Acuerdo N° 05-CACJ-2024. Por medio del cual se toman medidas respecto a la decisión de la dirección administrativa del instituto superior de la judicatura de panamá (isjup) de anular las evaluaciones de competencias de todos los magistrados y jueces que pertenecen a la carrera judicial e igualarlas al 25%.

Fecha de publicación19 Marzo 2024
Fecha28 Febrero 2024
EmisorÓRGANO JUDICIAL
No. 29992 Gaceta Oficial Digital, martes 19 de marzo de 2024 1
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aRGANo
JUDICIAL
Consejo
de
Administración de la Carrera Judicial
Acuerdo .05-CACJ-2024
(de 28 de febrero de 2024)
Por medio del cual
se
toman
medidas respecto a la decisión de la Dirección Administrativa del
Instituto
Superior de la Judicatura de Panamá
(ISJUP)
de anular las evaluaciones de competencias
de todos los Magistrados y Jueces que pertenecen a
la
Carrera Judicial e igualarlas al
25%
En
la
ciudad
de
Panamá, a los veintiocho (28)
días
del mes
de
febrero
de
dos mil veinticuatro {2024),
se
reunieron los integrantes del Consejo de Administración de la Carrera Judicial.
Abierto
el
Acto, el Honorable Presidente del Consejo de Administración de
la
Carrera Judicial,
Magistrado Abel Augusto Zamorano, manifestó que
el
motivo de
la
sesión
era
tomar
medidas
respecto a
la
decisión del Instituto Superior de :
1a
Judicatura
de
Panamá
ISJUP
de anular
las
evaluaciones de competencias de todos los miembros de
la
judicatura que pertenecen a
la
Carrera
Judicial e igualarlas
al
25%.
Lo
anterior, como resultado
de
los dictámenes emitidos por los
Evaluadores de Desempeño, dentro de los recursos
de
reconsideración interpuestos
en
el
procedimiento
de
Evaluación del Desempeño.
Sometida a consideración las medidas, recibió el voto unánime
de
los integrantes del Consejo de
Administración de
la
Carrera Judicial
y,
en
consecuencia,
se
acordó
su
aprobación.
CONSIDERANDO:
Que mediante Nota No.05-STRH-DGD-2024 de
22
de febrero
de
2024,
la
Dirección de Gestión
del Desempeño, eleva a este Consejo de Administración de
la
Carrera Judicial
el
documento
denominado Decisión ISJUP-GJ-009-2024 de 21 de febrero de 2024,
con
las
posibles
situaciones que pudieran generarse
en
el
procedimiento
de
Evaluación del Desempeño
y,
por
ende,
en
el
resto
de
los subprocesos
de
recursos humanos.
Lo
anterior, como resultado de
las
medidas anunciadas
por
el
ISJUP
con
relación a los conceptos emitidos
por
los Revisores de
Desempeño, dentro de los recursos de reconsideración, y que resultaron
en
su
mayoría
favorables a los magistrados y jueces evaluados que presentaron disconformidad
en
el Factor
Competencias.
Que
la
Dirección Administrativa del
ISJUP,
en
el
citado documento Decisión
ISJUP-GJ-009-
2024
de
21 de febrero
de
2024, remitido
al
Dr.
Nills Serrano,
en
su
calidad
de
Director de Gestión
del Desempeño, a través de Nota ISJUP-GJ-102-2024 de
21
de febrero de 2024, señala, entre
otras,
las
siguientes consideraciones:
-
Es
importante para
el
ISJUP
analizar
el
efécto
de
las
decisiones adoptadas por los revisores,
lo
que implica
el
descarte del instrumento dos para quienes presentaron recurso.
-
Para
cumplir con
la
orden emanada
de
los revisores
es
deber del Centro de Valoración
homologar
la
rúbrica aplicada,
de
forma que
el
proceso resulte equitativo para todos los
evaluados.

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