Acuerdo N° 05-CONDEP-2024. Por medio del cual se subroga el reglamento de la carrera de la defensa pública, adoptado mediante acuerdo no. 01 de 02 de septiembre de 2019, y aprueba el texto único de dicho reglamento.

Fecha de publicación05 Abril 2024
Fecha18 Marzo 2024
EmisorÓRGANO JUDICIAL
No. 30004-A Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de abril de 2024 1
óR
JUDICIAL
Órgano Judicial
Consejo de Administración de la Carrera de la Defensa Pública
Acuerdo Nº.05-CONDEP-2024
De
18
de marzo de 2024
Por
medio del cual se subroga el Reglamento de la
Carrera
de la Defensa Pública,
adoptado mediante acuerdo Nº.01 de
02
de septiembre de 2019, y
aprueba
el
Texto Único de dicho Reglamento.
En la ciudad
de
Panamá, a
los
dieciocho (18) días del mes de marzo de dos mil
veinticuatro (2024),
se
reunieron
los
consejeros integrantes del Consejo de Administración
de la
Carrera
de la Defensa Pública.
Abierto el acto, la presidenta del Consejo de Administración de la
Carrera
de la
Defensa Pública, Magíster Micaela Morales Miranda, manifestó que
el
motivo
de
la reunión
era subrogar
el
Reglamento
de
la Carrera de la Defensa Pública, adoptado mediante Acuerdo
NºOl
de
2 de septiembre
de
2019, modificado por el Acuerdo NºOl-CONDEP-2022
de
19
de
septiembre de 2022; así como aprobar
el
TEXTO ÚNICO
de
dicho Reglamento.
Sometida a consideración la propuesta, esta recibió la aprobación unánime
de
los
consejeros con derecho a voto, integrantes del Consejo de Administración de la
Carrera
de
la
Defensa Pública.
CONSIDERANDO:
Que el artículo 5 de
la
Ley
53
de 27
de
agosto
de
2015, que regula la Carrera Judicial,
atribuye a los consejos
de
administración la función reglamentaria respecto
de
las carreras
públicas del Órgano Judicial.
Que,
en
ejercicio
de
dicha potestad y con fundamento
en
artículo
134,
numeral 5
de
la
Ley de Carrera Judicial, corresponde
al
Consejo de Administración de la
Carrera
de la Defensa
Pública definir las políticas y
los
objetivos de calidad y competencias, revisar
su
cumplimiento,
evaluarlos y ajustarlos cuando así
se
requiera. En consecuencia,
ACUERDA:
ARTÍCULO ÚNICO: SUBROGAR
el
Reglamento
de
la Carrera
de
la Defensa Pública,
y APROBAR
el
Texto Único
de
dicho Reglamento, cuyo contenido es del tenor siguiente:
TEXTO ÚNICO
DEL
REGLAMENTO DE
LA
CARRERA
DE
LA
DEFENSA PÚBLICA
(Aprobado mediante Acuerdo
NºOJ
de 2 de septiembre de 2019, con las modificaciones realizadas
mediante Acuerdo NºOl-CONDEP-2022 de 19 de septiembre de 2022.)
1
No. 30004-A Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de abril de 2024 2
ACUERDO Nº.05-CONDEP-2024
de
18
de
marzo
de
2024, Por medio del cual se subroga
el
Reglamento
de
la
Carrera de
la
Defensa Pública, adoptado mediante acuerdo N°.01 de 02 de septiembre de 2019, y aprueba
el
Texto Único de dicho Reglamento.
Contenido
Capítulo l Disposiciones Generales .............................................................................................. 2
Sección 1 Objetivo, Principios y Ámbito de Aplicación ........................................................... 2
Sección 2 Consejo de Administración de la Defensa Pública .................................................. 3
Sección 3 Comisión de Evaluación de Aspirantes a la Carrera de la Defensa Pública ............. 5
Sección 4 Registro Central de Información de la Defensa Pública ........................................... 6
Sección 5 Categorías de Cargos de la Carrera de la Defensa Pública ....................................... 7
Sección 6 Políticas de Competencias en la Defensa Pública .................................................... 8
Capítulo
11
Procesos de Ingreso a la Carrera de la Defensa Pública ............................................. 9
Sección 1 Declaratoria de Vacante ............................................................................................ 9
Sección 2 Traslado .................................................................................................................. 1
O
Sección 3 Ascenso ....................................................................................................................
11
Sección 4 Contenidos Ponderables del Registro Central de Información de la Defensa
Pública .....................................................................................................................................
12
Subsección 1 Antigüedad para
el
Registro Central de Infonnación de la Defensa Pública.12
Subsección 2 Especialidad para el Registro Central de Información de la Defensa
Pública .................................................................................................................................
13
Subsección 3 Evaluación del Desempeño para el Registro Central de Infonnación de la
Defensa Pública ...................................................................................................................
18
Subsección 4 Ausencias o Historial de Sanciones Disciplinarias .......................................
19
Sección 5 Reclutamiento para el Concurso Abierto ................................................................ 20
Sección 6 Convocatoria para el Concurso Abierto .................................................................. 20
Sección 7 Procedimiento de Concurso Abierto .......................................................................
21
Sección 8 Presentación de Documentos .................................................................................. 22
Sección 9 Aplicación y Evaluación de Pruebas Psicológicas y Técnicas ............................... 25
Sección 1
O Formación y Pasantía ........................................................................................... 26
Sección
11
Concurso de Oposición .........................................................................................
27
Sección
12
Entrevista de Selección ......................................................................................... 28
Sección
13
Disposiciones Comunes a las Fases del Concurso Abierto .................................. 29
Sección
14
Resultados del Proceso de Selección .................................................................... 30
Capítulo IIl Integración del Seleccionado ...................................................................................
31
Capítulo IV Período de Prueba para determinar si se adquiere la Titularidad del cargo de Carrera
de
la
Defensa Pública .................................................................................................................. 32
Capítulo V Notificaciones ........................................................................................................... 32
Capítulo VI Conservación de Derechos y Estabilidad ................................................................ 32
Sección 1 Conservación de Derechos ..................................................................................... 32
Sección 2 Condición
de
Estabilidad ...............
~
........................................................................ 33
Capítulo VII Disposiciones Finales ............................................................................................ 34
TEXTO
ÚNICO
DEL
REGLAMENTO
DE
LA
CARRERA
DE
LA
DEF:f:NSA
PÚBLICA
Capítulo 1
Disposiciones Generales
Sección 1
Objetivo, Principios y Ámbito de Aplicación
2
No. 30004-A Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de abril de 2024 3
ACUERDO Nº.05-CONDEP-2024 de
18
de marzo de 2024,
Por
medio
del
cual
se
subroga
el
Reglamento
de
la
Carrera
de
la
Defensa
Pública,
adoptado
mediante
acuerdo
Nº.01
de
02
de
septiembre
de
2019. y aprueba
el
Texto
Único
de
dicho
Reglamento.
Artículo
l.
Objetivo. El presente Reglamento tiene como objetivo regular, entre otros, los
procesos de ingreso a la Carrera de la Defensa Pública y los de ascenso y traslado de los
servidores de carrera,
el
periodo de prueba que determinará
si
se adquiere la titularidad del cargo
de
la
Carrera de la Defensa Pública; las normas que determinen la información que habrá de
figurar en el Registro Central de Información de la Defensa Pública y las medidas que hayan de
establecerse para garantizar su confiabilidad; las categorías de los cargos de los defensores
públicos y de apoyo de la Defensa Pública. Lo anterior, sin perjuicio de aquellas materias que
demanden futura reglamentación.
Artículo
2. Principios. El presente Reglamento se basará en los principios consignados
en
la
Constitución Política de la República de Panamá,
en
los principios generales de las carreras del
Órgano Judicial y
en
lo establecido
en
el artículol32 de la Ley
53
de 2015.
Artículo
3. Ámbito de aplicación. Las disposiciones del presente Reglamento son de observancia
general y obligatoria, para quienes integren u opten por formar parte de la Carrera de la Defensa
Pública, y de todos aquellos servidores judiciales encargados de la ejecución de cada uno de los
procedimientos y disposiciones contenidas en este.
Sección 2
Consejo de Administración de la Defensa Pública
Artículo
4. Consejo de Administración de la Defensa Pública. El Consejo de Administración de
la Defensa Pública ejercerá sus competencias en todo el territorio nacional, de conformidad con
lo establecido en la Ley de la Carrera Judicial y los reglamentos correspondientes.
El
Consejo
de
Administración
de
la
Carrera
de
la Defensa
Pública
tendrá los siguientes
órganos:
l.
El Pleno.
2.
La
Presidencia.
3.
La
Secretaría Técnica de Recursos Humanos.
Para el cumplimiento de sus fines, los consejeros podrán integrar comisiones de trabajo
con
la participación de otros miembros de las carreras respectivas.
El
Pleno del Consejo de Administración de la Carrera de la Defensa Pública al que hace
referencia
el
presente artículo, estará integrado
por
todos sus miembros.
Artículo
5. Integrantes del Consejo de Administración de la Carrera de la Defensa Pública.
El
Consejo de Administración de la Carrera de la Defensa Pública estará integrado por los miembros
siguientes:
l.
El
Director de la Defensa Pública, solo
con
derecho a voz.
2. Un Defensor Público Distrital, elegido por sus pares.
3.
Un
Defensor Público Circuital, elegido por sus pares.
4.
Un
representante escogido por los Defensores Públicos Adjuntos y los Defensores Públicos
3
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ACUERDO
Nº.05-CONDEP-2024
de
18
de
marzo
de
2024,
Por
medio
del
cual
se
subroga
el
Reglamento
de
la
Carrera
de
la
Defensa
Pública,
adoptado
mediante
acuerdo
Nº.01
de
02
de
septiembre
de
2019,
y
aprueba
el
Texto
Único
de
dicho
Reglamento.
Asistentes.
5. El Secretario Técnico de Recursos Humanos, solo con derecho a voz.
Artículo
6.
Selección de los integrantes del Consejo de Administración
de
la Carrera de Defensa
Pública. Quienes integren
el
Consejo de Administración
de
la Carrera de la Defensa Pública se
escogerán por mayoría de votos, brindarán servicios por un período de dos (2) años, con derecho
a reelección por una sola vez en el período inmediatamente siguiente
al
de su ejercicio.
La
designación del presidente y secretario se hará por el voto mayoritario de los integrantes de dicho
Consejo.
Cada miembro del Consejo de Administración de la Carrera
de
la Defensa Pública tendrá
su
suplente seleccionado de la misma forma que el principal.
Artículo 7. Funciones del Conse jo de Administración de la Carrera de Defensa Pública. Son
funciones del Consejo de Administración de la Carrera de Defensa Pública las siguientes:
1.
Administrar el Sistema de Carrera de la Defensa Pública, procurando condiciones de acceso
a aspirantes calificados a través de procedimientos transparentes y objetivos, que generen
personal idóneo, competente y honesto y garantice el respeto, decoro e independencia de los
servidores de la Defensa Pública.
2. Cuidar de la adecuada intexpretación y aplicación de las normas y procedimientos del Sistema
de Carrera de la Defensa Pública y resolver las controversias que se susciten en relación con
la aplicación de los Reglamentos de Carrera de la Defensa Pública y de Evaluación del
Desempeño.
3. Participar en el diseño y aprobación de los cursos
de
formación especializada para aspirantes
y miembros de la Carrera de la Defensa Pública.
4. Aprobar y dar seguimiento a la programación anual de auditorías y solicitar auditorías
extraordinarias o especiales, cuando las condiciones lo ameriten.
5.
Definir las políticas y los objetivos de calidad y competencia de la Carrera de la Defensa
Pública, revisar su cumplimiento, evaluarlos y ajustarlos cuando así se requiera.
6. Establecer las directrices para los planes estratégicos que permitan alcanzar los objetivos de
calidad del Sistema
de
Carrera
de
la Defensa Pública.
