Acuerdo Nº 05 de Superintendencia de Bancos, 2015

Año2015
Número de acuerdo05
Fecha26 Mayo 2015
Tipo de documentoAcuerdo
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 005-2015
(de 26 de mayo de 2015)
Prevención del uso indebido de los servicios brindados por otros sujetos obligados bajo la
supervisión de la Superintendencia de Bancos
LA JUNTA DIRECTIVA
en uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley No. 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano Ejecutivo
elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley No. 9 de 28 de
febrero de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante el Decreto Ejecutivo
No. 52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con el numeral 1 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la
Superintendencia de Bancos, velar por la solidez y eficiencia del sistema bancario;
Que de conformidad con el numeral 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, es objetivo de la
Superintendencia de Bancos fortalecer y fomentar condiciones propicias para el desarrollo de la
República de Panamá como Centro Financiero Internacional;
Que el artículo 112 de la Ley Bancaria establece que los bancos y demás sujetos supervisados
por la Superintendencia tendrán la obligación de establecer las políticas y procedimientos y las
estructuras de controles internos, para prevenir que sus servicios sean utilizados en forma
indebida, para el delito de blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y demás delitos
relacionados o de naturaleza similar;
Que la Ley Bancaria establece en su artículo 113 que los bancos y demás sujetos supervisados
por la Superintendencia suministrarán la información que les requieran las leyes, decretos y
demás regulaciones para la prevención de los delitos de blanqueo de capitales, de
financiamiento del terrorismo y demás delitos relacionados o de similar naturaleza u origen,
vigentes en la República de Panamá. Asimismo indica que estarán obligados a suministrar
dicha información a la Superintendencia cuando esta así lo requiera;
Que de conformidad con lo establecido en el artículo 114 de la Ley Bancaria, los bancos y
demás sujetos supervisados por la Superintendencia adoptarán políticas, prácticas y
procedimientos que les permitan conocer e identificar a sus clientes y a sus empleados con la
mayor certeza posible, conservando la Superintendencia la facultad de desarrollar las normas
pertinentes, que se ajusten a las políticas y normas vigentes en el país;
Que por medio de la Ley No. 41 de 2 de octubre de 2000, modificada por la Ley No. 1 de 5
enero de 2004, se adiciona al Título XII del Código Penal un Capítulo denominado "Del
blanqueo de capitales", en cuyo artículo 1 se tipifica el delito de blanqueo de capitales;
Que por medio de la Ley No. 50 de 2 de julio de 2003, se tipifican los actos de terrorismo y su
financiamiento, como un delito autónomo en el Código Penal y se establecen las sanciones
respectivas;
Que por medio de la Ley No. 23 de 27 de abril de 2015, se adoptan medidas para prevenir el
blanqueo de capitales, financiamiento del terrorismo y financiamiento de la proliferación de
armas de destrucción masiva;

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR