Acuerdo N° 03-CACJ-2024. Por medio del cual se toman medidas respecto al cotejo de los documentos presentados electrónicamente, en el sistema de gestión de recursos humanos (sigerh), por los magistrados y jueces de carrera judicial; así como lo relativo al curso habilitante para ocupar un cargo superior, dentro de los procesos de carrera que se deciden mediante el uso del escalafón judicial.

Fecha de publicación20 Febrero 2024
Fecha22 Enero 2024
EmisorÓRGANO JUDICIAL
No. 29972-A Gaceta Oficial Digital, martes 20 de febrero de 2024 1
~
oRGANo
JUDICIAL
Consejo de Administración de la Carrera Judicial
Acuerdo .03-CACJ-2024
(de
22
de enero de 2024)
POR
MEDIO DEL CUAL SE TOMAN MEDIDAS RESPECTO AL
COTEJO
DE LOS DOCUMENTOS
PRESENTADOS ELECTRÓNICAMENTE, EN
EL
SISTEMA DE GESTIÓN DE RECURSOS HUMANOS
(SIGERH),
POR
LOS MAGISTRADOS Y JUECES DE CARRERA JUDICIAL; ASÍ
COMO
LO
RELATIVO
AL CURSO HABILITANTE PARA OCUPAR UN CARGO SUPERIOR, DENTRO
DE
LOS PROCESOS
DE
CARRERA QUE SE DECIDEN MEDIANTE
EL
USO DEL ESCALAFÓN JUDICIAL
En
la
ciudad de Panamá, a los veintidós (22) días del mes de enero de dos mil veinticuatro (2024),
se reunieron los integrantes del Consejo de Administración de la
Carrera
Judicial.
Abierto el Acto, el Honorable Presidente del Consejo de Administración de
la
Carrera
Judicial, Magistrado Abel Augusto Zamorano, manifestó que el motivo de la sesión era
someter a la consideración del Consejo las medidas a tomar respecto al cotejo de los documentos
presentados electrónicamente, en el Sistema de Gestión de Recursos Humanos (SIGERH), por
los magistrados y jueces de carrera judicial; así como lo relativo
al
curso habilitante para ocupar
un cargo superior, dentro de los procesos de carrera que se deciden mediante el uso del escalafón
judicial
Sometida a consideración la propuesta, recibió el voto unánime de los integrantes del Consejo
de Administración de la
Carrera
Judicial
y,
en consecuencia, se acordó su aprobación.
CONSIDERANDO:
Que de conformidad con la Ley
53
de 27 de agosto de 2015, en
su
artículo 86, la Secretaría
Técnica de Recursos Humanos está encargada de organizar y mantener actualizado el Escalafón
Judicial. Este escalafón, conforme al Texto Único del Reglamento de Carrera Judicial, en sus
artículos
25
y 29, determina el lugar que ocupan los magistrados y jueces, entre estos. Dicho
lugar se calcula de acuerdo a la evaluación de sus credenciales, antecedente y méritos, en función
de factores ponderables, como: antigüedad (40%), especialidad (30%), resultados de la
evaluación del desempeño (20%) y ausencias o historial de sanciones disciplinarias (10%).
Que el Consejo de Administración de la
Carrera
Judicial, conforme a la Ley de Carrera
Judicial, en el artículo 100(1 y 2) respectivamente, tiene la función de administrar el Sistema de
Carrera Judicial, asegurando condiciones de acceso transparentes y objetivas para los aspirantes

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