Acuerdo N° 05. Por medio del cual se modifica el presupuesto de rentas y gastos del municipio de san carlos y se dictan normas de administración presupuestaria para la vigencia fiscal 2025.

Fecha de publicación20 Mayo 2025
Fecha29 Abril 2025
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE SAN CARLOS / PANAMÁ
No. 30282 Gaceta Oficial Digital, martes 20 de mayo de 2025 1
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ACUERDO 05
(De 29 de
abril
de 2025)
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2025
POR MEDIO DEL CUAL SE MODIFICA
EL
PRESUPUESTO
DE
RENTAS Y GASTOS DEL MUNICIPIO
DE
SAN CARLOS Y
SE DICTAN NORMAS DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTARIA PARA LA VIGENCIA FISCAL 2025.
EL HONORABLE CONCEJO DEL DISTRITO DE SAN CARLOS
en
uso
de
sus
facultades
legales y reglamentarias,
CONSIDERANDO:
Que
el
presupuesto de rentas y gastos
es
un acto Municipal que contiene
el
plan anual Operativo preparado de
conformidad con los planes de corto, mediano y largo plazo, basado
en
la programación de las actividades
municipales, coordinado con los planes nacionales de desarrollo sin perjuicio de la autonomía municipal para regir sus
propias inversiones.
Que se hace necesario dictar la guía de aplicación de las normas de Administración Presupuestaria del Municipio de
San Carlos.
Que
el
presupuesto de egreso reflejará
el
total de los ingresos corrientes y de capital, de acuerdo con las fuentes de
ingresos establecidos en
el
manual de clasificación presupuestaria de ingreso público, analizado, estudiado y
aprobado por
el
Concejo Municipal de manera general (todo
el
Presupuesto Global), como
un
solo ente.
De acuerdo con
el
numeral 2 del artículo 17 de
la
ley 106 de 1973, modificada mediante ley 66 DEL 29 de octubre de
2015, es competencia de esta cámara legislativa aprobar
el
presupuesto de Rentas y Gastos presentado por
el
Alcalde
del Distrito .
Que
el
artículo 242 de
la
Constitución Política de
la
República de Panamá establece que es función del Consejo
Municipal, sin perjuicios de otras que
la
ley señale, expedir, modificar, reformar y derogar acuerdos y resoluciones
municipales, en lo referente a
la
aprobación o
el
rechazo del presupuesto de rentas y gastos municipal que formule la
alcaldía.
Que a través de la ley 454 del 14 noviembre del 2024, que dicta
el
presupuesto general del estado para la vigencia
fiscal del 2025 se aprobaron nuevos renglones de egresos a cargo de cada municipio correspondiente.
Que basado en la ley del Presupuesto del Estado
la
Vigencia Fiscal 2025, se confeccionan las normas de
administración para
el
Municipio de San Carlos, se confeccionan las normas en la aplicación para
el
manejo del
presupuesto, donde este Municipio y las Juntas Comunales del Distrito de San Carlos la aplicaran supletoriamente.
ACUERDA:
Art.
1: APROBAR, como
en
efecto se aprueba,
el
Presupuesto de Funcionamiento e inversión, para
la
vigencia Fiscal
comprendida entre
el
de enero
al
31
de diciembre de 2025, por un monto de TRES MILLONES CUATROCIENTOS
CUARENTA
MIL CIENTO OCHENTA Y NUEVE
BALBOAS
CON 35/100 (B/. 3,440,189.35).
Art.
2:
APROBAR
el
Presupuesto de Ingresos de acuerdo
al
detalle adjunto
Art.
3:
Aprobar
el
presupuesto de gasto de acuerdo
al
detalle adjunto
Art.
4: Aprobar la Estructura de Personal del Municipio de San Carlos, conformidad con
el
detalle adjunto
NORMAS GENERALES DE ADMINISTRACIÓN PRESUPUESTARIA MUNICIPAL
CAPITULO 1
OBJETO Y
ÁMBITO
Art.
5:
EL
PRESUPUESTO MUNICIPAL:
El
Presupuesto Municipio de San Carlos es la estimación de los Ingresos y la
autorización máxima de los gastos que podrá comprometer, para ejecutar sus Planes, Programas y Proyectos, así
No. 30282 Gaceta Oficial Digital, martes 20 de mayo de 2025 2
como para lograr los objetivos y metas institucionales de acuerdo con las políticas del municipio y del Gobierno
en
materia
de
Desarrollo Económico y Social.
Art.
6:
OBJETO: Las Normas Generales
de
Administración presupuestaria contiene
el
conjunto
de
disposiciones que regirán
la ejecución,
el
seguimiento y evaluación,
el
cierre y liquidación del presupuesto del Municipio para
la
vigencia fiscal
2025.
Art.
7:
ÁMBITO: Las normas
se
aplicarán para
el
manejo del presupuesto y serán de obligatorio cumplimiento del Municipio.
CAPITULO
11
LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO
Art.