7.
Salvo el caso del magistrado de la Corte Suprema de Justicia, quien será elegido por el Pleno,
nombrar a los miembros de la Comisión de Evaluación para
el
ingreso a la Carrera de la
Defensa Pública,
de
acuerdo con las respectivas temas que se
le
presenten para tal efecto, de
conformidad con
lo
dispuesto en la Ley.
8.
Solicitar al Pleno
de
la Corte Suprema de Justicia el nombre de los magistrados o de quienes
estos designen para que evacuen las entrevistas en los procedimientos de concurso abierto.
9. Emitir la resolución en la que conste la lista oficial de resultados
de
los concursos abiertos
para el ingreso a la Carrera de la Defensa Pública, de conformidad con el procedimiento
establecido en la
Ley.
1
O.
Coordinar la difusión oportuna de las dimensiones del desempeño y competencias que serán
evaluadas, así como de la programación, procedimientos e integración de los equipos de
evaluadores y evaluados.
11. Promover
el
cumplimiento de
las
normas éticas contenidas en la ley y en
el
Código de Ética
Judicial panameño.
4
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ACUERDO
Nº.05-CONDEP-2024
de
18
de
marzo
de
2024,
Por
medio
del
cual
se
subroga
el
Reglamento
de
la
Carrera
de
la
Defensa Pública. adoptado mediante acuerdo
Nº.01
de
02
de
septiembre
de
2019, y aprueba
el
Texto
Único de dicho Reglamento.
12. Expedir o modificar
el
Reglamento del Instituto de la Defensa Pública.
13. Expedir el reglamento para su régimen interno.
14. Ejercer las demás funciones que le sean atribuidas por la ley y los reglamentos.
Artículo
8.
Comisiones
de
trabajo. El Consejo de la Administración de la Carrera de la Defensa
Pública, cuando así
lo
considere necesario, para
el
desarrollo integral de sus funciones y en
amparo de los principios generales que regentan a las Carreras del Órgano Judicial y en particular
los de la Defensa Pública, podrá constituir comisiones de trabajo con consejeros de otras carreras,
servidores de la Defensa Pública, de cualquier jurisdicción y competencia o del área
administrativa.
Siempre que
el
Consejo de Administración de la Carrera de la Defensa Pública considere
necesario constituir una comisión de trabajo, esta estará regentada por el Consejo y contará con
asignaciones y metas concretas a realizar en tiempos acordados.
Los servidores que conformen estas comisiones de trabajo, se someterán a lo dispuesto en
la Ley
53
de 2015, sobre situaciones laborales. Las funciones
de
cada uno
de
los que integren las
comisiones
de
trabajo, estarán asignadas, para cada caso, por el Consejo de Administración de la
Carrera de la Defensa Pública. Cuando así lo considere
el
Consejo de Administración de la
Carrera de la Defensa Pública, las comisiones de trabajo podrán estar integradas por
representantes escogidos directamente por los miembros
de
las coordinaciones o áreas de trabajo.
Una vez culminada la labor asignada, las comisiones de trabajo cesarán en sus funciones, previo
la rendición y sustentación
de
los resultados de su asignación.
Sección 3
Comisión de Evaluación de Aspirantes a la Carrera de la Defensa Pública
Artículo 9. Integrantes
de
la Comisión de Evaluación de Aspirantes a la Carrera de la Defensa
Pública.
La
Comisión de Evaluación de Aspirantes a la Carrera de la Defensa Pública estará
integrada por:
1.
El Director de la Defensa Pública.
2. Tres Defensores Públicos, uno por cada nivel jerárquico, escogidos
de
las ternas presentadas
por las asociaciones de defensores públicos debidamente constituidas.
3. Un catedrático de la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas
de
la Universidad de Panamá
de la especialidad correspondiente.
4. El Director del ISJUP.
5.
El
Secretario (a) Técnico (a) de Recursos Humanos, solo con derecho a voz.
Artículo 10. Presentación
de
ternas. Las asociaciones de Defensores Públicos, debidamente
constituidas y el decano
de
la Facultad de Derecho y Ciencias Políticas de la Universidad de
Panamá, respectivamente, presentarán
al
Consejo de Administración de la Carrera de la Defensa
Pública, las temas para que procedan a los nombramientos correspondientes. Cada integrante de
las comisiones de evaluación tendrá un suplente escogido de las temas presentadas.
5
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ACUERDO
Nº.05-CONDEP-2024
de
18
de
marzo
de
2024,
Por
medio
del
cual
se
subroga
el
Reglamento
de
la
Carrera
de
la
Defensa
Pública,
adoptado
mediante
acuerdo
Nº.01
de
02
de
septiembre
de
2019.
y
aprueba
el
Texto
Único
de
dicho
Reglamento.
Artículo
11.
Funciones de la Comisión de Evaluación de los Aspirantes a la Carrera de
la
Defensa
Pública.
La
Comisión de Evaluación de los Aspirantes a la Carrera de la Defensa Pública tendrá
las funciones siguientes:
1.
Elaborar el temario y el contenido de los exámenes de oposición para el acceso a la carrera
de la Defensa Pública.
2. Aplicar los exámenes de conocimientos técnicos.
3. Aplicar las pruebas de oposición y entrevistas sobre competencias para el ingreso a
la
carrera
de
la
Defensa Pública, asistidas
por
el equipo técnico del Centro de Valoración del ISJUP.
4. Supervisar los cursos de formación para el ingreso y la práctica profesional.
5. Examinar el Registro Central de Información de la Defensa Pública, para determinar dentro
de
los aspirantes aquel que será beneficiado con los procedimientos de traslado y ascenso.
6. Decidir los recursos de reconsideración que se instauren contra sus decisiones.
7. Ejercer las demás funciones que determine la Ley y los reglamentos.
Artículo
12.
Escogencia de los representantes de los miembros de la Comisión de evaluación de
Aspirantes.
En
el mes de diciembre de cada dos años el Consejo de Administración de la Carrera
de la Defensa Pública escogerá los representantes de la Comisión de Evaluación de Aspirantes.
Sección 4
Registro Central de Información de la Defensa Pública
Artículo 13. Registro Central de Información de la Defensa Pública. Para los fines del presente
Reglamento el Registro Central de Información de la Defensa Pública representa la relación de
todos los integrantes de ésta, clasificados de acuerdo con
su
categoría, antigüedad y méritos
profesionales.
Artículo 14.
Or
ganización y actualización del
Re
gistro Central de Información de la Defensa
Pública.
La
organización y actualización del Registro Central de Información de la Defensa
Pública estará a cargo de la Secretaría Técnica de Recursos Humanos, mismo que contendrá:
El
nombre completo del servidor de la Defensa Pública; su fecha de nacimiento; fecha y número de
resolución de nombramiento en el Órgano Judicial; situación laboral; cargo desempeñado en la
actualidad; los años, meses y días de servicio
en
la Carrera de la Defensa Pública; los años, meses
y días de servicio en el cargo que se ostente; especialidad; resultados de la evaluación del
desempeño; ausencia o historial
de
sanciones disciplinarias; información que servirá para decidir
los procedimientos de traslado y ascensos del personal de carrera de la Defensa Pública, como
la
designación para ocupar suplencias
en
cargos superiores provisionalmente y el otorgamiento de
beneficios.
La
Secretaría Técnica de Recursos Humanos garantizará a los servidores de la Defensa
Pública el libre acceso a
su
expediente individual.
6
No. 30004-A Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de abril de 2024 7
ACUERDO Nº.05-CONDEP-2024 de
18
de marzo de 2024, Por medio
del
cual
se
subroga
el
Reglamento de
la
Carrera de la
Defensa Pública, adoptado mediante acuerdo
N°.01
de
02
de septiembre
de
2019,
y aprueba
el
Te,.'lo
Único
de
dicho Reglamento.
Sección 5
Categorías de Cargos de la Carrera de la Defensa Pública
Artículo
15.
Categorías de Defensores Públicos. De conformidad con
el
artículo 137 de la Ley
53
de 2015, las categorías de los defensores públicos, para los fines de traslado y ascenso en la
Carrera
de
la Defensa Pública, se determinan así:
1.
Categoría cuatro, para defensores públicos distritales.
2. Categoría tres, para defensores públicos circuitales.
3. Categoría dos, para defensores públicos adjuntos.
4. Categoría uno, para defensores públicos asistentes.
Se ingresa a la Carrera de la Defensa Pública
como
defensor
a través de concurso abierto en
estas categorías.
Para los procedimientos de traslado y ascenso de defensores públicos solo participarán los
funcionarios de carrera de estas cuatro categorías, de acuerdo a los datos contenidos en
el
Registro
Central
de
Información
de
la Defensa Pública.
Artículo
16.
Cargos de apoyo de la Defensa Pública. Para los fines del presente reglamento se
entenderá por cargos de apoyo de la Defensa Pública, los que se listan a continuación y cualquier
otro cargo que sea creado o cuya denominación sea modificada conforme a la ley y los
reglamentos:
l.
Administrador de la Defensa Pública.
2. Analista Informático.
"'
Asistente de Abogado.
~.
4.
Asistente Ejecutivo.
5.
Asistente Legal de Campo.
6.
Ayudante General.
7.
Conductor.
8.
Médico Forense.
9.
Mensajero Externo.
10. Psicólogo.
11. Recepcionista.
12. Secretaria.
13. Secretaria Ejecutiva.
14. Trabajador Social.
Para los cargos de personal de apoyo, las categorías de estos estarán sujetas a lo que para
tales fines se establezca en
el
Manual
de
Puestos Institucional.
7
No. 30004-A Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de abril de 2024 8
ACUERDO
Nº.05-CONDEP-2024
de
18
de
marzo
de
2024, Por medio
del
cual se subroga
el
Reglamento de la Carrera de la
Defensa Pública. adoptado mediante acuerdo
N°.01de02
de septiembre de 2019, y aprueba
el
Texto Único de dicho Reglamento.
Sección 6
Políticas de Competencias en la Defensa Pública
Artículo
17.
Certificación y recertificación de competencias. Para
los
fines del presente
Reglamento, la certificación y recertificación de competencias constituyen
el
reconocimiento
formal y documental de las habilidades organizacionales, específicas y técnicas de quienes
aspiran a formar parte de la Carrera de la Defensa Pública o forman parte de ella.
Las competencias organizacionales, específicas y técnicas serán definidas para cada puesto en el
Manual de Puestos Institucional, previamente aprobadas por
el
Consejo de la Carrera de la
Defensa Pública. La evaluación de estas, para su reconocimiento, atenderá las siguientes
consideraciones:
1.
De conformidad con
el
artículo 17, 24 y 96
de
la Ley
53
de 2015, concordante con el
69
del presente Reglamento, la certificación de competencias se otorgará a quienes
participen y aprueben
el
programa de formación que se desarrolla dentro de la Fase III
del proceso de Concurso Abierto. Esta resulta de la evaluación de las actividades
académicas programadas por los facilitadores y docentes del ISJUP, tomando en
cuenta la participación, estudio y progreso del aspirante. Aprobado el curso de
formación se entiende certificable la persona en sus competencias.
2.
El
Centro de Valoración del ISJUP será responsable de la certificación de
competencias necesarias para
el
desempeño de los distintos cargos dentro de
la
Defensa Pública. Para ello colaborará con los docentes y facilitadores del ISJUP en
el
desarrollo de las actividades e instrumentos de evaluación que se utilicen para medir
las competencias en la Fase
III
del Concurso Abierto.
3. La recertificación de competencias requeridas para
el
cargo en ejercicio formará parte
del proceso de evaluación del desempeño. Las técnicas
de
evidenciado de
competencias y los instrumentos de evaluación del desempeño, cuyos resultados son
aplicables para recertificación, serán aprobados por
el
Consejo de Administración de
la Carrera de la Defensa Pública y su regulación desarrollada en
el
Reglamento de
Evaluación del Desempeño.
