAS AMERICAS
No. 30042Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de mayo de 20241
UNIVERSIDAD ESPECIALIZADA
DE
LAS
AMÉRICAS
CONSEJO ADMINISTRATIVO
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ACUERDO
ADMINISTRATIVO
012-2024
(De
27
de
marzo de 2024)
Que aprueba
el
Nuevo Reglamento del Personal Administrativo y
de
Carrera
Administrativa
en
la Universidad Especializada
de
las Américas y dicta otras disposiciones.
El
Consejo Administrativo
en
uso de
sus
facultades legales y estatutarias,
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Administrativo N°Ol2-2011
de
28 de junio de 2011,
se
aprobó
el
Reglamento Interno de Personal Administrativo y
de
Carrera Administrativa Universitaria
en
la
Universidad Especializada de
las
Américas.
Que con
la
aprobación del nuevo Estatuto Orgánico de
la
Universidad Especializada de
las
Américas,
se
hace necesario ajustar los reglamentos existentes, con
la
finalidad que
se
ajusten a
las
nuevas disposiciones estatutarias.
Que
la
Subcomisión del proyecto de Reglamento Interno de Personal Administrativo y de
Carrera Administrativa Universitaria entregó a
la
Comisión General de Reglamentos de
la
UDELAS,
el
proyecto de Reglamento Interno de Personal Administrativo y de Carrera
Administrativa de
la
Universidad Especializada de
las
Américas con
las
observaciones
aportadas
en las
sesiones de trabajo.
Que
el
día 18 de enero
de
2022,
la
subcomisión presentó ante
el
Consejo Administrativo
el
proyecto de Reglamento de Personal Administrativo y de Carrera Administrativa
Universitaria, recibiendo sugerencias varias de
los
miembros de este órgano de gobierno
universitario.
Que
en
virtud
de
las
observaciones planteadas
en
el
Consejo Administrativo del
día
18
de
enero de 2022,
se
envía
el
proyecto a
los
correos institucionales
de
los
miembros del
Consejo Administrativo con
la
finalidad que emitieran
sus
observaciones y
recomendaciones. Posteriormente,
se
envía a
la
Dirección de Asesoría Jurídica y a
la
Comisión de Control y Seguimiento de Carrera Administrativa Universitaria
en
atención a lo
dispuesto
en
la
Ley
N°62 de 20 de agosto
de
2008, para
su
revisión y formulación de
las
correspondientes observaciones y sugerencias.
Que
en
los días 28 de marzo de 2022 y 5 de mayo de 2022,
la
Dirección General de Recursos
Humanos recibió los aportes y recomendaciones de
las
citadas instancias, respectivamente.
Que, con el propósito de atender
las
observaciones y recomendaciones de los miembros
del Consejo Administrativo, de
la
Dirección de Asesoría Jurídica y de
la
Comisión de Control
y Seguimiento de
la
Carrera Administrativa Universitaria,
el
Director General de Recursos
Humanos solicitó a
la
Rectoría
la
instauración
de
una Comisión Revisora.
Que
la
Comisión Revisora luego de
la
lectura de
todo
el
proyecto de Reglamento, incluidas
todas
la
observaciones y recomendaciones recibidas, estimó conveniente complementar y
desarrollar
las
disposiciones contenidas en
el
proyecto de Reglamento,
así
como adicionar
y desarrollar temas no contenidos
en
el
mismo.
Que
el
día 27 de marzo de 2024,
en
sesión del Consejo Administrativo
se
presentó a
consideración de
sus
miembros, ·
la
propuesta del nuevo Reglamento de Personal
Administrativo y de Carrera Administrativa de
la
Universidad Especializada de
las
Américas,
iniciativa que luego
de
sustentada y debatida fue aprobada por unanimidad.
Que de conformidad
al
artículo 21 numeral 5 del Estatuto Orgánico
le
corresponde
al
Consejo Administrativo aprobar
las
normas y procedimientos para
la
organización y
No. 30042Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de mayo de 20242
ordenamiento de
la
estructura del recurso humano de acuerdo
con
las
necesidades de
la
Universidad, por lo tanto,
ACUERDA:
PRIMERO: Aprobar
el
Nuevo Reglamento de Personal Administrativo y de Carrera
Administrativa de
la
Universidad Especializada
de
las
Américas, con
el
siguiente tenor:
"REGLAMENTO
DEL
PERSONAL
ADMINISTRATIVO Y
DE
CARRERA
ADMINISTRATIVA
DE
LA
UNIVERSIDAD
ESPECIALIZADA
DE
LAS
AMÉRICAS
Título 1
Disposiciones Generales
Capítulo 1
Aspectos Generales
Artículo
l.
La
Universidad Especializada de
las
Américas de conformidad con lo establecido
en
la
Ley
Nº62 de 20 de agosto
de
2008, que instituye
la
Carrera Administrativa
en
la
Universidades Oficiales, con excepción de
la
Universidad de Panamá, desarrolla
el
presente
Reglamento de Personal Administrativo y
de
Carrera Administrativa Universitaria.
Estas
disposiciones regulan todos
los
aspectos del recurso humano del Estamento
Administrativo de esta institución y
las
relaciones laborales entre estos y
la
Universidad, con
base
en
un sistema de administración del personal de carácter técnico y científico con
eficiencia e idoneidad.
Artículo
2.
La
Carrera Administrativa Universitaria
será
de aplicación obligatoria a todos
los
servidores públicos administrativos de
la
Universidad Especializada de
las
Américas.
