Acuerdo N° 017-2022. Por la cual el consejo municipal del distrito de balboa, aprueba el levantamiento de estudio topográfico que contiene un plan de ordenamiento territorial, para los corregimientos de la esmeralda, la ensenada y la guinea y autoriza al alcalde del distrito de balboa a realizar la contratación de los servicios profesionales de topografía.

Fecha de publicación18 Enero 2023
Fecha26 Octubre 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE BALBOA / PANAMÁ
No. 29703-B Gaceta Oficial Digital, miércoles 18 de enero de 2023 1
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Municipio de Balboa
CONSEJO MUNICIPAL DE BALBOA
ACUERDO No
017•2022
DEL
26
DE OCTUBRE
DE
2022
POR
LA
CUAL EL CONSEJO MUNICIPAL DEL DISTRITO DE BALBOA, APRUEBA Y EL
LEVANTAMIENTO DE ESTUDIO TOPOGRAFICO QUE CONTIENE UN PLAN DE ORDENAMIENTO
TERRIOTORIAL, PARA LOS CORREGIMIENTOS DE LA ESMERALDA, LA ENSENADA Y
LA
GUINEA Y AUTORIZA AL ALCALDE DEL DISTRITO DE BALBOA A REALIZAR
LA
CONTRATACIÓN DE LOS SERVICIOS PROFESIONALES DE TOPOGRAFIA.
1.
Que la Ley 106 de 8 de octubre
de
1973, reformada por la Ley 52 del 12 de diciembre
de 1984, establece
que
"Los ConsejosMunicipalesregularan la vida Jurídica de tos Municipios
por medio de Acuerdos que tienen fuerza de Ley en el respectivo Distrito".
2.
Que el Artículo 17, numeral 17, de la Ley 106 de 8 de octubre de 1973, reformada por
la Ley 52 del
12
de diciembre
de
1984 establece
que
los Consejos Municipales tendrán
competencia exclusiva para elegir a
un
agrimensory para esta ocasión para levantare! estudio
topográfico que contenga
un
plan de ordenamiento territorial y demás detalles
que
se
requieren.
3.
Que el Señor Alcalde envía nota fechada
21
de
junio
de 2022, a la Autoridad de
Servicios Públicos (ASEP) solicitando
un
estudio de viabilidad para proveer1e suminis1ro
eléctrico al corregimiento de La Esmeralda. Luego entonces esta realiza
una
inspección el 10
de mayo en asocio con autoridades del distrito y otras instancias resultando haber encontrado
un equipo inhabilitado, que se describen como
una
planta de generación eléctrica, redes
eléctricas de mediana y baja tensión y
un
transformador elevador.
4.
Conforme se informa
que
el
corregimiento de La Esmeralda
no
contiene
un
plan de
ordenamiento territorial, es decir, que la población
fue
construyendo sin ningún ordenamiento
que determine la ubicación o espacios de las servidumbres públicas imposibilitando el
levantamiento de
una
red
eléctrica
que
cumpla con las distancias mínimas de seguridad.
5.
Luego entonces, la empresa generadora de servicio eléctrica informa
que
el desarrollo
habitacional de la Isla se había hecho sin un plan de ordenamiento territorial por o
que
se
requiere, ante todo, hacerse un levantamiento topográfico
que
contenga
un
plan de
ordenamiento territorial de lotificación de moradores y servidumbre o espacios públicos.
6.
Luego de conocer los criterios técnicos relacionados con la viabilidad del servicio
eléctrico para el corregimiento de La Esmeralda, vemos
que
en iguales condiciones se
encuentran los corregimientos de La Ensenada y La Guinea por lo
que
es recomendable
que
igual trabajo se realice en estos corregimientos dentro de este mismo plan de estudio de
ordenamiento territorial.
7.
En atención a los distintos elementos planteados en líneas anteriores, conviene
entonces para los intereses del Municipio la aprobación del Plan de Levantamiento Territorial
por
un
topógrafo para los corregimientos de La Esmeralda, La Ensenada y La Guinea.
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