Acuerdo N° 03-CONDEP-2024. Por medio del cual se aplica por parte del consejo de administración de la carrera de la defensa pública lo dispuesto en la ley 53 de 27 de agosto de 2015, respecto al proceso para ocupar vacantes en los cargos de defensor público distrital y defensor público circuital del instituto de la defensa pública, a nivel nacional.

Fecha de publicación26 Marzo 2024
Fecha18 Marzo 2024
EmisorÓRGANO JUDICIAL
No. 29997 Gaceta Oficial Digital, martes 26 de marzo de 2024 1
~
ORGANO
JUDICIAL
Consejo
de
Administración
de
la
Carrera
de
la
Defensa Pública
Acuerdo
Nº.03-CONDEP-2024
(De 18
de
marzo
de
2024.)
Por
medio
del
cual
se aplica
por
parte
del
Consejo
de
Administración
de
la
Carrera
de
la
Defensa
Pública
lo dispuesto
en
la
Ley
53
de
27
de
agosto
de
2015, respecto
al
proceso
para
ocupar
vacan-
tes
en
los
cargos
de
Defensor
Público
Distrital
y
Defensor
Público
Circuital
del
Instituto
de
la
De-
fensa
Pública,
a nivel nacional.
En
la
ciudad de Panamá, a los dieciocho (18) días
del
mes
de
marzo
de
dos
mil
veinticuatro
(2024), se reunieron los integrantes del Consejo
de
Administración
de
la
Carrera
de
la
Defensa
Pública.
Abierto el Acto,
la
Presidenta del Consejo
de
Administración
de
la
Carrera
de
la
Defensa
Pública,
Licenciada
Micaela
Morales
Miranda,
manifestó que el motivo de la sesión, era
aplicar
lo
dispuesto
en
la
Ley
53
de
27 de agosto
de
2015
en
lo respectivo
al
proceso
para
ocupar
vacantes
en
los
cargos
de
Defensor
Público
Distrital
y
Defensor
Público
Circuital
del
Instituto
de
la
Defensa
Pública,
a nivel nacional.
Sometida a consideración de la propuesta, recibió el voto unánime de los integrantes del Consejo
de
Administración
de
la
Carrera
de
la
Defensa
Pública
y,
en consecuencia, se acordó
su
aprobación.
CONSIDERANDO:
Que
la
Ley
53
de 27 de agosto de 2015 en su artículo 136 establece el procedimiento para ocupar
las vacantes que se originen en los cargos de defensores públicos, de forma alterna y secuencial,
atendiendo a
la
regla 1 de Traslado y Ascenso, y
la
regla 2 de concurso abierto,
la
lista de aprobados que
resulte de éste, se utilizará para llenar las vacantes que se declaren posteriormente, hasta que se emita la
decisión del próximo concurso.
Que
la
aplicación de las referidas reglas de llenado de vacantes se hace en atención a
la
forma
como se presentan las vacantes a nivel nacional, pudiendo de esta manera resultar varias vacantes con
igual regla en
una
misma provincia, dependiendo de
la
cantidad de vacantes que se hayan declarado por
las unidades nominadoras.
Que de conformidad con
la
Ley
53
de 27 de agosto de 2015, en su artículo 95, al culminar un
concurso abierto,
la
lista de aprobados que resulte de éste, se utilizará para llenar las vacantes que se
declaren posteriormente, hasta que se emita
la
decisión del próximo concurso.
Que el
Consejo
de
Administración
de
la
Carrera
de
la
Defensa Pública, en cumplimiento del
numeral 1 del artículo 132 de la Ley
53
de 2015 respecto al principio de transparencia y publicidad,
considera oportuno para una adecuada aplicación de las normas y procedimientos del Sistema de Carrera
de
la
Defensa Pública, definir
la
metodología o patrón seguido por éste Consejo, para determinar las
reglas por las que se llenan las vacantes que serán sometidas a concurso.
Que a
la
fecha de
la
apertura del concurso,
la
cantidad de servidores de
Carrera
de
la
Defensa
Pública
que pudieran ser sujetos de la aplicación de la regla 1 para
la
categoría 3 de Defensor Circuital,
es inferior a
la
cantidad de posiciones declaradas a las que se les aplica esta regla,
por
lo que se hace

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