4.
Las certificaciones y recertificaciones emitidas por
el
Centro de Valoración se
utilizarán
en
los procedimientos de selección, traslado, promoción o ascenso, así como
en
la formación, según corresponda.
Artículo
18.
Nivel
de
dominio de las Competencias.
El
nivel de dominio de las competencias
en
los cargos de la Carrera de la Defensa Pública, debe ser como mínimo el nivel satisfactorio.
Para ello, se establecen cinco (5) niveles, dentro de los cuales se evaluará el dominio que
demuestre
el
aspirante en
los
procesos de ingreso
al
Órgano Judicial, así como los que demuestre
el servidor de la Defensa Pública dentro del proceso de evaluación del desempeño, de la siguiente
manera:
8
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ACUERDO
Nº.05-CONDEP-2024
de
18
de
marzo
de
2024,
Por
medio
del
cual
se
subroga
el
Reglamento
de
la
Carrera
de
la
Defensa
Pública,
adoptado
mediante
acuerdo
Nº.01
de
02
de
septiembre
de
2019,
y
aprueba
el
Texto
Único
de
dicho
Reglamento.
NlVEL
DE
DOMINIO
DE
LAS
COMPETENCIAS
Nivel Descripción del nivel
Sobresaliente Desempeño que produce resultados más allá de lo esperado
en la competencia evaluada. Son los mejores en la categoría.
Desempeño que se ajusta a la competencia evaluada. Es un
Satisfactorio desempeño esperado en las personas por tener la experiencia
y conocimientos necesarios para ejecutar las funciones del
puesto.
Desempeño que se ajusta mínimamente a
la
competencia
evaluada. Es un desempeño en el que la persona no ha
Regular
desarrollado
la
competencia de manera efectiva para un
desempeño satisfactorio, pero puede reforzar sus
capacidades.
Necesita Desempeño por debajo de lo mínimo esperado. El trabajo no
·
mejorar
satisface las exigencias mínimas de la competencia evaluada
y que debe poseer
el
evaluado.
Nada
Desempeño no cumple en nada con los resultados esperados
satisfactorio de la competencia evaluada.
Capítulo
11
Procesos de Ingreso a la
Carrera
de la Defensa Pública
Sección
1
Declaratoria de Vacante
Artículo 19. Vacante. Para los fines del presente Reglamento se entenderá por vacante el puesto
que se encuentre en estado de ser ocupado dentro de los cargos del ámbito de aplicación de la
Carrera de la Defensa Pública.
Artículo 20. Ti pos de vacantes. Las vacantes pueden ser absolutas, temporales, incidentales y
accidentales.
Las vacantes absolutas se verificarán por muerte; excusa presentada antes de la toma de
posesión; vencimiento del plazo para acusar el recibo de la comunicación del nombramiento por
la
persona seleccionada sin que conste causa justificada; falta de comparecencia al acto de toma
de posesión sin causa justificada; ausencia de requisitos para ocupar
el
cargo comprobada por
el
Consejo de Administración de la Carrera de
la
Defensa Pública y pérdida de la condición de
integrante de la Carrera de la Defensa Pública.
Las vacantes temporales se generarán por vacaciones, licencias, declaración de servicios
especiales o suspensión cautelar o sancionatoria de funciones de la persona titular del cargo.
Las vacantes incidentales sobrevienen a razón del impedimento declarado judicialmente.
Finalmente, las vacantes accidentales serán las acontecidas por cualquier motivo distinto
a los anteriores.
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No. 30004-A Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de abril de 2024 10
No. 30004-A Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de abril de 2024 11
ACUERDO
.
05-CONDEP-2024
de
18
de
marzo
de
2024,
Por
medio
del
cual
se
subroga
el
Reglamento
de
la
Carrera
de
la
Defensa.Pública, adoptado mediante acuerdo Nº.01 de 02 de septiembre de 2019, y aprueba
el
Texto Único de dicho Reglamento.
Artículo
25. Requisitos para optar por el traslado . Para participar del procedimiento de traslado,
los servidores judiciales de carrera de
la
Defensa Pública de la misma categoría interesados
deberán cumplir con los requisitos siguientes:
1.
Formalizar su interés a través del formulario respectivo.
2. Consignar claramente las razones que motivan la intención del traslado.
3. Haber ejercido el cargo actual por un mínimo de dos (2) años.
4.
No
haber sido sancionado disciplinariamente en los dos (2) años anteriores.
5.
No haber sido beneficiado por traslado anterior en el mismo cargo.
Artículo
26. Decisión del traslado. La decisión del traslado corresponderá a la Comisión de
Evaluación de la Carrera de la Defensa Pública y recaerá
en
quien ocupe la posición más alta
en
el Registro Central de Información de la Defensa Pública, entre los servidores de Carrera de la
Defensa Pública de la misma categoría que hayan formalizado su interés y cumplido con los
requisitos previstos en el artículo anterior.
Sección 3
Ascenso
Artículo
27. Ascenso. Para los fines del presente Reglamento se entenderá por ascenso,
el
derecho de quienes hayan ingresado a la Carrera de la Defensa Pública, de optar por ocupar de
manera definitiva otro cargo de categoría superior que
se
encuentre vacante de forma absoluta o
accidental.
Artículo
28. Procedimiento de ascenso. De conformidad con las reglas de ingreso y promoción,
si la vacante no es ocupada por traslado, se llenará por ascenso.
Adquirirá el cargo vacante por la vía de ascenso, quien ocupe la primera posición en
el
Registro Central de Información de
la
Defensa Pública en la categoría inmediatamente inferior,
según
se
disponga en la Carrera de la Defensa Pública, previa comprobación de los requisitos,
competencias y la formación para el desempeño de las tareas del puesto de trabajo superior por
parte de la Comisión de Evaluación correspondiente, que emitirá la decisión en la que cuenta
de ello.
Artículo
29. Requisitos para o ptar p
or
el ascenso. Para participar del procedimiento de ascenso,
los servidores judiciales de Carrera, según la categoría, deberán cumplir con los requisitos
siguientes:
1.
Ocupar la primera posición
en
el Registro Central de Información de la Defensa Pública, de
conformidad con lo que establece el presente Reglamento.
2. Cumplir con los requisitos exigibles para ocupar el cargo vacante.
3. Formalizar la aceptación del cargo por escrito, en el término de cinco (5) días hábiles a partir
de
su
notificación por la Secretaría Técnica de Recursos Humanos.
11
No. 30004-A Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de abril de 2024 12
ACUERDO
Nº.115-CONDEP-2024
de
18
de
marzo
de
2024,
Por
medio
del
cual
se
subroga
el
Reglamento
de
la
Carrera
de
la
Defensa
Pública.
adoptado
mediante
acuerdo
Nº.01de02
de
septiembre
de
2019,
y
aprueba
el
Texto
Único
de
dicho
Reglamento.
Sección 4
Contenidos Ponderables del Registro Central de Información de la Defensa
Pública
Artículo 30. Contenidos ponderables. Para los fines del presente Reglamento,
el
lugar que
ocupan los defensores públicos y el personal de apoyo de carrera en el Registro Central de
Información de la Defensa Pública, se calculará con base en los siguientes criterios ponderables:
Critedo Ponderable Porcentaje
Antigüedad. 30%
Especialidad. 30%
Resultados de la evaluación del desempeño. 30%
Ausencia o historial de sanciones disciplinarias. 10%
Los Defensores Públicos y el personal de apoyo de Carrera de la Defensa Pública podrán
solicitar, en cualquier momento, a la Secretaría Técnica
de
Recursos Humanos su registro de
información, así como, la verificación
de
alguna ponderación en caso de existir discrepancia o
inconformidad.
La
Secretaría Técnica de Recursos Humanos dispondrá de la herramienta informática en
la
que constará la evaluación
de
los factores ponderables siguientes: antigüedad, especialidad,
evaluación
de
desempeño y ausencias o historial de sanciones disciplinarias.
Subsección 1
Antigüedad para el Registro Central de Información de la Defensa Pública
Artículo 31. Antigüedad. Para los fines del presente Reglamento se entiende por antigüedad el
tiempo en que
el
servidor judicial haya prestado servicios en la Defensa Pública del Órgano
Judicial. Para computar la antigüedad se tomarán en cuenta indistintamente los años, meses, días
y horas de servicio prestado en la Defensa Pública, en puestos de inferior, igual o superior
jerarquía al que se aspire dentro de la Defensa Pública.
Cuando más de uno de los miembros de la Defensa Pública tomen posesión el mismo día,
se considerará más antiguo
el
que tenga la hora
de
toma de posesión anterior
y,
si
en este último
caso coincidieren dos o más, aquel cuyo nombramiento sea de fecha anterior.
Artículo 32. Ponderación de la antigüedad.
La
antigüedad en la Defensa Pública se computará,
así:
1.
Defensor Público Distrital y Defensor Público de Integridad y Transparencia: Por cada año
completo
de
servicio = 4 puntos o su proporción en meses, días y horas.
2. Defensor Público Circuital: Por cada año completo de servicio = 3 puntos o su proporción
en meses, días y horas.
12
No. 30004-A Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de abril de 2024 13
ACUERDO
Nº.05-CONDEP-2024
de
18
de
marzo de
2024,
Por
medio
del
cual
se
subroga
el
Reglamento
de
la
Carrera
de
la
Defensa
Pública,
adoptado
mediante
acuerdo
Nº.01
de
02
de
septiembre
de
2019, y
aprueba
el
Texto
Único
de
dicho
Reglamento.
3. Defensor Público Municipal o Defensor Público Adjunto: Por cada año completo de servicio
= 2 puntos o su proporción en meses, días y horas.
4. Defensor Público Asistente: por cada año completo de servicio= 1 punto o su proporción
en
meses, días y horas.
5.
Servidores de apoyo dentro de la estructura de cargos de la Defensa Pública. Por cada año
completo de servicio= 0.75 puntos o su proporción en meses, días y horas.
Artículo
33.
Cálculo de la antigüedad. Para la antigüedad se fija un límite de cincuenta (50)
puntos, cantidad que representa el 30% asignado
al
presente criterio ponderable. La cantidad de
puntos finalmente obtenidos, en este factor ponderable, será el resultante de la aplicación de la
operación matemática
de
regla de tres o regla de proporción.
Subsección 2
Especialidad para el Registro Central de Información de la Defensa Pública
Artículo 34. Especialidad. Para los fines del presente Reglamento se entiende por especialidad
aquella rama de una ciencia, arte o actividad, sobre la cual se poseen
conocimientos,
habilidades
y destrezas necesarias para desempeñarla.
Para optar por ocupar a través de los procedimientos de traslado y ascenso una posición
que se encuentre vacante de forma absoluta o accidental, el aspirante deberá acreditar
previamente su especialidad.
La especialidad se acreditará al alcanzar el porcentaje total asignado a cualquiera de los
criterios listados en el siguiente artículo.
Determinada la especialidad, el porcentaje que se obtenga en
los
restantes criterios se
sumara
al
criterio
de
especialidad obtenido en su totalidad,
lo
que permitirá
al
defensor público
o al servidor
de
apoyo
de
carrera posicionarse favorablemente en el Registro Central de
Información de la Defensa Pública, respecto a la especialidad.
Artículo
35.
Criterios
de
la especialidad. Para ponderar la especialidad en el Registro Central de
Información de la Defensa Pública, se atenderá a la siguiente tabla:
-' ' Porcentaje
Criterios
de
la
Especialidad (30%)
Superación de programas
de
especialización impartidos por el ISJUP,
universidades nacionales reconocidas o internacionales debidamente 4%
convalidados.
Ejercicio universitario en la materia.
