Acuerdo Nº 02 de Superintendencia de Bancos, 2016

Año2016
Número de acuerdo02
Fecha23 Febrero 2016
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 002-2016
(de 23 de febrero de 2016)
Por medio del cual se adiciona el artículo 33-A al Acuerdo No. 007-2014, que
establece normas para la supervisión consolidada de grupos bancarios
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano
Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley
No. 9 de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto
Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Bancaria es objetivo de
esta Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y eficiencia del
sistema bancario;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria es objetivo de
esta Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar condiciones propicias para el
desarrollo de Panamá como centro financiero internacional;
Que de conformidad con el artículo 11, numeral 1 de la Ley Bancaria, es atribución de
la Junta Directiva aprobar normas generales para la identificación, regulación y
supervisión consolidada de los bancos y de los grupos bancarios;
Que de conformidad con el artículo 11, numeral 5 de la Ley Bancaria, corresponde a la
Junta Directiva fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las
disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que de conformidad con el artículo 16, numeral 12, es atribución del Superintendente
realizar la supervisión consolidada de los grupos bancarios en la forma que lo
establezca la Ley Bancaria y la Junta Directiva;
Que de conformidad con el artículo 48, numeral 5 de la Ley Bancaria, es facultad de
esta Junta Directiva establecer otros criterios que estime pertinentes para la aprobación
o denegación de licencias bancarias;
Que de conformidad con el artículo 61 de la Ley Bancaria, la Superintendencia ejercerá
privativamente la supervisión de origen, en forma consolidada y transfronteriza, de los
bancos panameños y de los grupos bancarios que consoliden en Panamá, de acuerdo
con las normas de aplicación general que sobre el particular desarrolle la Junta
Directiva;
Que el Acuerdo No. 007-2014 sobre normas para la supervisión consolidada de grupos
bancarios, establece en su Capítulo VII sobre Integridad y Veracidad de la Información,

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR