Acuerdo N° 06. Por el cual se aprueba el reglamento interno de la junta de planificación municipal del distrito de la chorrera.

Fecha de publicación16 Febrero 2024
Fecha30 Enero 2024
EmisorCONSEJO MUNICIPAL DE LA CHORRERA / PANAMÁ
No. 29970 Gaceta Oficial Digital, viernes 16 de febrero de 2024 1
REPÚBLICA
DE
PANAMÁ
PROVINCIA
DE
PANAMÁ OESTE
4
~
• . : .
. . . ~
' ...
";
'/
....
DISTRITO DE
LA
CHORRERA
CONCEJO -SEC. GRAL.
ACUERDO
No.
06
(de 30
de
enero de 2024)
"Por
el cual se aprueba el Reglamento Interno de
la
Junta de Planificación Municipal del Distrito de
La
Chorrera".
EL
·CONCEJO
MUNICIPAL
DEL
DISTR::I'I'O
DE
LA
-CHORRERA
En
uso de sus facultades legales:
CONSIDERANDO
:
1
Que el artículo 233 de
la
Constitución Política, establece que corresponde al Municipio en su condición de gobierno local
ordenar el desarrollo de su territorio:
Que conforme al Artículo 8
de
la
Ley 6
de
2006
"Que
reglamenta el Ordenamiento Territorial
para
el desarrollo urbano
y dicta otras disposiciones", a
los
Municipios
en
materia de Ordenamiento territorial, corresponde elaborar, aprobar y
ejecutar los planes de ordenamiento territorial
para
el desarrollo urbano
de
su
jurisdicción; ·
Que
el
Articulo
18
de
la
Ley
6-de 2006: detennina que
en
los
Municipios se está'blecei:a
ta
Junta. de Plaru:ficacion
Municipal, a
la
que corresponde participar en los procesos de elaboración, ejecución y modificación de los planes de
ordenamiento territorial, incluyendo los cambios de uso de suelo y estará integrada, además del director de
la
unidad
administrativa de Planificación y Ordenamiento territorial, en representación del Alcalde,
por
representantes de
organizaciones civiles, Sociedad Panameña
de
Ingenieros y Arquitectos, profesional designado
por
la
Facultad de
A:rqttitecinra-de-la Umversidad--
de-
·
Panamá,
Ministerio-de-
Vivienda
yOffienamiente-
Tetrittnial
y ·concejales·.
La
J1:mta,
será posesionada
por
el alcalde,
en
su
condición de autoridad urbanística:
Que el Artículo 8 del Decreto Ejecutivo No. 23
de
2007 "
por
el cual
se
reglamenta
la
Ley 6
de
1
de
febrero de 2006 que
reglamenta
el
ordenamiento territorial
para
el desarrollo urbano y dicta otras disposiciones" faculta
aI
Municipio
para
reglamentar mediante Acuerdo, el fWJcionamiento de
la
JWJta
de
Planificación Municipal, recomendando incorporar los
temas sobre periodicidad
de
las
reuniones y convocatoria de reuniones extraordinarias a petición de tres de sus miembros;
Que el Artículo 14
de
la
Ley
106 de 1973, establece que los concejos, regularán
la
vida
jurídica
del mWJicipio
por
medio
de los acuerdos que tienen fuerza de
Ley
dentro del respectivo distrito.
ACUERDA:
ARTÍCULO PRIMERO:
Se
aprueba el Reglamento Interno
de
la
Junta
de
Planificación Municipal del Distrito
de
La
Chorrera,
que
regula
la
constitución, derechos y obligaciones de sus miembros, funciones y demás procedimientos
respecto a las facultades
de
la
Junta de Planificación Municipal,
con
base
en
lo establecido
en
la
Constitución Política,
la
. Ley
.6
de 2006
"Que
reglamenta el ordenamiento territorial
para
el desarrollo urbano", y sus modificaciones, el
De~ret~
,
.
~
Ejecutivo No. 23 de 2007 "por el cual se reglamenta
la
Ley 6 de 1 de febrero de 2006 que reglamenta el ordenanuent,P l
territorial
para
el desarrollo urbano" y las demás normas relativas al ordenamiento territorial en el ámbito local; cuyo
tenor es el siguiente:
REGLAMENTO INTERNO
DE
LA
JUNTA
DE
PLANIFICACIÓN MUNICIPAL
DEL
DISTRITO
DE
LA
CHORRERA
CAPÍTULO!
CONSTITUCIÓN
DE
LA
JUNTA
DE
PLANIFICACIÓN MUNICIPAL
Artículo
1.
La
Junta
de
Planificación Municipal es
la
instancia multisectorial
de
carácter consultiva y de participación,
encargada de elaborar, ejecutar y modificar
los
planes
de
ordenamiento territorial y emitir opinión técnica respecto a las
solicitudes de cambio de zonificación o de uso de suelo.
Está
integrada
de
la
siguiente manera:
1.
El
director de
la
Dirección
de
Planificación Urbana, quien actúa
en
representación del Alcalde.
2.
Dos
(2) representantes
de
la
sociedad civil designados
por
organizaciones comunitarias de
la
sociedad civil.
3.
Un
(
1)
arquitecto
en
representación de
la
Sociedad Panameña
de
Ingenieros y Arquitectos, que será designado por
el presidente de
la
organización. .
La
Sociedad Panameña
de
Ingenieros y Arquitectos,
no
podrá
designar miembros que hayan participado de
forma directa o mediante empresa como proponentes en
Ja
convocatoria
det
plan de ordenamiento territorial,
ni
podrán
designarse miembros
que
formen parte
de
otra
Junta
de Panificación Municipal. .
4.
Un
(1) profesional idóneo
de
la
arquitectura, que
posea
estucl~os
académicos y/o experiencia en
la
espe~ialidad
de
Desarrollo Urbanístico, Estructuras e Infraestructuras, escogido
por
el Decano de
la
Facultad de Arqmtectura de
la
Universidad de Panamá.
5.
Dos
(2) Concejales designados por el Pleno del Concejo.
6'
.
Un
f
r)
representante
del
Mllñsterio de Vivienda y Ordenamiento
Territorial
, designado
por
el
nñnistro, con
derecho a voz. ·
Las organizaciones y entidades que deban integrar la Junta de Planificaeión Municipal designarán a un principal y a su ----
--
suplente.
El
suplente sólo participará en las reWJiones de
la
JWJta,
en ausencia del
principal/-,

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