4%
Antigüedad en el ejercicio
de
la especialidad. 6%
La
realización de investigaciones y otros trabajos académicos
similares en la materia. 4%
13
No. 30004-A Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de abril de 2024 14
ACUERDO Nº.05-CONDEP-2024
de
18
de
marzo
de
2024,
Por
medio
del
cual
se
subroga
el
Reglamento
de
la
Carrera
de
la
Defensa
PUblica,
adoptado
mediante
acuerdo
Nº,01
de
02
de
septiembre
de
2019, y
aprueba
el
Texto
Único
de
dicho
Reglamento.
Criterios
de
la Especialidad
Porcentaje
(30%)
Las publicaciones sobre materia especializada. 4%
Los grados académicos de la especialidad. 7%
Los trabajos desempeñados en materias afines.
1%
Habrá tantas especialidades como jurisdicciones existan en el Órgano Judicial, con
independencia de cuándo se establezcan.
Artículo 36. Cálculo de
la
especialidad en los programas de especialización impartidos.
La
superación de los programas de especialización impartidos por
el
ISJUP, universidades
nacionales reconocidas o internacionales debidamente convalidadas, comprende tres áreas de
formación, dentro de los límites establecidos en
la
siguiente tabla:
Superación
de
programas de especialización impartidos
por
el ISJUP, universidades
nacionales reconocidas o internacionales
debidamente
con- validados.
Áreas de Formación
1.
Cursos:
-Igual o mayor de 80 horas
2.
Seminarios y otras acciones
de
capacitación:
-Igual o mayor de 8 horas
3. Diplomados (no prescriben):
-80 -160 horas
-
161
-240 horas
-241 en adelante
·.
Puntaje
3 puntos (vigencia de 1 O años excepto
el
de Formador de Defensores
el
Curso
inicial para operadores del S.P.A.)
1 punto (vigencia de 5 años)
3 puntos
5 puntos
7 puntos
Límite
(.t%)
20 puntos
máximos para
Defensores
Públicos.
Para servidores
de apoyo, de
carrera,
el
máximo será de
15
puntos.
Los certificados de seminarios, cursos y demás acciones de capacitación, con
independencia de la cantidad de horas, deben acompañarse con la descripción académica y la
carga horaria. De no tenerlo será obviado en la valoración.
Los certificados de diplomados que contengan créditos y no horas, serán ponderados a
razón de un crédito por cada dieciséis horas y su cómputo se determinará mediante la siguiente
fórmula:
Diplomado=
(ne) (16)
Donde (ne) corresponde
al
número de créditos y dieciséis ( 16)
el
número de horas.
Artículo 37. Ejercicio universitario en la materia. Para los fines del presente Reglamento el
ejercicio universitario es el servicio docente prestado en el área de especialidad durante el año
académico, su fracción en semestre, cuatrimestre o las asignaturas mensuales dictadas, hasta doce
materias por año. Se calcula de la siguiente manera:
Ejercicio
Universitari~
en la
Materia
.··
·
P~taje
Límite
(4%)
14
No. 30004-A Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de abril de 2024 15
ACUERDO Nº.05-CONDEP-2024 de
18
de
marzo de
2024,
Por
med
io
del
cual
se
subroga
el
Reglamento
de
la
Carrera
de
Ja
Defensa
Pública,
adoptado
mediante
acuerdo
Nº.
01
de
02
de
septi
embre
de
2019,
y
aprueba
el
Texto
Único
de
dicho
Reglamento
.
Año Académico completo. 1.50
Semestre. 0.75 Hasta un máximo de
Cuatrimestre. 0.50
15
puntos
Asignatura, curso o unidad académica 0.125
mensual.
Las certificaciones del servicio docente universitario, deben presentarse en papel
membretado del organismo académico que lo expide y firmada por la autoridad facultada para su
emisión. Las mismas podrán ser verificadas por la Secretaría Técnica de Recursos Humanos.
Artículo 38. Anti güedad en
el
ejercicio de la es pecialidad. Para los fines del presente Reglamento
la
antigüedad en el ejercicio de la especialidad se refiere a la experiencia en cargos de la Defensa
Pública como principal o suplente
en
el
área de especialidad.
El ejercicio de la especialidad se evalúa de acuerdo a las siguientes categorías:
Antigüedad en el Ejercicio Puntos
por
Límite
(6%)
de
la
Especialidad Año
Experiencia como Defensor Distrital o de Integridad 4
y Transparencia.
Experiencia como Defensor Circuital. 3 Hasta un
máximo de 20
Experiencia como Defensor Municipal o Adjunto. 2 puntos
Experiencia como Defensor Asistente. 1
Cuando se trate de personal de apoyo de la Carrera de la Defensa Pública la antigüedad en
el ejercicio de la especialidad se ponderará a razón de 0.75 puntos por año o su proporción en
meses, días y horas, hasta un límite de 20 puntos.
Artículo 39. Realización de investigaciones y otros trabajos académicos en la es pecialidad. Para
los fines del presente Reglamento la realización de investigaciones y otros trabajos académicos
comprende la producción cognitiva del aspirante en temas de la especialidad.
Para evidenciar
el
trabajo académico,
el
aspirante debe aportar la certificación respectiva,
emitida por el centro educativo correspondiente o entidad donde se brindó el trabajo académico.
También debe consignar copia de la ejecutoria, que fundamentalmente contendrá en su
presentación los parámetros mínimos siguientes:
l.
Título del trabajo académico.
2.
Autor.
3.
Público a quien se dirige.
4.
Fecha.
5.
Duración.
6.
Cantidad de horas.
7.
Objetivos
8.
Referencia bibliográfica.
15
No. 30004-A Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de abril de 2024 16
ACUERDO
Nº.05-CONDEP-2024
de
18
de
marzo
de
2024,
Por
medio
del
cual
se
subroga
el
Reglamento
de
la
Carrera
de
la
Defensa
Pública,
adoptado
mediante
acuerdo
.
01
de
02
de
septiembre
de
2019
, y
aprueba
el
Texto
Único
de
dicho
Reglamento
.
No será válido adjuntar diapositivas de soporte de exposición como desarrollo de
la
actividad académica.
Las ejecutorias que no cumplan con los requisitos de presentación, no se tomarán en cuenta
en la evaluación. Las certificadas por el ISJUP, no requieren de esta formalidad.
Cuando se trate de cursos, seminarios y otras acciones de capacitación, cuyo contenido se
ha
impartido varias veces, en distintas jornadas de capacitación, se considerará una de ellas con
el puntaje total, siempre que cumpla con los requisitos
de
presentación; las siguientes, se
considerarán a razón de 1 punto. Las réplicas no llevan el puntaj e adicional otorgado por el ISJUP.
Cuando se trate de productos académicos o investigaciones para el ISJUP, certificadas por
este, se otorgarán 3 puntos adicionales.
Cuando se trate de investigaciones o productos académicos fuera del ISJUP, debe
presentarse con el registro de autoría correspondiente. Las tesis realizadas para optar por
un
grado
académico no cuentan para la ponderación.
Las investigaciones y demás trabajos académicos no pierden vigencia y se ponderarán de
la
siguiente manera:
·Realización de investigaciones y otros
d"
. 1
t b · . 1 p A
1c1ona
1. .
ra
ajos aca micos
en
a untos
ISJUP
1m1te
especialidad realizada por el aspirante
l.
Investigaciones.
10
"
.:l
2.
Cursos, seminarios y otros trabajos Hasta un
académicos valorados de la máximo
siguiente manera: 3 0.05 20 puntos
Dirigido a profesionales.
Dirigido a estudiantes 2
o.os
universitarios.
Dirigido a público en general. o.
os
Artículo 40. Las publicaciones sobre materias especializadas. Para los fines del presente
Reglamento las publicaciones sobre materias especializadas comprenden aquellos productos
intelectuales del participante que se den a conocer a través de medios de comunicación o espacios
académicos nacionales e internacionales, que guarden relación con la profesión y en el área
específica de especialidad.
Se tiene como requisitos para la acreditación de la materia especializada:
l.
Libros: Copia de la portada del libro para ser cotejada con la obra original.
2.
Revistas: Copia de la portada de la revista y del artículo para ser cotejado con la
Revista correspondiente. La impresión de la portada y artículo publicado de la revista
y la dirección del sitio web, cuando se trate de versiones virtuales.
3. Periódicos: Copia de la página del periódico donde aparece publicado el artículo,
cuando se trate de versiones en soporte papel. La impresión del artículo publicado y
16
No. 30004-A Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de abril de 2024 17
ACUERDO Nº.05-CONDEP-2024 de
18
de
marzo
de
2024,
Por
medio
del
cual
se
subroga
el
Reglamento
de
la
Carrera
de
la
Defensa
Pública,
adoptado
mediante
acuerdo
Nº.01
de
02
de
septiembre
de
2019,
y
aprueba
el
Texto
Único
de
dicho
Reglamento.
la dirección
del
sitio
web,
cuando
se
trate de versiones virtuales.
4.
Manuales, reglamentos u otros escritos de interés
para
la profesión o
el
Órgano
Judicial:
Se
acredita con la certificación
de
la
autoridad
que
regenta el producto
publicado.
5. Ensayos: Copia
de
la portada donde
fue
publicada para ser cotejada con
el
original.
Las publicaciones sobre materia especializada
se
valoran
de
la
siguiente manera:
Las publicaciones sobre materia Puntos Límite
especializada
l.
Libros:
-Con
200
o
más
páginas.
20
-
Con
menos
de
200
páginas.
10
2.
Ensayos o artículos entrevistas: Hasta un
Indexadas.
10
máximo de
50
-
No
indexadas. 3 puntos.
-
" Artículos en periódicos sobre la
;).
especialidad. 3
4.
Reglamentos, manuales u otros
escri~os
de
interés para la profesión
o
el
Organo Judicial:
-Reglamentos.
10
-Manuales. 5
-Otros escritos
de
interés. 2
Artículo
41.
Los
grados académicos
de
la
es
pecialidad. Para
los
fines
del
presente Reglamento
los grados académicos
de
la especialidad hacen referencia a
los
títulos universitarios que
el
participante logre
en
cumplimiento
de
distintos programas académicos
de
la educación formal
universitaria
de
la especialidad. Los grados académicos se valorarán
de
conformidad con la
siguiente tabla:
Grados académicos en la · Puntos · Límite
especialidad .
Doctorado.
Estadía Postdoctoral.
Maestría.
Es
pecialización
en
Postgrado.
60.00
10.00
40.00
20.00
Hasta un máximo de
60
puntos
Todos los grados académicos deben presentarse con
sus
respectivos créditos oficiales.
Para los cargos
de
apoyo, la especialidad
se
determina por
el
grado académico requerido
para el ejercicio
del
cargo
según
el
Manual de Puestos Institucional.
Artículo
42.
Trabaj
os
desemoeñados en materias afines. Para el Registro Central de Información
de la Defensa Pública,
los
trabajos desempeñados en materias afines,
en
el
caso
de
los
defensores
públicos,
se
refieren a los realizados
como
defensor
público
en cualquiera
área
que
no
siendo
de
la
especialidad
ni
materia
complementaria,
guarda
relación
con
el
desempeño
del
cargo.
Cuando
se
trate
de
servidores
de
apoyo,
se
consideraran
trabajos
desempeñados
en
materias
afines
los
realizados
por
el
servidor
judicial
en
cargos
de
apoyo
de
la
Defensa
Pública
17
No. 30004-A Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de abril de 2024 18
ACUERDO
Nº.05-CONDEP-2024
de
18
de
marzo
de
2024,
Por
medio
del
cual
se
subroga
el
Reglamento
de
la
Carrera
de
la
Defensa Pública, adoptado mediante acuerdo
Nº.01
de
02
de
septiembre
de
2019, y aprueba
el
Texto
Único
de
dicho
Reglamento.
Este criterio se ponderará con 1 punto por cada año completo de servicio, hasta un máximo
de quince (
15)
años.
Subsección 3
Evaluación del Desempeño
para el Registro Central de Información de la Defensa Pública
Artículo 43. Evaluación del Desempeño. Para los fines del presente Reglamento la evaluación
del desempeño para el Registro Central
de
Información de la Defensa Pública, hace referencia al
resultado que hayan obtenido los servidores de la Defensa Pública en su evaluación anual.