8:
EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO.
La
ejecución del Presupuesto
es
el
conjunto de decisiones y acciones operativas,
administrativas y financieras que
se
desarrollaran para la realización de los planes, programas y proyectos
contemplados en
el
Presupuesto Municipal.
La
ejecución del presupuesto
de
ingresos se fundamenta
e.n
el
concepto de
caja que
es
la
captación física
de
recursos financieros, cuya disponibilidad permite la ejecución del presupuesto de
gastos.
Con
el
objeto de evaluar la eficiencia
de
la
gestión presupuestaria del municipio, la información sobre la ejecución
presupuestaria de gastos
se
elaborará sobre
la
base del compromiso,
el
devengado y pago realizado por todos los
bienes y servicios que realice
el
municipio.
Art.
9:
PRINCIPIO GENERAL: No
se
podrá tramitar la adquisición de bienes y servicio,
si
en
el
presupuesto no se cuenta con
la partida específica que autoriza
el
gasto,
si
no se
ha
cumplido previamente con la formalización del registro
presupuestario
de
esta obligación.
Art.10: ASIGNACIONES MENSUALES: Los departamentos del Municipio presentarán, a la oficina de Planificación y
Presupuesto o a la persona encargada del presupuesto, a más tardar 15 días después
de
aprobado
el
Proyecto de
Acuerdo de Presupuesto.
1.
Las solicitudes
de
asignaciones mensuales de Ingresos y Gastos.
2.
El
flujo de la caja mensualizado para
el
periodo fiscal por Tesorería.
Art.10-A: ASIGNACIONES MENSUALES: que
en
concepto
de
transferencia
el
Municipio de San Carlos, para la vigencia
fiscal 2025 asignará a cada Junta Comunal
el
monto de VEINTITRES MIL OCHOCIENTOS OCHENTA BALBOAS CON
00/100 (B/. 23,880.00), transferidos de
la
siguiente manera:
1- MIL NOVECIENTOS NOVENTA BALBOAS CON 00/100 (B/. 1,990.00), mensualmente a cada junta comunal.
Las autorizaciones máximas de gastos de funcionamiento e inversión se distribuirán en asignaciones mensuales de
acuerdo
al
cronograma de ejecución.
Las
asignaciones mensuales serán aprobadas para cada partida por
el
Departamento de Planificación y Presupuesto o
la
persona encargada de la oficina de Presupuesto Municipal,
basándose en los programas de trabajo, cronogramas
de
actividades y
en
la previsión del comportamiento de los
ingresos.
En
caso que los departamentos
no
presenten las solicitudes en
el
plazo señalado,
el
Departamento y
Presupuesto o la persona encargada del presupuesto procederá a determinar tales asignaciones.
El
administrador Municipal informará a la Contraloría General de
la
Republica y a la Comisión de Presupuesto del
Municipio, sobre el detalle del Presupuesto, incluyendo las asignaciones mensuales de ingresos y gastos.
Art. 11: UNIDAD DE CAJA Todos los ingresos del MUNICIPIO
DE
SAN CARLOS deberán consignarse
en
el
Presupuesto y
se depositaran en
las
cuentas del Tesoro Municipal
en
el
Banco Nacional
de
Panamá, Sucursal
de
SAN CARLOS,
contra la cual se expedirá toda orden de pago para cubrir los compromisos causados por las autorizaciones de gasto
originales
en
sus distintas dependencias.
Art. 12: FASE
DE
LA EJECUCIÓN DEL PRESUPUESTO DE GASTOS.
La
ejecución del presupuesto de gastos se realizará
en
tres etapas secuenciales: Compromiso, Devengado y Pago, conceptos que se definen a continuación:
COMPROMISOS
Es
la
solicitud de adquisición de bienes o servicios independientemente de
su
entrega, pago o
consumo, y constituye toda obligación financiera por
el
Municipio, que conlleva una erogación a
favor
de tercero con
cargos a la disponibilidad de fondos de la respectiva partida del periodo fiscal vigente.
DEVENGADO
es
el
recibo de bienes o servicios entregados por parte del proveedor sin considerar
el
momento
en
que se consumen, y constituyen la obligación de pagar por los bienes o servicios recibidos.
PAGADO constituye
la
emisión y entrega de efectivo para caja menuda, cheque o la transferencia electrónica de
fondos a favor
de
los proveedores, por los bienes y servicios adquirido.
SECCIÓN 1
INGRESOS O RENTAS
Art. 13: PRINCIPIOS DE UNIVERSALIDAD, UNIDAD Y TRANSFERENCIA.
El
presupuesto
de
ingreso reflejará
el
total de
los ingresos corrientes y de Capital, incluyendo los de gestión institucional,
de
acuerdo con las fuentes
de
ingresos,
las establecidas en
el
Manual de clasificación Presupuestaria de Ingresos Públicos.
Esta afirmación debe hacerse de conocimiento público a través de los medios de acceso masivo.

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