Acuerdo N° 03. Por medio del cual se modifica el acuerdo municipal no. 8 de 30 de marzo de 2011, que unifica el régimen impositivo, adicionado por el acuerdo municipal no. 44 de 1 de noviembre de 2021.

Fecha de publicación01 Febrero 2024
Fecha22 Enero 2024
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE DAVID / CHIRIQUÍ
No. 29962 Gaceta Oficial Digital, jueves 01 de febrero de 2024 1
República
de
Panamá
Concejo Municipal
de
David
Email: concejomdavid@qmail.com
Tél. 775-7368
fcoNCEJO
MUN\ÓPAL
DE
DAV\D
i Es fie\
Copia
de
su Origina\
Fecha
ACUERDO
03
(Del 22 de Enero
de
2024)
POR
MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA
EL
ACUERDO MUNICIPAL
8 DE 30
DE MARZO DE 2011, QUE UNIFICA
EL
RÉGIMEN IMPOSITIVO, ADICIONADO
POR
EL
ACUERDO MUNICIPAL 44 DE 1 DE NOVIEMBRE DE 2021.
EL
CONCEJO
MUNICIPAL DEL DISTRITO DE DA VID,
En
uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Mediante el acuerdo
44 de 1
de
noviembre de
2021
se dispuso adicionar un artículo
al
acuerdo municipal
8 de
30
de marzo
de
2011, que unifica el Régimen Impositivo del
Municipio de David. La adición que se implementó en aquel momento con
el
referido
acuerdo municipal
44
consiste en que el Municipio aplica una sanción
de
B/.25.00, en
concepto de multa, a todos aquellos contribuyentes que
no
pagan el impuesto de circulación
vehicular en el mes que le corresponde. Es decir, la sanción se aplica al día siguiente de
vencido el mes que corresponde al contribuyente pagar.
La administración municipal ha identificado que múltiples contribuyentes
no
pagan sus
impuestos de circulación dentro del mes que
le
corresponde por diversos factores, como el
caso fortuito o fuerza mayor, entre otras razones. En atención a
lo
anterior, esta cámara
considera conveniente establecer un período de tiempo más amplio para que la
administración municipal aplique la multa al contribuyente. De manera que resulta prudente
fijar un plazo de
15
días calendarios, contados a partir del vencimiento del mes que
corresponde al contribuyente pagar su impuesto de circulación, para que
se
genere la
respectiva multa de forma automática.
Que en atención a
lo
anterior, es necesario modificar el acuerdo
8 de 30 de marzo de
2021, específicamente en el artículo 2A, en los términos ya expuestos.
Que el artículo
15
de la Ley
106
de
8 de octubre de
1973
(con sus respetivas
modificaciones), consagra la potestad del Consejo Municipal para modificar los acuerdos
municipales cumpliendo las mismas formalidades que revistió el acto original.
ACUERDA:
ARTÍCULO
PRIMERO:
Se
MODIFICA el artículo 2A del acuerdo municipal Nº8 de
30
de marzo de 2011, que fue adicionado por el acuerdo
44 de 1 de noviembre de 2021, el
cual
se
leerá así:
"ARTÍCULO 2A: Los contribuyente que no paguen el impuesto de circulación
vehicular en
el
mes correspondiente,
pagarán
un
recargo de diez
por
ciento (10% ).
A los contribuyentes que no paguen el impuesto de circulación vehicular, dentro los 15
días calendarios siguientes al vencimiento del mes que le corresponde cancelar, se le
aplicará
una
multa de veinticinco balboas (B/25.00)

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR