Acuerdo N° 06. Por el cual se fijan los criterios y parámetros mínimos que deben adoptar los sujetos obligados del sector seguros para la dependencia en terceros de las medidas de debida diligencia de prevención del blanqueo de capitales, el financiamiento del terrorismo y el financiamiento de la proliferación de armas de destrucción masiva.

Fecha de publicación24 Octubre 2016
Fecha12 Octubre 2016
EmisorSUPERINTENDENCIA DE SEGUROS Y REASEGUROS
No. 28145 Gaceta Oficial Digital, lunes 24 de octubre de 2016 1

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