Conforme a lo dispuesto en la Ley que regula la Carrera Judicial estos resultados o calificaciones
podrán ser: excelente, buena, insuficiente o deficiente.
La
evaluación del desempeño, a que hace referencia el presente artículo, se desarrollará de
conformidad con lo establecido en el Reglamento de Evaluación del Desempeño aprobado por el
Consejo de Administración de la Carrera de la Defensa Pública.
Artículo 44. Cómputo de los resultados de la evaluación del desempeño para
el
Registro Central
de Información de la Defensa Pública. Para determinar el valor
de
referencia que gane el servidor
de la Defensa Pública en su evaluación de desempeño, se tomarán los valores en la escala que
establece la Ley y se distribuirán en proporción 1 a
1,
cuando los resultados sean buenos y
excelentes. Cuando la evaluación sea insuficiente, otorga 5% en
el
Registro Central de
Información de la Defensa Pública y cuando sea deficiente el 1 %, según se detalla en la siguiente
tabla:
Eraluación " . ·
:ru,tngo
, _ Porcentaje
100 30.00%
99 29.70%
98 29.40%
97 29.10%
Excelente 96 28.80%
95
28.50%
94 28.20%
93
27.90%
92 27.60%
91
27.30%
90 27.00%
89 26.70%
88
26.40%
87 26.10%
86 25.80%
85
25.50%
18
No. 30004-A Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de abril de 2024 19
ACUERDO Nº.05-CONDEP-2024 de
18
de
marzo
de
2024,
Por
medio
del
cual
se
subroga
el
Reglamento
de
la
Carrera
de
la
Defensa
Pública,
adoptado
mediante
acuerdo
Nº.01
de
02
de
septiembre
de
2019,
y
aprueba
el
Texto
Único
de
dicho
Reglamento.
Evaluación Rango Porcentaje
84
25.20%
83
24.90%
82
24.60%
Buena
81
24.30%
80
24.00%
79
23.70%
78
23.40%
77 23.10%
76 22.80%
75
22.50%
74 22.20%
73
21.90%
72 21.60%
71
21.30%
70 21.00%
Insuficiente De 69
a60
5.00%
Deficiente De
59
a O 1.00%
Cuando se trate de evaluaciones cuyos resultados sean deficientes o insuficientes, se
generará un impedimento al servidor de la Carrera de la Defensa Pública para el traslado y
ascenso, hasta que mejore en la siguiente evaluación.
Subsección 4
Ausencias o Historial de Sanciones Disciplinarias
Artículo 45. Ausencias o historial
de
sanciones disciplinarias. Para los fines del presente
Reglamento la ausencia o historial de sanciones disciplinarias hace referencia a la existencia o
no
de sanciones disciplinarias impuestas por la Sala Cuarta de Negocios Generales de la Corte
Suprema de Justicia,
el
Pleno de la Corte Suprema de Justicia o el Tribunal
de
Integridad y
Transparencia.
Artículo 46. Cómputo de la ausencia de sanciones disciplinarias. La ausencia de sanciones
disciplinarias se valorará de conformidad con la siguiente tabla:
. .
Condición
Disciplinaria Porcentaje
1. No sancionado:
10%
2.
Una o más sanciones por: Falta leve 5%
Falta grave
3%
Falta gravísima 0%
19
No. 30004-A Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de abril de 2024 20
ACUERDO Nº.OS-CONDEP-2024 de
18
de
marzo de 2024,
Por
medio
del
cual
se
subroga
el
Reglamento
de
la
Carrera
de
la
Defensa
Púb
li
ca, adoptado mediante acuerdo .
01
de
02
de
septiembre
de
2019, y aprueba
el
Texto
Ún
i
co
de
di
cho
Reglamento.
Esta valoración por sanción disciplinaria se mantendrá
en
el
Registro Central de
Información por un periodo de cinco (5) años contados a partir de la imposición de la sanción
correspondiente.
Sección 5
Reclutamiento ·para el Concurso Abierto
Artículo 47. Reclutamiento. Para los fines del presente Reglamento se entenderá por
reclutamiento para el concurso abierto el procedimiento sistemático de la Carrera de la Defensa
Pública, con
el
propósito de atraer a candidatos idóneos y competentes, para ocupar una vacante
absoluta o accidental dentro
de
la Defensa Pública.
Sección 6
Convocatoria para el Concurso Abierto
Artículo 48. Convocatoria. A requerimiento del Consejo de la Administración de la Carrera de
la
Defensa Pública, la Secretaría Técnica de Recursos Humanos convocará, en el ámbito
nacional, a las personas interesadas en los procedimientos de concurso abierto, agrupados por
el
cargo y categoría previamente dispuesta por el referido Consejo.
Los procedimientos de concurso abierto para cada cargo y categoría serán convocados
anualmente, a través del sitio web del Órgano Judicial y publicados
en
los
murales de la
institución y de las entidades públicas y privadas que frecuenten los potenciales aspirantes que
cuenten con
el
perfil
de
los cargos.
Artículo 49. Contenido
de
las convocatorias. Las convocatorias elaboradas por la Secretaría
Técnica de Recursos Humanos y aprobadas por el Consejo
de
Administración de la Carrera de la
Defensa Pública, serán publicadas según calendario aprobado, para tales efectos, por el referido
Consejo y deberán precisar,
lo
siguiente:
1.
Generalidades de la convocatoria:
a.
Número de la convocatoria.
b. Fundamento legal de la convocatoria.
c. Fecha de inicio y finalización de la convocatoria.
d.
Método de notificación de resultados.
e.
Datos de
los
puestos de la Carrera de la Defensa Pública que se someterán a las reglas
de ingreso, relativos
a:
i. Categoría.
ii. Número de posición.
iii. Sueldo.
iv. Área geográfica
de
su ubicación.
v. Requisitos generales y específicos exigidos por la Ley y
el
Manual de Puestos
Institucional, para desempeñar el cargo.
20
No. 30004-A Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de abril de 2024 21
ACUERDO
.05
-
CONDEP-2024
de
18
de marzo
de
2024,
Por
medio
del
cual
se
subroga
el
Reglamento
de
Ja
Carrera
de
Ja
Defensa
Públ
i
ca.
adoptado
mediante
acuerdo
Nº.01
de
02
de
septiembre
de
2019, y
aprueba
el
Texto
Único
de
dicho
Reglamento
.
2.
Instrucciones para
la
formalización
de
interés a través de
la
aplicación informática respectiva.
3.
Requisitos y prohibiciones generales
de
ingreso
al
Órgano Judicial.
4.
Competencias y requisitos
de
idoneidad, para ingresar a
los
cargos
de
la Carrera de la Defensa
Pública.
5.
Procedimientos a
los
que
se
someterán todas las personas aspirantes:
a.
Presentación electrónica
de
documentos y comprobación
de
los
requisitos de ingreso.
b.
Aplicación de
las
pruebas psicológicas y técnicas.
c. Formación y pasantía.
d.
Concurso
de
oposición.
e.
Entrevista
de
selección.
6.
Órganos responsables
de
las
evaluaciones.
7. Procedimiento para la publicación del listado
de
los aspirantes
que
hayan superado cada fase,
que
en
ningún caso contendrá orden
ni
puntaje.
8.
Procedimiento para hacer conocer los resultados finales del concurso abierto.
9.
Procedimiento para
la
interposición de recursos.
Artículo
50.
Inadmisión
de
documentos. En ningún caso se admitirán
la
formalización de interés
ni
documentos
que
se
presenten
de
forma distinta a la establecida en la respectiva convocatoria.
Sección 7
Procedimiento de Concurso Abierto
Artículo 51. Selección. Para
los
fines
del
presente Reglamento se entenderá por selección
el
procedimiento para llenar, mediante concurso abierto,
las
vacantes absolutas o accidentales que
se produzcan a
lo
interno
del
Órgano Judicial en los cargos
de
la Carrera
de
la Defensa Pública.
Artículo 52. Manifestación de interés para concursar. El interés para concursar
se
llevará a cabo,
únicamente, a través
del
formulario
de
inscripción que constará en
el
Sistema Informático
de
Selección
de
Recursos Humanos y será completado en línea por la persona postulante;
el
sistema
le brindará
un
número
de
control como respaldo y
le
enviará
un
correo electrónico como prueba
de la inscripción
al
concurso abierto y cargo de su interés. Este sistema estará habilitado para
recibir postulaciones durante todo el período
de
inscripciones hasta la fecha y hora de su
vencimiento.
Artículo 53. Fases
del
Procedimiento
de
Concurso Abierto.
El
procedimiento
de
concurso abierto
consta
de
cinco fases:
Fase
l.
Presentación Electrónica
de
Documentos.
Fase
2.
Superación de Pruebas Psicológicas y Técnicas.
Fase
3.
Curso
de
Formación y Pasantía.
Fase
4.
Concurso de Oposición.
Fase
5.
Entrevistas.
21
No. 30004-A Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de abril de 2024 22
ACUERDO Nº.05-CONDEP-2024 de
18
de marzo de 2024, Por
medio
del
cual
se
subroga
el
Reglamento
de
Ja
Carrera
de
Ja
Defensa
Pública,
adoptado
mediante
acuerdo
Nº.01
de
02
de
septiembre
de
2019, y aprueba
el
Tex'to
Único
de
dicho
Reglamento.
Sección 8
Presentación
de
Documentos
Artículo 54. Documentos. Las personas que se postulen deberán escanear cada documento que
tenga interés en presentar y los adjuntarán de conformidad a las exigencias requeridas por el
sistema informático respectivo.
Es
responsabilidad de la persona postulante asegurarse que los
documentos cargados
al
Sistema Informático de Selección de Recursos Humanos, en efecto,
correspondan a la información consignada en el formulario de inscripción. Los documentos
escaneados deberán ser plenamente legibles, pertinentes y estar completos.
Artículo 55. Admisión
de
documentos. No serán admitidos los documentos por las siguientes
razones:
1.
Sean presentados tardíamente.
2.
No coincidan con
el
original
al
momento de llevar a cabo su cotejo.
3. No correspondan total o parcialmente a los documentos ingresados al momento de su
postulación.
4.
No cumplan con las formalidades de traducción y/o autenticación que exija la
Ley.
Artículo 56. Admisión de
as
pirantes. Solo serán admitidos
al
concurso, los aspirantes que reúnan
los requisitos para desempeñar
el
cargo vacante indicado en la convocatoria. No serán
considerados los proponentes que
no
concurran personalmente en la fecha asignada para cotejar
sus documentos o que
no
continúen con los procedimientos o fases de selección.
Artículo 57. Prohibiciones generales de ingreso. No serán admitidos los aspirantes que se
encuentren inmersos en algunas de las prohibiciones generales de ingreso
al
Órgano Judicial
establecidas en la ley
53
de 2015, que regula la Carrera Judicial.
Artículo 58. Eventos q
ue
atenten contra el normal funcionamiento del proceso. Cualquier
incidente que
se
presente durante el proceso
de
selección que atente contra el normal
funcionamiento del mismo, deberá quedar acreditado dentro del expediente respectivo.
Artículo 59. Evaluación de documentos. Concluida la fase de cotejo de los documentos
entregados por los postulantes, la evaluación
de
los mismos estará a cargo
de
la Dirección
de
Selección
de
Recursos Humanos, quien deberá asignar, conforme a la tabla de puntuación, la
ponderación que le corresponde a cada documento.
La
ponderación de cada documento será
incorporada en la base de datos de la plataforma que, para el proceso de selección, haya diseñado
la Secretaría Técnica de Recursos Humanos.
Artículo 60. Tabla de evaluación de documentos. La Dirección de Selección de Recursos
..
