Acuerdo N° 022-2021. Por el cual el consejo municipal de balboa acuerda anular el acuerdo municipal no.21-13 del 20 de septiembre de 2013, por medio del cual se faculta al alcalde del distrito de balboa, para que solicite a la autoridad nacional de tierras (anati), mensura. ampliación y constitución de ejidos municipales en el distrito de balboa, archipiélago de las perlas, provincia de panamá. por razones de desarrollo urbano, gestión ambiental y utilidad pública.

Fecha de publicación09 Febrero 2022
Fecha17 Noviembre 2021
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE BALBOA / PANAMÁ
No. 29473 Gaceta Oficial Digital, miércoles 09 de febrero de 2022 1
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Panamá
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Municipio
de
Balboa
CONSEJO
MUNICIPAL
DE
BALBOA
ACUERDO
No
022-2021
DE
17
DE
NOVIEMBRE
DEL
2021
“POR
EL
CUAL
EL
CONSEJO
MUNICIPAL
DE
BALBOA
ACUERDAN
ANULAR
EL
ACUERDO MUNICIPAL
No.21-13
DEL
20
DE
SEPTIEMBRE
DE
2013,
POR
MEDIO
DEL
CUAL
SE
FACULTA
AL
ALCALDE
DEL
DISTRITO
DE
BALBOA,
PARA
QUE
SOLICITE
A
LA
AUTORIDAD
NACIONAL
DE
TIERRAS
(ANATI), MENSURA.
AMPLIACION
Y
CONSTITUCION
DE
EJIDOS
MUNICIPALES
EN
EL
DISTRITO
DE
BALBOA,
ARCHIPIELAGO
DE
LAS
PERLAS,
PROVINCIA
DE
PANAMA.
POR
RAZONES
DE
DESARROLLO
URBANO.
GESTION
AMBIENTAL
Y
UTILIDAD PUBLICA.
EL
CONSEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
BALBOA,
EN
USO
DE
SUS
FACULTADES
LEGALES
Y
CONSIDERANDO:
1.
El
arflculo
No
242
numeral
9
de
la
Constitución
Política
de
la
República
de
Panamá,
establece
que
es
función del
Consejo
Municipal,
sin
perjuicio
de
otras que
la
Ley
señale,
expedir,
modificar,
reformar
y
derogar
acuerdos
y
resoluciones
municipales
en
lo
referente
a.
9.
Las
materias
vinculadas
a
las
competencias
del municipio,
según
la
Ley.
Los
acuerdos
municipales
tienen
fuerza
de
Ley
dentro
del
respectivo
municipio.
(el
subrayado
es
nuestro)
2.
Que
la
Ley
106
de
8
de
octubre de
1973,
reformada
por
la
Ley
52
del
12
de
diciembre
de
1984,
establece
en su
artículo
14
que
“Los
Consejos
Municipales
regularan
la
vida
Jurídica
de
los
Municipios
por
medio
de Acuerdos
que
tienen
fuerza
de
Ley
en
el
respectivo
Distrito”.
3.
La
citada
Ley
igualmente
establece
en su
articulo
15,
“Que
los
acuerdos
resoluciones
y
demás
actos
de
los
consejos
municipales
y
los
Decretos
de
los
Alcaldes
sólo
podrán
ser
reformados,
suspendidos
o
anulados
por
el
mismo
árgano
u
autoridad
que
los
hubiere
dictado
y
mediante
la
misma
formalidad
que
revistieron
los
actos
originales”.
4.
Por
otro lado
el
articulo
17
de
la
Ley
106
de
1973
modificada
la
Ley
52
de
12
de
diciembre
de
1984,
establece
que
los
Consejos
Municipales
tendrán
competencia
exclusiva
para
el
cumplimiento
de
las
siguientes
funciones:
20.
Deslindar
las
tierras
que
formen
parte de
los
ejidos
del
Municipio
y
del
corregimiento
con
la
cooperación
de
la
Junta
Comunal
respectiva.
5.
De
igual
manera
la
citada
Ley
establece
en
su
Artículo
69
que,
“El
Patrimonio
Municipal
está
constituido
por
el
conjunto
de
bienes,
rentas, impuestos,
derechos, acciones
y
servicios
pertenecientes
al
Municipio”.
Y
describe
en
su
numeral
2
una
categoría
de bienes,
1

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