El
presente Reglamento será aplicable a los servidores administrativos de leyes especiales
en los aspectos no regulados
en
sus
respectivas normas.
Artículo
3.
Este
Reglamento regula
los
derechos, deberes y prohibiciones del Personal
Administrativo y de Carrera Administrativa Universitaria,
en
su
relación con
la
gestión
universitaria y establece un sistema de gestión del talento humano, para estructurar sobre
la
base de méritos, eficacia, eficiencia y transparencia,
los
programas,
las
normas y
los
procedimientos aplicables
al
personal administrativo y de Carrera Administrativa
Universitaria de
la
UDELAS.
Artículo 4.
La
Carrera Administrativa Universitaria
se
fundamenta
en
los siguientes
principios:
l.
Legalidad: Cumplimiento de
las
normas legales y apego a
la
Constitución Política.
2.
Mérito:
Reconocimiento
de
las
contribuciones de los servidores públicos
universitarios
en
la
consecución de los objetivos institucionales.
3. Transparencia: Garantizar que
la
información de los procesos
sea
accesible,
oportuna y confiable.
4. Eficiencia y Eficacia: Reconocimiento de
las
contribuciones
al
logro de los objetivos
institucionales maximizando resultados y minimizando recursos.
S.
Equidad: Reconocimiento de iguales posibilidades de acceso y desarrollo en
proporción entre
las
obligaciones y derechos de
los
servidores públicos
universitarios.
6. Estabilidad Laboral:
Es
el
derecho
al
recono9.miento_deJ
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del servidor público universitario, r
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Universitaria.
No. 30042Gaceta Oficial Digital, jueves 30 de mayo de 20243
7.
Flexibilidad: Adecuación permanente del Sistema de Administración de Recursos
Humanos a
las
características y necesidades de
la
Universidad.
8. Modernidad: Actualización de los procesos,
la
estructura y
la
cultura organizacional
orientándola a
la
consecución efectiva
de
los objetivos institucionales.
9.
Probidad: Fomentar
la
actuación del servidor público con rectitud y honradez,
procurando satisfacer
el
interés general y desechando
todo
provecho o ventaja
personal.
Artículo
S.
La
Dirección General de Recursos Humanos
será
la
unidad responsable de
la
administración y aplicación de
las
normas y los procedimientos que
en
materia de Carrera
Administrativa
Universi~aria
establezca
la
Ley
N°62 de 20 de agosto de 2008,
el
Estatuto
Orgánico y aquellas otras que
se
establezcan
en
los reglamentos
y/o
le
sean
asignadas
por
los órganos de gobiernos.
Artículo 6.
Para
efectos de interpretación y aplicación de este Reglamento, los siguientes
términos
se
entenderán
así:
1. Abandono del Puesto: Salida injustificada del servidor público de
su
centro de
trabajo presencial o a distancia durante horas laborales
sin
permiso del superior
inmediato.
2.
Accidente de Trabajo: Toda lesión corporal o perturbación funcional que sufra
el
servidor público administrativo
en
la
ejecución del trabajo o por ocasión o
consecuencia del trabajo y que dicha perturbación
sea
producida por
la
acción
repentina o violenta de una
causa
exterior o del esfuerzo realizado.
3.
Acoso
Laboral: Proceso sistemático de estigmatización de un servidor público
administrativo, realizado por
un
superior jerárquico, por compañeros de trabajo o
por
ambos que,
al
tener una frecuencia elevada, puede llevarlo a un retiro temporal
o permanente del trabajo por incapacidad psicológica, afectando
su
salud física y
mental, afectando además
la
realización de
las
actividades del cargo que ocupa.
4.
Acoso
Sexual: Hostigamiento
con
motivaciones o contenidos sexuales,
en
forma
física, verbal, gestual o por escrito de
un
servidor público a otro, del mismo u
otro
sexo que, ni expresa ni tácitamente lo haya consentido.
S.
Acreditación: Otorgamiento de una certificación
al
servidor público administrativo
cuando alcance
el
estatus de servidor público de carrera
en
la
Universidad, por
vía
del concurso de antecedentes, oposición o por mandato de
la
ley.
6. Adicción: Persona física o psíquicamente dependiente de una o más drogas ilícitas
o de abuso potencial, que haya desarrollado tolerancia, perdido
el
control sobre
su
ingesta, inhalación o administración.
7. Adscrito: Designación de
un
servidor público administrativo a una unidad
administrativa o académica de
la
Universidad.
8. Amonestación
Escrita:
Consiste
en
el
llamado
de
atención formal por escrito que
aplica personalmente el superior inmediato
al
servidor público sobre
su
conducta.
9. Amonestación Verbal: Consiste
en
el
llamado
de
atención
en
privado que aplica
personalmente
el
superior inmediato
al
servidor público,
por
la
comisión de una
falta leve.
10. Auditoría de
Puestos:
Es
un proceso de control del recurso humano para identificar
las
funciones reales de
cada
uno de
los
servidores públicos,
las
cuales ejecutan en
su
puesto de trabajo.
Se
realiza
con
la
participación del jefe de
la
unidad.
Es
un
proceso transversal para los procesos de Descripción, Clasificación, Valoración y
Reclasificación de puestos.
11. Ausencia: No comparecencia del servidor público administrativo a
su
lugar de
trabajo, dentro del calendario y horario obligatorio.
Las
ausencias podrán ser
justificadas o injustificadas.
SECRETAR!
GENERAL
PAN/\MÁ,
REP.
E
PAN!\MiO.

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