Acuerdo Nº 05 de Superintendencia de Bancos, 2017
Año | 2017 |
Número de acuerdo | 05 |
Fecha | 30 Mayo 2017 |
Tipo de documento | Acuerdo |
República de Panamá
Superintendencia de Bancos
ACUERDO No. 005-2017
(de 30 de mayo de 2017)
“Por medio del cual se modifica el artículo 6 del Acuerdo No. 5-2009 que desarrolla el
Artículo 215 de la Ley Bancaria sobre Bienes Inactivos”
LA JUNTA DIRECTIVA
En uso de sus facultades legales, y
CONSIDERANDO:
Que a raíz de la emisión del Decreto Ley 2 de 22 de febrero de 2008, el Órgano
Ejecutivo elaboró una ordenación sistemática en forma de Texto Único del Decreto Ley
9 de 1998 y todas sus modificaciones, la cual fue aprobada mediante Decreto Ejecutivo
52 de 30 de abril de 2008, en adelante la Ley Bancaria;
Que de conformidad con los numerales 1 y 2 del artículo 5 de la Ley Bancaria, son
objetivos de la Superintendencia de Bancos velar porque se mantenga la solidez y
eficiencia del sistema bancario, así como fortalecer y fomentar las condiciones
propicias para el desarrollo de la República de Panamá como centro financiero
internacional;
Que de conformidad con el artículo 11, numeral 5 de la Ley Bancaria, corresponde a la
Junta Directiva fijar, en el ámbito administrativo, la interpretación y alcance de las
disposiciones legales o reglamentarias en materia bancaria;
Que el artículo 215 de la Ley Bancaria establece que todo banco deberá comunicar a la
Superintendencia sobre cualesquiera bienes, fondos y valores en su poder que
permanezcan inactivos por cinco años y pertenezcan a personas cuyo paradero se
ignore; a fin que la Superintendencia, una vez comprobados estos hechos, ordene que
su valor líquido sea traspasado al Banco Nacional de Panamá;
Que el artículo 216 de la Ley Bancaria dispone que es obligación del Banco Nacional
de Panamá la restitución, sin intereses, de los fondos que trata el artículo 215 a sus
dueños, siempre que sean reclamados dentro de los diez años siguientes a la fecha en
que le fueron traspasados;
Que mediante Acuerdo 5-2009 del 24 de junio de 2009 se desarrolla el artículo 215 de
la Ley Bancaria sobre Bienes Inactivos;
Que en sesiones de trabajo de esta Junta Directiva, se ha puesto de manifiesto la
necesidad y conveniencia de modificar el artículo 6 del Acuerdo 5-2009 de 24 de junio
de 2009, a fin de establecer parámetros en relación al traspaso de fondos inactivos
líquidos al Banco Nacional de Panamá.
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