Humanos utilizará la siguiente tabla de ponderación para la evaluación documental de los
aspirantes en el concurso abierto, dando especial énfasis a la especialidad en la experiencia y
formación de los participantes, según se detalla a continuación:
22
No. 30004-A Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de abril de 2024 23
ACUERDO
Nº.05-CONDEP-2024
de
18
de
marzo
de
2024,
Por
medio
del
cual
se
subroga
el
Reglamento
de
la
Carrera
de
la
Defensa
Pública,
adoptado
mediante
acuerdo
Nº.01
de
02
de
septiembre
de
2019
..
y
aprueba
el
Texto
Único
de
dicho
Reglamento.
Documentos a
Evaluar
Porcentaje
l.
Antecedentes Académicos 9%
2. Antecedentes Laborales 8%
,.,
Ejecutorías 3%
.).
TOTAL
20%
Para alcanzar el porcentaje de superación de (15% mínimo y 20% máximo) en la
evaluación de documentos, estos se calificarán de conformidad con los siguientes parámetros:
l.
ANTECEDENTES
ACADÉMICOS.
Incluye los grados académicos y la educación
continua.
Grado
·
~
Académicos
(75 puntos)
Descripción Especialidad Complementario
l.
Doctorado 60 30
2. Maestría 40
20
,.,
Especialización en Postgrado 20
15
.).
4. Profesorado en Educación con
especialización en
el
grado 8 o
académico de la licenciatura
5.
Licenciatura 30
15
6.
Técnico Superior del ISJUP
Ctl
12
4
7. Bachillerato C
2J 8 -
CtJ
Para que se considere de la especialidad, el Técnico debe ser en Defensa Pública.
<
2J Aplica solo para cargos que no requieran licenciatura como título base.
Eduéación continua
t3J
-(25
punto~)
Descripción Especialidad Complementario
a) Cursos:
Igual o mayor de
40
horas 2.50 1.00
De 8 a 39 horas 1.00 0.50
b) Seminarios y otras acciones de
capacitación:
Igual o mayor de 40 horas . 1.00 0.50
De 8 a 39 horas 0.50 0.25
Menos de 8 horas 0.50 0.25
c) Diplomados:
80
-
160
3.50 1.50
161-
240 5.00 2.50
241 -en adelante 7.00 3.50
<
3l Los diplomados orientados únicamente a la Defensa Pública otorgan un (
1)
punto adicional.
23
No. 30004-A Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de abril de 2024 24
ACUERDO Nº.05-CONDEP-2024
de
18
de
marzo
de
2024, Por medio del cual se subroga
el
Reglamento de la Carrera de
la
Defensa Pública, adoptado mediante acuerdo Nº.01
de
02 de septiembre
de
2019, y aprueba
el
Texto Único de dicho Reglamento.
2.
ANTECEDENTES
LABORALES.
Incluye experiencia profesional, no profesional y docencia
universitaria.
a)
b)
c)
Tipo de experiencia Puntos dados Limites
por
año
Profesional. (4l 3.00
No
profesional. 1.50
Docente universitario
en
la materia objeto de Máximo 30 puntos para
cargos que requieran
concurso: título base de
-Año académico completo. 3.00 licenciatura.
-Fracción en Semestre. 1.50 Máximo 1 O puntos para
Fracción en cuatrimestre. 1.00 cargos que no
-requieran título base de
Asignatura, unidad académica 0.25 licenciatura.
-curso o
mensual, hasta
12
materias
al
año.
(4) Cuando
la
experiencia profesional sea como Defensor Público, se otorgan dos (2) puntos
adicionales por año.
3.
EJECUTORIAS.
Hace referencia a los trabajos académicos elaborados por el participante en
los últimos diez
(1
O)
años. Las investigaciones y autoría de libros no pierden vigencia.
l.
2.
"
.)
.
4.
5.
6.
7.
Ejecutorias
..
Puntos dados en:
(30 puntos) Especialidad Complementario
Investigaciones y autoría de libros. 9.00 5.00
Expositor en seminarios, cursos,
congresos u otros programas 8.00 3.50
académicos. <
5>
Ensayos, monografias, manuales. 8.00 4.00
Artículos en revista indexada. 6.00 2.00
Artículos
en
revista no indexada. 5.00 2.00
Artículos en periódicos. 3.00 2.50
Asignaciones especiales
(Gl
dentro del ejercicio
del cargo ante organismos nacionales o 5.00 2.00
internacionales, así como trabajos de interés
para la profesión o el Órgano Judicial.
<
5> Cuando el público al que se destina la ejecutoria sean Defensores Públicos o verse sobre
temas relativos al rol o función del Defensor Público, otorga un (1) punto adicional.
<
6> Las asignaciones especiales se reconocen con la certificación o documento con el que
se le designe, o con las credenciales
en
el caso de los miembros del Consejo de
Administración de la Carrera o Consejos Consultivos.
Para
la ponderación contenida en las tablas precedentes, se tomarán en cuenta los siguientes
aspectos:
1. Los cursos de comunicación se consideran en sus diferentes dimensiones (expresión oral,
lectura, escritura y señas). Estos son materias complementarias.
2.
Cuando se trate de cursos de informática, deben referirse a procesador de palabras, hoja de
cálculo, presentaciones digitales, base de datos y plataformas educativas. Estos se evaluarán
como materia complementaria.
24
No. 30004-A Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de abril de 2024 25
ACUERDO
Nº.05-CONDEP-2024
de
18
de
marzo
de
2024,
Por
medio
del
cual
se
subroga
el
Reglamento
de
la
Carrera
de
la
Defensa
Pública,
adoptado
mediante
acuerdo
Nº.01
de
02
de
septiembre
de
2019, y
aprueba
el
Texto
Único
de
dicho
Reglamento.
3.
Los diplomados de 240 horas o más no pierden vigencia, el resto vence a los diez (10) años.
Los cursos, seminarios y demás acciones de capacitación tendrán una vigencia de diez
(1
O)
años. En todos los casos es necesaria la cantidad
de
horas y presentación del contenido
temático para que sea considerado.
4. Cuando se trate de diplomado en Servicio Nacional de Facilitadores Judiciales Comunitarios
se le adicionará un (1) punto. Estos no pierden vigencia.
5.
La
Jornada Anual de la Defensa Pública otorga un punto adicional.
6.
Derechos Humanos, Derecho Procesal, Derecho Constitucional, Menores en conflicto con
la Ley Penal y Métodos Alternos de Resolución de Conflictos hacen parte de la especialidad
para todos los cargos de Defensor Público objeto
de
concurso.
7. Son materias complementarias de formación, aquellas que tengan precisa proximidad,
analogía o semejanza a la labor del cargo que se pretende.
8.
La
evaluación de ejecutorias aplica a partir de cargos que requieran licenciatura como título
base.
9. Cuando el servicio docente sea prestado en el ISJUP se otorga el doble del puntaje.
1
O.
Todos los grados post licenciatura deben presentarse con sus respectivos créditos oficiales. En
el
caso
del
Técnico Superior en Defensa
de
la primera promoción,
si
no ha terminado el proyecto
final,
la certificación dará opción a la mitad del puntaje que corresponde
al
grado académico.
Dicha certificación tiene una duración
de
un (
1)
año, a partir de su emisión y podrá ser usada
una sola vez.
11.
Cuando se trate
de
cargos que no requieran licenciatura como título base, los diplomas de
Técnicos Superiores, Básica General o Bachillerato otorgan el porcentaje total de
antecedentes académicos.
Artículo 61. Comunicación de resultados de la fase de presentación
de
documentos.
La
Dirección
de Selección de Recursos Humanos comunicará, vía correo electrónico, a los aspirantes el
resultado de la fase de presentación de documentos.
Sección 9
Aplicación y Evaluación de Pruebas Psicológicas y Técnicas
Artículo 62. Pruebas psicológicas y técnicas. Los aspirantes que hayan cumplido
satisfactoriamente la fase
de
presentación de documentos, se someterán a la segunda fase del
concurso abierto, consistente en la superación de pruebas psicológicas y técnicas.
Artículo 63. Comunicación del lugar, fecha y hora de las pruebas.
La
Dirección de Selección de
Recursos Humanos comunicará, mediante correo electrónico,
el
lugar, la fecha y hora de las
pruebas técnicas y psicológicas, así como la ubicación del temario respectivo.
Artículo 64. Reprogramación de la fecha de prueba. Las reprogramaciones de fecha de pruebas
solo procederán en los casos de fuerza mayor, caso fortuito o en aquellos casos que estén
debidamente justificados, cuya valoración y decisión le corresponderá a la Dirección de
Selección Recursos Humanos, quien pondrá en conocimiento del Consejo de Administración de
la
Carrera de la Defensa Pública lo decidido al respecto.
25
No. 30004-A Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de abril de 2024 26
ACUERDO Nº.OS-CONDEP-2024 de
18
de marzo de 2024, Por
medio
del
cual
se
subroga
el
Reglamento
de
la
Carrera
de
la
Defensa Pública, adoptado mediante acuerdo .
01
de
02
de
septiembre de 2019, y aprueba
el
Texto
Único de
dicho
Reglamento.
Artículo 65. A plicación y evaluación de pruebas. Las pruebas técnicas y las psicológicas podrán
ser aplicadas bajo las modalidades presenciales o
no
presenciales. En caso que las pruebas sean
practicadas bajo la modalidad presencial, se comunicará
el
lugar en donde se llevarán a cabo.
La
aplicación y calificación de las pruebas estará a cargo de la Dirección de Selección de Recursos
Humanos de la Secretaría Técnica de Recursos Humanos
del
Órgano Judicial.
Artículo 66. Ponderación. Las pruebas psicológicas y técnicas se superan con la ponderación
mínima del 15% prevista para esta fase. Estas pruebas generan una evaluación independiente y
acumulable; no obstante, la no superación de la prueba psicológica o de las pruebas técnicas
excluye
al
participante del proceso de concurso abierto.
Artículo 67. Confidencialidad. Los resultados específicos de la evaluación psicológica tienen la
calidad
de
confidenciales, solo podrán ser conocidos por los miembros del Consejo de
Administración de la Carrera de la Defensa Pública y
el
personal de la Secretaría Técnica de
Recursos Humanos directamente vinculados con el proceso
d~
selección, quienes deberán
guardar reserva absoluta de la información que obtengan. Cada aspirante tendrá acceso
únicamente sobre sus propios resultados. Para tales efectos, será aplicable lo dispuesto en la Ley
6 de 2002 y demás normativa relacionada.
Artículo 68. Resultados de la evaluación
de
la fase de Pruebas Psicológicas y Técnicas.
La
Dirección de Selección
de
Recursos Humanos comunicará a los aspirantes, vía correo
electrónico,
el
resultado de la fase de presentación de pruebas psicológicas y técnicas y remitirá
al Instituto Superior de la Judicatura de Panamá (ISJUP)
el
listado de los aspirantes que la superen
satisfactoriamente, a fin de que se inicie con estos la fase de formación y pasantía.
Sección
10
Formación y Pasantía
Artículo 69. Formación. El ISJUP impartirá los cursos de preparación inicial para el concurso
abierto, cuyo objetivo será fortalecer las competencias en temas
de
especialidad relativos al
trabajo que realiza el Defensor, así como en Ética del Defensor y Ley de Carrera Judicial como
elementos transversales.
La
formación se entiende superada con la emisión de la calificación final de aprobado
por parte de los docentes y facilitadores del ISJUP. Dicho resultado se utilizará, también, como
insumo para la certificación de competencias a que se refiere el artículo
17
del presente
Reglamento.
La
formación tendrá una duración máxima de cien (100) horas académicas, las cuales
pueden ser en modalidad virtual y/o presencial. Terminada la Formación, inicia la pasantía.
26
No. 30004-A Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de abril de 2024 27
ACUERDO
.05-CONDEP-2024
de
18
de
marzo
de
2024,
Por
medio
del
cual
se
subroga
el
Reglamento
de
Ja
Carrera
de
la
Defensa Pública, adoptado mediante acuerdo
N°.01de02
de septiembre de 2019, y aprueba
el
Texto Único de dicho Reglamento .
