Acuerdo Nº 04 de Superintendencia de Bancos, 2015

Año2015
Número de acuerdo04
Fecha11 Mayo 2015
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 004-2015
(de 11 de mayo de 2015)
“Por medio del cual se establece el procedimiento para el registro de los custodios
de acciones al portador
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que mediante Ley No. 47 de 6 de agosto de 2013 se adopta un régimen de custodia
aplicable a las acciones emitidas al portador, y a través del artículo 3 se dispone que todo
propietario de acciones emitidas al portador deberá designar a un custodio autorizado
para que mantenga en custodia los certificados de acciones al portador.
Que el artículo 6 de la Ley No. 47 de 6 de agosto de 2013 establece que podrán actuar
como custodios locales autorizados de los certificados de acciones al portador los bancos
de licencia general y las fiduciarias establecidas en la República de Panamá.
Que el artículo 6 de la citada Ley establece que la Superintendencia de Bancos deberá
certificar, a requerimiento de la autoridad competente, el registro de los custodios locales
autorizados.
Que el artículo 7 de la Ley No. 47 de 6 de agosto de 2013 establece que podrán actuar
como custodios extranjeros autorizados los bancos, las fiduciarias y los intermediarios
financieros que cuenten con licencia para el ejercicio de sus actividades, establecidos en
jurisdicciones miembros del Grupo de Acción Financiera sobre Lavado de Dinero o de sus
miembros asociados, siempre que se encuentren inscritos ante la Superintendencia de
Bancos en un registro especial que será llevado para tal efecto.
Que de conformidad con las disposiciones establecidas en la Ley No. 47 de 6 de agosto
de 2013, le corresponderá a la Superintendencia de Bancos otorgar a los bancos,
empresas fiduciarias e intermediarios financieros las respectivas certificaciones de
custodios autorizados y deberá mantener en su página web una lista actualizada de los
custodios autorizados inscritos para actuar como tales.
Que mediante Ley No. 18 de 23 de abril de 2015 se modifica el artículo 28 de la Ley 47 de
2013 adelantando la vigencia de la ley al 4 de mayo de 2015.
Que el artículo 23 de la Ley Bancaria establece que la Superintendencia contará, entre
otros recursos, con el importe de los derechos de inspección y otros servicios especiales,
los cuales serán pagados por los bancos y demás entidades supervisadas.
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto la
necesidad y conveniencia de establecer un procedimiento para el registro de los custodios
locales y extranjeros de acciones al portador.

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