Acuerdo Nº 02 de Superintendencia de Bancos, 2015

Año2015
Número de acuerdo02
Fecha10 Febrero 2015
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 0002-2015
(de 10 de febrero de 2015)
“Por medio del cual se modifica el artículo 2 del Acuerdo No. 6-2014, que adiciona el
artículo 5-A al Acuerdo No.7-2005 sobre la compensación de cheques y disponibilidad de
fondos”
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No.2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano
Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley No.
9 de 28 de febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el
Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la
Superintendencia de Bancos, velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la
Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar condiciones propicias para el desarrollo
de la República de Panamá como Centro Internacional;
Que de conformidad con el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, corresponde a la
Junta Directiva fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las
disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que con el objetivo de lograr cambios en los entornos regulatorios que permitan fortalecer
y fomentar las condiciones propicias para el desarrollo de Panamá como Centro Bancario
Internacional, esta Superintendencia trazó como meta mejorar los tiempos de disponibilidad
de los fondos en la compensación de los cheques de los bancos que participan de la
Cámara;
Que mediante Acuerdo No. 7-2005 del 21 de septiembre de 2005 se establecieron
parámetros generales sobre la compensación de cheques y disponibilidad de fondos;
Que en razón de ello, esta Superintendencia inició reuniones de trabajo con la Cámara de
Compensación, la Asociación Bancaria de Panamá y la empresa Telered, entidad
procesadora de cheques, a fin de consensuar la ejecución y logro del proceso de
disminución del tiempo para la compensación de cheques;
Que el 29 de julio de 2014 se emitió el Acuerdo No. 6-2014 por medio del cual se adicionó
el artículo 5-A al Acuerdo No. 7-2005, que establec que las entidades bancarias deben
efectuar el envío de cheques devueltos para el intercambio de los mismos en el procesador
designado a más tardar a las 3:00 p.m. del día en que fueran compensados en la Cámara
de Compensación. En consecuencia, la liberación y disponibilidad de fondos
correspondientes a la cámara entrante deberá ser realizada a más tardar a las 5:00 p.m.
del mismo día;

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