Acuerdo Nº 04 de Superintendencia de Bancos, 2016

Año2016
Número de acuerdo04
Fecha29 Marzo 2016
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 004-2016
(de 29 de marzo de 2016)
“Por medio del cual se modifica el Acuerdo No. 4-2011 que dicta las reglas para el
cobro de ciertas comisiones y recargos por parte de las entidades bancarias
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No.2 de 22 de febrero de 2008, el
Órgano Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del
Decreto Ley No. 9 de 28 de febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual
fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo No. 52 de 30 de abril de 2008, en
adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 3 y 4 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es
objetivo de la Superintendencia de Bancos, promover la confianza pública en el
sistema bancario y velar por el equilibrio jurídico entre el sistema bancario y sus
clientes;
Que el numeral 5 del artículo 11 de la Ley Bancaria, establece que corresponde a
la Junta Directiva fijar en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de
las disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que acorde al numeral 19 del artículo 16 de la Ley Bancaria, el Superintendente
de bancos tiene la atribución de velar porque los bancos suministren a sus clientes
información que asegure la mayor transparencia de las operaciones bancarias;
Que según el artículo 192 de la Ley Bancaria, los bancos están obligados a
prestar sus servicios a los clientes bancarios con transparencia, probidad y
equidad, en concordancia con el Título V de la Ley Bancaria;
Que el artículo 196 de la Ley Bancaria establece la información básica que como
mínimo deben contener los contratos bancarios, señalando entre otras una
descripción detallada de los servicios contratados y de las cantidades que se
vayan a cobrar a un cliente bancario, indicando el concepto del cobro, y su
exposición o estimación en términos monetarios, lo mismo que la forma y
periodicidad con que la entidad bancaria comunicará al cliente bancario sobre
cualquier cambio o modificación a los términos y condiciones pactadas en el
contrato;
Que acorde a lo establecido en el artículo 2 del Acuerdo No. 4-2011 en ningún
caso podrán aplicarse comisiones o gastos por servicios no acordados o
aprobados expresamente por el cliente, por lo cual las comisiones o gastos

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