Artículo 70. Pasantía.
El
ISJUP en coordinación con la Secretaría Técnica de Recursos Humanos
pondrá en práctica las pasantías correspondientes a los defensores públicos y al personal de apoyo
en los tribunales o áreas especializadas, a fin que
el
participante aplique conocimientos en
el
contexto del trabajo. La pasantía tendrá una duración de veinte (20) horas que deberán ser
cubiertas en un término máximo de dos (2) semanas.
Artículo 71. Evaluación de la formación y pasantía.
En
la fase de formación y pasantía, la
evaluación se hará, a través de facilitadores y docentes del ISJUP que sean Defensores Públicos
de Carrera, tomando en cuenta la participación, estudio, progreso y cumplimiento en las
actividades programadas. La presente fase se superará con una ponderación mínima del 15%.
La
formación y pasantía generan una evaluación independiente y acumulable; no obstante, la no
superación de una de ellas excluye
al
participante del proceso de concurso abierto.
Artículo 72. Comunicación
de
resultados de la fase de formación y pasantía del concurso abierto.
El ISJUP comunicará, vía correo electrónico, a los aspirantes el resultado individual de la fase
de Formación y Pasantía.
Sección
11
Concurso de Oposición
Artículo 73. Pruebas de oposición. Para los fines del presente Reglamento las pruebas de
oposición que forman parte de la cuarta fase del proceso del concurso abierto, consistirán,
dependiendo de la naturaleza del cargo, de exámenes orales y/o escritos a los que
el
aspirante
deberá someterse, los que serán evaluados, por la Comisión
de
Evaluación de Aspirantes con la
asesoría técnica del Centro de Valoración y la Secretaria Técnica de Recursos Humanos.
Artículo 74. Requisitos para participar en las pruebas de oposición. Para participar en las pruebas
de oposición, los aspirantes deben aprobar las tres (3) primeras fases del concurso.
Artículo 75. Procedimiento para participar en las pruebas de oposición.
La
presente fase del
Concurso Abierto, se desarrollará cumpliendo
el
siguiente procedimiento:
A.
Publicación de aprobados.
1.
Aprobada la fase de formación y pasantía, será publicada la lista de los aspirantes que pasan
a la fase de oposición.
2.
La
publicación
de
la lista y la entrega del temario, se hará en un tiempo no menor a quince
(15) días hábiles
de
anticipación a la fecha de las pruebas.
3. Basado en los insumos proporcionados por la Secretaría Técnica de Recursos Humanos, la
Comisión de Evaluación de Aspirantes elaborará
el
temario de pruebas, que se le
proporcionará al participante personalmente o por medio electrónico e igualmente se colgará
en la web de la institución, junto con la lista oficial de los aspirantes que superen esta fase.
4. En la publicación oficial constará la fecha, hora y lugar en que se realizarán las pruebas, así
como los criterios
de
evaluación por parte de la Comisión de Evaluación
de
Aspirantes.
27
No. 30004-A Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de abril de 2024 28
ACUERDO
Nº.OS-CONDEP-2024
de
18
de
marzo
de
2024,
Por
medio
del
cual
se
subroga
el
Reglamento
de
la
Carrera
de
la
Defensa
Pública,
adoptado
mediante
acuerdo
Nº.01
de
02
de
septiembre
de
2019,
y
aprueba
el
Texto
Único
de
dicho
Reglamento.
B.
Etapas de la prueba de oposición.
Las pruebas de oposición constarán de una prueba escrita y una oral.
l.
Prueba escrita.
a.
Previo a la fecha de las pruebas, la Comisión de Evaluación de Aspirantes, elaborará un
catálogo de preguntas, con sus respectivas respuestas, en temas generales y específicos de la
especialidad
en
concurso.
b.
En la fecha, hora y lugar, el aspirante presentará la prueba con base en las preguntas que le
hará la Comisión de Evaluación y los tiempos que fije para
el
desarrollo de la misma.
c.
Quien se ausente,
no
podrá realizar la prueba posteriormente y queda excluido del proceso,
salvo en los casos de fuerza mayor o caso fortuito.
d. Quien sea sorprendido en el desarrollo del proceso copiándose, o revelando a otro las
respuestas, o utilizando cualquier medio que le provea respuestas,
no
podrá seguir en el
concurso y quedará inhabilitado para otros concursos de igual jerarquía, por el término de
dos (2)
añ.os;
sin que esto excluya la responsabilidad sobre la ética para
los
aspirantes cuando
ello lugar. El Consejo
de
Administración
de
la Carrera de la Defensa Pública ordenará las
diligencias administrativas correspondientes.
e.
Terminado
el
tiempo establecido,
se
recogerá la prueba por quien designe la Comisión de
Evaluación.
2.
Prueba
oral.
a.
La
prueba oral se realizará dentro
de
los cinco (5) días siguientes a la prueba escrita.
b.
La prueba oral consiste en la exposición sobre temas de la especialidad, previamente
definidos por la Comisión de Evaluación de Aspirantes, extraídos
al
azar por el aspirante de
un ánfora. El aspirante puede ser preguntado y repreguntado por la Comisión para aclarar,
ampliar o argumentar su respuesta.
c.
Se podrá plantear a los concursantes un caso, real o hipotético, para resolver. El caso guardará
relación con la materia del cargo en concurso y
el
temario
de
estudio. La Comisión de
Evaluación de Aspirantes establecerá el instrumento
de
evaluación del caso.
C. Superación de la Fase
Iv.
La prueba oral y la escrita se aprobarán
en
su conjunto, con un 15% sobre una base de 20%.
Sección
12
Entrevista de Selección
Artículo
76.
Entrevistas
de
selección. Para los fines del presente Reglamento se entenderá por
entrevistas de selección aquellas realizadas ante representantes de la unidad nominadora y un
representante de la sociedad civil. Esta corresponde a la quinta fase del proceso del concurso
abierto.
En la fase de entrevistas, estas serán evacuadas por el Pleno de la Corte Suprema de Justicia
o por la Sala Cuarta de Negocios Generales o por los representantes que designen para ello,
cuando sean la unidad nominadora.
28
No. 30004-A Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de abril de 2024 29
ACUERDO
Nº.05-CONDEP-2024
de
18
de
marzo de
2024,
Por
medio
del
cual
se
subroga
el
Reglamento
de
la
Carrera
de
la
Defensa
Pública.
adoptado
mediante
acuerdo
.
01
de
02
de
septiembre
de
2019, y
aprueba
el
Texto
Único
de
dicho
Reglamento.
Quienes entrevisten llenarán los formularios en que se consignen los resultados
y,
si así
lo
solicitan, contarán, para esta fase, con asistencia técnica. El Consejo de Administración de la
Carrera de la Defensa Pública tendrá
el
deber de escoger de las ternas recibidas a los
representantes de la Sociedad Civil que se encargarán de entrevistar a los aspirantes que han
superado las fases previas en
el
concurso abierto. Contra los resultados
de
la fase de entrevistas
no cabe ningún recurso.
Artículo 77. Elección de
los
representantes de la sociedad civil para la fase de entrevistas.
En
el
mes noviembre
de
cada dos (2) años el Consejo de Administración
de
la Carrera de la Defensa
Pública escogerá de forma aleatoria a los representantes de la sociedad civil y sus suplentes, para
la
fase de entrevistas, de la terna que presenten aquellas que de forma organizada tengan como
objeto o razón directa aportar al fortalecimiento de la administración de justicia y cuenten con
una reconocida trayectoria en estas acciones. Sus suplentes se escogerán de igual forma.
Para la escogencia de los representantes de la sociedad civil, que participarán en la fase de
entrevistas, el Consejo de Administración de la Carrera de la Defensa Pública publicará una
convocatoria, para que las referidas organizaciones remitan sus ternas.
Quienes sean postulados deberán formar parte de la organización, por lo menos durante
los últimos cinco (5) años, y suscribir un convenio de confidencialidad respecto al proceso de
selección de los servidores judiciales.
Para cada caso en particular, donde participen los miembros elegidos, se aplicarán las
normas relativas al conflicto de interés.
De darse el conflicto de interés, el aspirante o el representante de la sociedad civil escogido
lo comunicará
al
Consejo de Administración de la Carrera de
Ja
Defensa Pública, para que adopte
las acciones correspondientes.
Para los procesos de concursos abiertos, la participación del representante de la Sociedad
Civil tendrá un peso porcentual del 10% y la Unidad Nominadora del 90%.
Artículo 78. Reglamentación. Le corresponderá al Consejo Consultivo del
ISJUP,
reglamentar
los parámetros para las entrevistas de aspirantes, de acuerdo con los insumos que suministren la
Secretaría Técnica
de
Recursos Humanos y la Comisión de Evaluación de la Carrera de la
Defensa Pública de conformidad con
el
artículo
22
de
la ley
53
de 2015.
Sección
13
Disposiciones Comunes a las Fases del Concurso Abierto
Artículo 79. Ponderación. Cada Fase del Concurso Abierto tiene un valor máximo de 20% y su
superación se logra obteniendo un mínimo de 15% de este valor.
29
No. 30004-A Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de abril de 2024 30
ACUERDO Nº.05-CONDEP-2024 de
18
de marzo de 2024, Por
medio
del
cual
se
subroga
el
Reglamento de
la
Carrera
de
la
Defensa Pública, adoptado mediante acuerdo
Nª.01de02
de
septiembre
de
2019, y aprueba
el
Texto
Único de dicho Reglamento.
Los resultados obtenidos
en
cada Fase generan una calificación parcial acumulativa y
eliminatoria que al final da un valor total que se traduce en el puntaje de cada concursante y
detennina su posición
en
la lista de resultados.
Artículo 80. Confidencialidad. Los resultados parciales obtenidos en cada una de las Fases del
Concurso Abierto son confidenciales, sólo podrán ser conocidos por
el
aspirante y por los
miembros del Consejo de Administración de la Carrera de la Defensa Pública y el personal de la
Secretaria Técnica de Recursos Humanos directamente vinculado con el proceso de selección,
quienes deberán guardar reserva absoluta
de
dicha información.
Artículo 81. Recursos. Las personas que se sientan afectadas por la forma en que fueron
evaluadas en cada una de las cuatro ( 4) primeras Fases del Concurso Abierto podrán presentar
recursos
de
reconsideración ante la autoridad encargada de la valoración de la fase
correspondiente, dentro
de
los dos (2) días siguientes de aquel en que reciban la notificación por
correo electrónico, el que deberá sustentarse al momento de la interposición o dentro de los dos
(2) días siguientes.
Todas las reconsideraciones contra la misma decisión serán resueltas por la autoridad que
la emite a través de un solo pronunciamiento dentro del término de diez (10) días hábiles.
Contra los resultados
de
la Fase de entrevistas no cabe ningún recurso.
Sección 14
Resultados del Proceso de Selección
Artículo 82. Resultados del proceso de selección. El Consejo de Administración de la Carrera de
la Defensa Pública, con fundamento en
el
cumplimiento de los parámetros establecidos, emitirá
la
resolución en la que se consignen los detalles del procedimiento de selección, la puntuación
final obtenida y el nombre de quienes resulten electos, la comunicará por edicto, al público en
general, que será fijado en la página electrónica del Órgano Judicial y ordenará que la Secretaría
Técnica de Recursos Humanos envíe la información correspondiente a las unidades nominadoras
que deben llenar las vacantes, para que se realice el nombramiento de quien ocupe la primera
posición.
La
Secretaría Técnica de Recursos Humanos se encargará de girar la comunicación
correspondiente a la unidad nominadora, con toda la documentación
de
quien ocupe el primer
lugar en la lista de resultados emitida por el Consejo de Administración de la Carrera de la
Defensa Pública.
