Acuerdo N° 03. Por medio del cual se establece un precio especial por el valor de los terrenos municipales objeto de titulación en los corregimientos de chiriquí, las lomas, pedregal y san pablo nuevo.

Fecha de publicación03 Marzo 2022
Fecha09 Febrero 2022
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE DAVID / CHIRIQUÍ
No. 29487 Gaceta Oficial Digital, jueves 03 de marzo de 2022 1
CONCEJO
MUNICIPAL
DE DAVID
Es
fiel
Copia
de
su
Original
Q
____
____
República
de
Panamá
Fecha
Sretaria
Concejo
Municipal
de
David
Email:
Tél.
775-7368
ACUERDO
No.03
(Del
9
de
Febrero
de
2022)
POR
MEDIO
DEL
CUAL
SE
ESTABLECE
UN
PRECIO
ESPECIAL
POR
EL
VALOR
DE
LOS
TERRENOS
MUNICIPALES
OBJETO
DE
TITULACION
EN
LOS
CORREGIMIENTOS
I)E
CHIRIQUI,
LAS
LOMAS,
PEDREGAL
Y
SAN
PABLO
NUEVO.
EL
CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
DAVID,
En
uso
de
sus
facultades
constitucionales
y
legales,
CONSIDERAND
Que
mediante
Acuerdo
No.35
de
20
de
octubre
de
2020,
se
estableció
un
precio
especial
por
el
valor
del
metro
cuadrado
de
los
Terrenos
Municipales
en
los
procesos
de
Titulación
de
Bienes
Inmuebles
dentro
de
los
Corregimientos
de
Chiriquí.
Las
Lomas.
San
Pablo
Nuevo
y
Pedregal.
Este
Acuerdo
tenía
un
período
de
vigencia
hasta
el
31
de
diciembre
de
2020.
Que
ante
esta
Cámara
se
han
presentado
múltiples
solicitudes
de
personas
de
escasos
recursos
pidiendo
se
les
exonere
del
pago
del
valor
de
terreno
y
del
arrendamiento
en
los
procesos
de
Titulación.
Que
de
confomidad
con
lo
que
establece
el
numeral
9
del
articulo
17
de
la
Ley
106
de
8
de
octubre
de
1973,
los
Concelos
Municipales
tendrán
competencia
exclusiva
para
reglamentar
el
uso.
arrendamiento.
venia
y
adjudicación
de
los
solares
o
lotes
y
demás
bienes
municipales
que
se
encueniren
dentro
de
las
áreas
y
elidos
de
las
poblaciones.
así
corno
los
demás terrenos
municipales.
Que
la
política
del
Municipio
ha
estado
dirigida
a
crear
normativas
con
el
objeto
de
promover
el
interés
de
los
ciudadanos
al
pago
de
sus
impuestos
y
a
la
legalización
de
los
bienes
inmuebles
ocupados.
De
tal
forma
que.
a
fin
de
lograr
el
cumplimiento
de
estos
fines, se
hace
necesario
establecer,
de
forma
especial,
en
un
periodo
determinado.
La
fijación
de
una
suma
de
dinero
cónsona
con
las
necesidades
de
la
población
de
estas
comunidades,
para
el
otorgamiento
de
los
títulos
de
propiedad.
Que
se
exceptúa
del
beneficio
de precio
especial por
el
valor
de
los
terrenos
municipales
objeto
de
titulación.
aquellos
terrenos
que
se
encuentren
ubicados
en
la
categoría
de
carretera interamericana
es
decir
franja
de
terreno
de
200
metros
desde
el
centro
de
la
Vía
Interamericana
a
ambos
lados
de
la
misma
cii
toda
la
extensión
dentro
de los
ejidos.
La
ubicación
de
carretera
interamericana
se
encuentra
establecida
en
al
Articulo
Noveno,
punto
a.1
del
Acuerdo
No.21
del
4
de
mayo
de
1995.
Que
en
atención
a
que
el
Concejo
Municipal
del
Distrito
de
David.
conforme
lo
establece
la
Ley
106
de
1973,
reformada
mediante
Ley
52
de
1984,
prevé amplias facultades
para
la
exoneración
del
precio
del
terreno
y
arrendamiento
de
inmuebles
que
estén
dentro
de los
ejidos
del
Municipio.
ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO.
Se
FIJA
en
la
suma
de
CINCUENTA
CENTÉSIMOS
DE
BALBOA
(B/.O.50)
el
precio
por metro
cuadrado
que deben
pagar
los
solicitantes
de
título
de
propiedad.
en
concepto
de
valor
de
len-eno
y
arrendamiento
en
solicitudes
de
Título
de
Plena
Propiedad
dentro
de los
Corregimientos
de
Chiriquí.
Las Lomas,
Pedregal
y
San
Pablo
Nuevo.
El
precio
del
arrendamiento por
el
uso
de
los
terrenos
dentro
de los
ejidos
municipales,
en
los
procesos
de
titulación,
se
calculará tomando
en
cuenta
el
precio
fijado
de
CINCUENTA
CENTESIMOS
DE
BALBOA
(B/.O.50).
ARTÍCULO
SEG[TDO.
Les
corresponde
a
las
Juntas
Comunales
realizar
y
aprobar
la
evaluación
socioeeonómica
de
las
personas
que
Tecibirán
el
presente
beneficio.
Se
exceptúa
del
beneficio
de
precio
especial
por
el
valor
de los
terrenos
municipales
objeto
de
titulación,
aquellos terrenos
que
se
encuentren

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