La
unidad nominadora verificará el cumplimiento de los requisitos
de
la persona que ocupó
la primera posición, y luego impartirá la orden de nombramiento a la Dirección de Gestión
Administrativa
de
la Secretaría Técnica de Recursos Humanos. De acuerdo con los datos de
localización electrónicos y telefónicos ingresados al sistema en los procesos de reclutamiento y
selección, la Secretaría Técnica de Recursos Humanos dará a conocer
el
nombramiento a la
30
No. 30004-A Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de abril de 2024 31
ACUERDO
Nº.05-CONDEP-2024
de
18
de
marzo
de
2024,
Por
medio
del
cual
se
subroga
el
Reglamento
de
la
Carrera
de
la
Defensa
Pública.
adoptado
mediante
acuerdo
Nº.01
de
02
de
septiembre
de
2019,
y
aprueba
el
Texto
Único
de
dicho
Reglamento.
persona ganadora con solicitud de acuse de recibo en los próximos cinco (5) días hábiles, de lo
cual dejará constancia. Con esta lista se llenarán las vacantes de la misma especialidad, cargo y
jerarquía que a través de concurso abierto deban ser ocupadas en la Defensa Pública, hasta que
se emita la decisión del próximo concurso, de la siguiente forma:
1.
El aspirante con mayor ponderación tendrá la prerrogativa de optar, dentro de las
posiciones convocadas, por aquella de su preferencia.
2. De igual forma, quien ocupe el siguiente lugar en la lista optará por las posiciones restantes
y escogerá la de su preferencia y así los demás, sucesivamente, hasta agotar las posiciones
convocadas.
3. Agotadas las posiciones convocadas y de existir aún aspirantes en la lista de elegibles,
estos serán considerados en el mismo orden para cubrir aquellas vacantes absolutas o
accidentales que se originen durante la vigencia de un año
de
la referida lista, de igual
especialidad, cargo y jerarquía.
4. Quien tenga la prerrogativa de escoger su vacante y no manifieste interés por alguna de
ellas, se entenderá ejercitado su derecho y se excluirá de la lista.
5. Agotada la lista de elegibles y existiendo aún vacantes por cubrir, estas deberán ser
sometidas al procedimiento previsto en la Ley para llenar las mismas.
6.
La
lista de elegibles estará vigente hasta que se emita la decisión del próximo concurso
por parte del Consejo de Administración de la Carrera de la Defensa Pública.
Capítulo
111
Integración del Seleccionado
Artículo 83. Integración. Para los fines del presente Reglamento, se entiende por integración
el
proceso de la inclusión formal y legal del seleccionado a un cargo dentro de la Carrera de la
Defensa Pública, que se surte a través del respectivo nombramiento y toma de posesión.
Artículo 84. Programa de formación obligatorio. Las personas nombradas, luego de tomar
posesión del puesto, deberán cumplir con un programa de formación obligatorio, desarrollado
por el ISJUP, que lleva como propósito su orientación, integración y adaptación a la labor de la
Defensa Pública,
el
conocimiento de las responsabilidades, derechos y efectos del adecuado
desempeño, el sistema de trabajo, los principios de ética de la Defensa Pública y sus
implicaciones.
La
Dirección Administrativa del Instituto de la Defensa Pública debe entregar por escrito
a quienes inicien labores las instrucciones específicas del puesto de trabajo.
Una vez culminado el período de prueba, y superado este satisfactoriamente, el funcionario
ingresa formalmente a la Carrera de la Defensa Pública.
El Consejo de Administración de la Carrera de la Defensa Pública hará
un
reconocimiento
individual o colectivo a quienes ingresen a la Carrera, a través de la emisión y entrega de
certificados u otros distintivos, que los acrediten como miembros de esta Carrera.
31
No. 30004-A Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de abril de 2024 32
ACUERDO Nº.05-CONDEP-2024 de
18
de marzo de
2024,
Por
med
io
del
cual
se
subroga
el
Reglamento
de
la
Carrera
de
la
Defensa
Pública.
adoptado
med
i
ante
acuerdo
Nº.01
de
02
de
septiembre
de
2019,
y
aprueba
el
Texto
Único
de
dicho
Reglamento.
Capítulo IV
Período de
Prueba
para
determinar
si
se adquiere la Titularidad del cargo de
Carrera
de la Defensa Pública.
Artículo
85.
Período
de
prueba. Para los fines del presente Reglamento se entenderá por período
de prueba el tiempo en el que un servidor de la Defensa Pública, que ingresa a un cargo de Carrera
a través del procedimiento
de
concurso abierto, demuestra su capacidad en el cargo para el cual
fue nombrado, eficiencia en el cumplimiento de sus funciones e integración en la cultura
organizacional.
Superado el período de prueba y adjudicado
el
cargo,
el
titular deberá ejercerlo por un
mínimo de dos (2) años para poder optar por licencia para ocupar otro cargo dentro del Órgano
Judicial.
Artículo
86.
Duración del período de prueba.
El
período de prueba para los cargos de la Carrera
de la Defensa Pública será de tres (3) meses.
Artículo 87. Evaluación del período de prueba. Las evaluaciones del desempeño se requieren
para determinar si se ha superado el período de prueba en el cargo y se ingresa a la Carrera de la
Defensa Pública. El procedimiento de evaluación del desempeño corresponderá
al
Consejo de
Administración de la Carrera de la Defensa Pública, apoyado en la Secretaría Técnica de
Recursos Humanos y la Dirección de Gestión del Desempeño de Recursos Humanos, de acuerdo
a los instructivos y guías aprobados, para tales fines.
Capítulo V
Notificaciones
Artículo 88. Medio oficial de notificación. Las autoridades que tienen a su cargo las distintas
fases del proceso de selección por concurso abierto utilizarán el correo electrónico para todos los
efectos como medio oficial de notificación. Para ello,
el
aspirante deberá indicar correctamente
este medio, mantenerlo habilitado y en óptimas condiciones las veinticuatro (24) horas del día,
ya
que, una vez comprobada la entrega electrónica, se dará por notificado el asunto de manera
automática,
de
lo contrario, se exime
de
toda responsabilidad a la autoridad correspondiente y se
tendrá por realizada la notificación.
Capítulo
VI
Conservación de Derechos y Estabilidad
Sección
1
Conservación de Derechos
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No. 30004-A Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de abril de 2024 33
ACUERDO Nº.05-CONDEP-2024 de
18
de mano de 2024, Por
medio
del
cual
se
subroga
el
Reglamento
de
la
Carrera
de
la
Defensa Pública, adoptado mediante acuerdo
Nº.01
de
02
de
septiembre de
20
J
9,
y aprueba
el
Texto
Único de
dicho
Reglamento.
Artículo 89. Conservación de derechos. Quienes hayan sido elegidos de conformidad con las
normas de Carrera Judicial establecidas en el Código Judicial pasarán a los nuevos sistemas de
carrera conservando sus derechos adquiridos.
A los servidores judiciales que estén desempeñando cargos permanentes de acuerdo con la
Ley 29 de 1984, modificada por la Ley
19
de 1991, se les garantiza la estabilidad y continuidad
en
el
servicio para los efectos de vacaciones, licencias, sobresueldos, ascensos, jubilaciones y
cualesquiera otros derechos existentes.
Los concursos pendientes de resolver, a la entrada en vigencia de la presente Ley,
continuarán su curso con base en el procedimiento legal con el cual se iniciaron, con el fin de
elegir definitivamente
al
aspirante que debe ocupar el cargo.
Sección 2
Condición de Estabilidad
Artículo 90. Estabilidad. Gozarán de estabilidad, los Defensores Públicos que a la entrada en
vigencia de la ley
53
de 27 de agosto del año 2015,
es
decir
al
28
de agosto del año 2015, hayan
ocupado por más de cuatro ( 4) años un puesto en las Carreras de la Defensa Pública, en las
categorías de Defensor Público Circuital, Municipal o Asistente, una vez superadas dos (2)
evaluaciones de desempeño con resultados satisfactorios.
Con respecto
al
personal
de
apoyo, quienes a la entrada en vigencia de la ley
53
de 27 de
agosto de 2015 hayan ocupado durante más de cuatro ( 4) años
el
mismo cargo
en
la Defensa
Pública, mantendrán estabilidad una vez superadas las dos (2) evaluaciones de desempeño.
El reconocimiento del presente derecho estará a cargo del Consejo de Administración de
la Carrera de la Defensa Pública, para
lo
cual se seguirá
el
procedimiento previsto en este
reglamento.
Artículo 91. Procedimiento para el reconocimiento
de
la estabilidad. Para el reconocimiento de
la estabilidad se seguirá el procedimiento siguiente:
1.
El servidor deberá formalizar su interés a través del formulario respectivo y acompañar la
solicitud con la certificación de cargos emitida por la Secretaría Técnica de Recursos
Humanos, del ejercicio del cargo en cualquiera de las carreras
de
la Defensa Pública
contenidas en el artículo
15
del reglamento, dentro del período que establezca el Consejo de
Administración de la Carrera de la Defensa Pública.
2. El Consejo de Administración de la Carrera de la Defensa Pública verificará que el servidor
judicial cumple con el requisito previo
de
años de servicio en cargos de la carrera de la
Defensa Pública y suspenderá el procedimiento
de
llenado de vacante para el cargo
respectivo, ordenando
el
trámite de la evaluación del desempeño.
3. Una vez realizadas las dos (2) evaluaciones de desempeño y si las mismas se superan con
resultados satisfactorios,
el
Consejo de Administración de la Carrera de la Defensa Pública
33
No. 30004-A Gaceta Oficial Digital, viernes 05 de abril de 2024 34
ACUERDO
Nº.05-CONDEP-2024
de
18
de
marzo
de
2024, Por medio
del
cual se subroga
el
Reglamento de la Carrera de la
Defensa Pública. adoptado mediante acuerdo
.
01
de 02 de septiembre de 2019 , y aprueba
el
Texto Único de dicho Reglamento.
emitirá una nueva resolución donde reconoce la estabilidad del servidor en
el
cargo que
ocupaba a la entrada en vigencia de la Ley
53
de 2015.
4. De no hacerse la comunicación por parte del servidor aspirante dentro
del
período establecido
por el Consejo de Administración de la Carrera de la Defensa Pública y el cargo sea incluido
en la lista de vacantes para ser llenadas por las reglas previstas en la Ley
53
de 2015, se
considerará que al servidor se le
ha
vencido la oportunidad de acreditarse como funcionario
con estabilidad.
Artículo 92. Derechos adquiridos por la declaratoria de estabilidad. La estabilidad otorgará
al
servidor el derecho a permanecer en el cargo, condicionado a su competencia, lealtad y moralidad
en la prestación del servicio. El servidor en condición de estabilidad laboral gozará, al igual que
el resto
de
los servidores judiciales que no pertenecen a la carrera, de los derechos generales
previstos en el artículo 62 de la Ley
53
de 27 de agosto de2015.
Capítulo
VII
Disposiciones Finales
Artículo 93. Modificación. El presente Reglamento podrá ser objeto
de
modificación por el
Consejo de Administración de la Carrera de
la
Defensa Pública.
Artículo 94. Vigencia. El presente Reglamento entrará a regir a partir
de
su promulgación en la
Gaceta Oficial.
No habiendo otros temas que tratar se dio por terminado el acto y se dispuso hacer las
comunicaciones correspondientes.
COMUNÍQUESE
Y
CÚMPLASE.
il'
Mica a
Morale~~
Presidenta, Cons ·
ci
de
Administrac ón de la Carrera
de
la Defensa Pública
u~
enci
da
Aydeé Peña Wheatle
Suplente onsejo de Administración de la
Carrera de la Defensa Pública
~~~
Secretaria Técnica
de
Recursos Humanos
~
·~
ÓRGANO
JUDICIAL
Consejo de Administración
de
la Carrera de la
Defensa Pública
CERTIFICO
que
lo
anterior
es
fiel
copia
del
documento
original
que
reposa
en
nuestros
archivos.
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Fecha:
2.
J.,/
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34
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